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DEUDA TARJETA DEPARTAMENTAL
- Consulta : 138277
- Autor : Andy27
- Publicado : Viernes 10 de Febrero de 2012 10:25 desde la IP: 200.95.163.65
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,108
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 10 de Febrero de 2012
BUEN DIA TENGO UNA DEUDA CON LA TARJETA DEPARTAMENTAL LIVERPOOL EN DICIEMBRE HICE UNAS COMPRAS Y MI CUANTA SUBIÓ A MAS DE 100 MIL PESOS, APENAS ME QUEDE SIN TRABAJO Y NADA MAS PUDE CUBRIR LOS PAGOS DE ENERO Y FEBRERO FUI HABLAR A CREDITO Y LES EXPLIQUE QUE ME HABÍA QUEDADO SIN TRABAJO QUE QUERÍA LLEGAR A UN ARREGLO Y LA PRIMERA OPCIÓN QUE ME DIERON FUE QUE MI CUENTA SUBIRÍA A MAS DEL DOBLE QUE DEBO Y QUE NO ME DARÍAN MAS DE 48 MESES PARA LIQUIDAR LA DEUDA YO LES DIJE QUE ERA MUCHO LO QUE ME ESTABAN COBRANDO DE INTERÉS Y QUE NO PODÍA DARLES POR EL MOMENTO MENSUALIDADES DE 4000 PESOS Y ME DIJERON QUE SI NO LLEGABA A UN ACUERDO CON ELLOS IBAN A INVESTIGAR A VER SI LAS COMPRAS NO SE HICIERON CON ABUSO DE CONFIANZA O FRAUDE Y QUE SI HABÍA SIDO ASÍ QUE ME IBAN A METER A LA CARCEL QUE PORQUE CUALQUIERA DE ESOS DELITOS AMERITAN CARCEL YO LES DIJE QUE NO LO HICE CON ESE FIN Y HASTA LES ENSEÑE QUE SIEMPRE CUANDO TUBE DIBERO LES LIQUIDE ANTES. COMO PUEDEN COMPROBAR LIVERPOOL SI FUE FRAUDE O ABUSO DE CONFIANZA Y CON RESPECTO A LAS NOTAS (PAGARE) QUE ME PUEDEN HACER.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 254164
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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Febrero de 2012 17:58 2012-02-10 17:58 desde IP: 189.230.179.138
Andy27:
Difícilmente Liverpool le va a poder acreditar ese tipo de delitos, así que por ese lado no se preocupe.
Yo sólo le comento que obviamente si Usted realizó compras por un monto tal alto, es importante que uno debe preveer muchas circunstancias, como son la pérdida del empleo, una enfermedad, etc.
Si no lo previó y actualmente tiene que pagar muchos intereses, pues es en parte la penalización por la falta de pagos a que Usted inicialmente se obligó.
Los comercios, bancos y demás, son negocios y obviamente se requiere de una ganancia para su funcionamiento y si no estamos de acuerdo con pagar intereses, pues entonces no pidamos prestado, paguemos de contado o no compre en establecimientos que considere que son caros...
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Autor
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AutorRespuesta No: 260089
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Marzo de 2012 22:08 2012-03-29 22:08 desde IP: 189.137.42.56
CONSULTANTEAndy27,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Por lo que nos cuenta, lo más seguro es que se TRATE DE UNA COBRANZA EXTRAJUDICIAL, LA CUAL DESDE MI MUY PARTICULAR PUNTO DE VISTA EN NUESTRO DERECHO MEXICANO NO EXISTE REGULADA EN LA LEY, sin embargo; es practicada por los cobradores de los acreedores, siendo que ello se traduce en VERDADEROS ACTOS DE MOLESTIAS PARA LOS DEUDORES COMO USTED.
Ahora bien, está a tiempo de TOMAR UNA ACTITUD ACTIVA EN SU CASO, YA QUE EN LA LEY EXISTEN LOS MEDIOS DE DEFENSA JURÍDICOS PARA QUE LOS DEUDORES, HAGAN FRENTE A SUS ACREEDORES EN CASO DE NO PODER SEGUIR PAGANDO SUS DEUDAS.
Para que Usted tome el CONTROL DE SUS ADEUDOS, lo puede lograr desde mi particular punto de vista (ACLARANDOLE QUE ESTE TEMA YA HA SUCITADO EN ESTE FORO CONTROVERSIAS INFRUCTUOSAS, LAS CUALES NO DESEO VOLVER A TENER), mediante el Juicio Universal de Acreedores o Concurso Civil Voluntario, este procedimiento judicial es aplicable cuando se tienen ingresos que son insuficientes para cubrir los pagos mensuales reclamados, es decir cuando se tiene un ingreso mensual que no alcanza para cubrir nuestras necesidades conjuntamente con los mínimos requeridos por los adeudos, por lo que procede la declaratoria de insolvencia o declaratoria de concurso de acreedores que básicamente aporta los siguientes beneficios:
1.-A partir de la declaración del Concurso se dejan de generar intereses mercantiles y moratorios, debiendo recalcularse los intereses al tipo legal mercantil del 6% anual, si el adeudo es mercantil, ó del 9% anual, si el adeudo es civil, artículos 2966 y 2967 del Código Civil.
2.-Toda reclamación judicial deberá dirigirse al Juez que ya tiene jurisdicción sobre el concurso, por lo tanto no se requerirá atender múltiples juicios ante diversas autoridades, articulo 739 del Código de Procedimientos Civiles.
3.-Desde la solicitud de Concurso Civil, el deudor aporta los bienes a disposición de los acreedores, al igual que puede efectuar consignación de pago de las cantidades que efectivamente puede disponer para pagar sus adeudos, artículo 738 del Código de Procedimientos Civiles.
4.-Los acreedores son notificados por el Juez y tienen un plazo no mayor a 20 días hábiles para demostrar los créditos a su favor, debiendo especificar el monto exacto de capital adeudado, fracción VI del articulo 738 del Código de Procedimientos Civiles.
5.-Se nombra un Síndico que mediará entre el deudor y sus acreedores, regulando los convenios de pago que se presenten y calificando la legalidad de los créditos reclamados, artículos 2968 y 2974 del Código Civil.
De esta forma, se pueden celebrar convenios judiciales con los Acreedores (cualquiera que sea Bancos, Empresas Prestadoras de Bienes ó Servicios, Particulares, Instituciones Públicas, etc.); con la seguridad de que se llevan a cabo ante la Autoridad Judicial y por conducto de Representantes Legales debidamente reconocidos, con lo cual evitamos sorpresas y fraudes de despachos de cobranza, sin cobros ocultos, sin intereses y en las condiciones y plazos que realmente podemos cubrir dado que el propio deudor es el que debe aprobar cada propuesta de convenio que se presente ante el Juez, espero que esta información sea de utilidad en su caso, esperando que lo resuelva de la mejor manera posible.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-3462-7069
E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com
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