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CADUCIDAD PROCESAL EN MATERIA MERCANTIL

  • Consulta : 138434
  • Autor : luis_aladro_NR
  • Publicado : Domingo 12 de Febrero de 2012 11:54 desde la IP: 201.114.67.115
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,114
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  • Autor
    Consulta

  • luis_aladro_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Hidalgo

     

    Buenas noches! una pregunta, ¿Si invoco la caducidad procesal en un juicio mercantil, el actor puede volver a demandarme? ¿Sería por la cantidad que inicio en la primer demanda o con intereses hasta la fecha de hoy, aunque haya invocado la caducidad procesal? Si vuelve a demandar, sería por la cantidad inicial o aumentando los intereses generados aunque se haya dejado de actuar por ambas partes? De antemano, MUCHAS GRACIAS!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 254509

  • Abogadojos
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si, si puede ser que te demande nuevamente, y lo hara por la totalidad de la suerte principal mas los intereses generados y lo sque se sigan generando hasta la total liquidacion del adeudo, lo que ganas con la caducidad procesal en su caso, es tiempo y si ya pasaron 3 años desde el vencimiento, que te cobren por la via ordinaria.



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