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FINIQUITO
- Consulta : 138140
- Autor : joseferia
- Publicado : Jueves 09 de Febrero de 2012 08:35 desde la IP: 201.122.43.7
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,695
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 09 de Febrero de 2012
Buen dia.
Trabajo para una compañia de limpieza (o mas bien trabajaba), resulta que hace unos dias me notificaron que no podia seguir laborando debido a que la empresa que me tenia subcontratado se le acabo el contrato entonces en la ciudad en la que vivo ya no hay mas oportunidades de trabajo con mi compañia de limpieza.
El dia de ayer me trajeron una carta de renuncia, me dijeron que la debia copiar tal y como lo decia la hoja a puño y letra, pero tal como digo es una carta de renuncia, el problema es que no estoy renunciando, ellos dicen que es un simple tramite para poder procesar mi finiquito.
Creen que debo firmar la carta?, es correcto firmarla aun cuando no soy yo quien esta renunciando?
Cuanto me tocaria de finiquito por 1 año y 8 meses ganando $3,100.00 al mes.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 253944
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Febrero de 2012 09:12 2012-02-09 09:12 desde IP: 187.149.198.71
NO HAGA NADA, NI FIRME NADA QUE SE CONSIDERE COMO RENUNCIA A SU TRABAJO, SÁQUE COPIA FOTOSTÁTICA A EL DOCUMENTO QUE QUIEREN QUE COPIE, CONSERVELA Y PROCEDA A DEMANDAR EL DESPIDO INJUSTIFICADO (posteriormente puede exigir el pago total o parcial de las prestaciones que le corresponden por el mismo, para desistirse de ella una vez interpuesta).
En repetidas ocasiones se ha aconsejado a los usuarios, que no renuncien a sus trabajos, a menos que les convenga hacerlo por otras razones de importancia mayor, urgentes e inevitables o que impliquen mejoras profesionales y de su calidad de vida, trascendentes y altamente significativas, pues las prestaciones que derivan de la renuncia voluntaria son muy insignificantes. Por el simple hecho de que al renunciar el trabajador, bajo su propia responsabilidad y sin tener motivo legal para hacerlo, decide dar por terminada de manera voluntaria y unilateral la relación de trabajo (Equivaldría por semejanza en sentido inverso, por así decirlo, a un “despido injustificado”, en agravio de la parte patronal -Aunque obviamente no exista tal cosa legalmente-).
En todo caso cuando existen causales (Artículo 51 Ley Federal del Trabajo) les conviene demandar la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador o en caso contrario esperar a que sean objeto de un despido injustificado (Lo cual no quiere decir que les den razones para que les despidan -Artículo 47 Ley Federal del Trabajo-, porque entonces sería justificadamente y sin responsabilidad para el patrón).
Por lo tanto si alguien pretende renunciar voluntariamente, el patrón, ya sea persona física o moral (Empresa), solo está obligado a pagarle básicamente, las PRESTACIONES DEVENGADAS (ganadas y aún no pagadas), como:salarios, parte proporcional de vacaciones y prima vacacional (Y en su caso las que no hubieran sido cubiertas durante el año anterior),parte proporcional del aguinaldo (Y en su caso el que no hubiera sido cubierto durante el año anterior),horas extras (en caso de haberlas), reparto de utilidades (Condicionado a que la empresa las tuviera y se pagaría en mayo del año fiscal próximo). Asimismo podrían incluirse otras prestaciones devengadas extralegales, contempladas en el contrato de trabajo en caso de existir, tales como: comisiones (en caso de haberlas), bonos (en caso de haberlos), etc.
En su caso, NO PROCEDE EL PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD (Esto último por el hecho de tener MENOS de quince años laborando), de conformidad con los artículos 162 fracción III, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo, que a continuación se transcriben:
“…Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
…III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;…”
Por lo que para tener derecho a la prima de antigüedad, debería haber cumplido los 15 años de servicios.
NO PROCEDE INDEMNIZACIÓN ALGUNA.
Además, si usted cuenta con seguro de desempleo, la renuncia voluntaria es causa de improcedencia para su cobro.
Por otra parte como usted es objeto de un despido injustificado, antes de que transcurra el tiempo para que prescriba (Caduque, se extinga, se venza) el tiempo del que usted dispone (dos meses), para ejercitar la demanda, debe hacerse asesorar de un abogado especialista en derecho laboral (No cualquier abogado), que estudie su caso y le represente como su apoderado legal ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dándole curso a la demanda de REINSTALACIÓN si se desea ésta, en caso contrario demande la INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL (“liquidación”), donde deberán reclamarse entre otras las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.
Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año. Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente.
Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo).
Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.
Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.
Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.
Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo.
Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral.
LOS VEINTE DÍAS DE SALARIO POR AÑO LABORADO, solo proceden adicionalmente a las prestaciones anteriores, EN CASO DE QUE SE RECLAME LA REINSTALACIÓN Y EL PATRÓN SE NIEGUE A REINSTALAR AL TRABAJADOR.
El fundamento se encuentra en diversos artículos de La ley Federal del Trabajo principalmente 48, 49, 50, 76, 80, 87, 117, 162 y demás relativos.
Si no puede contratar un abogado, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, teléfono en el interior de la República lada sin costo 01800 7172 942, o a algún Bufete Jurídico Estudiantil de servicio social dependiente de las universidades o escuelas de derecho, donde le asesorarán gratuitamente y llevarán su caso ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad. Trate de hacerlo lo más pronto posible, pues debe cuidarse el término (tiempo máximo permitido) para la interposición de la demanda, que es de dos meses, contados a partir del día siguiente al hecho del despido.
Es necesario hacer notar que las prestaciones mencionadas, son a las que tiene derecho en caso de despido injustificado, por lo tanto en base a ellas, si usted lo desea puede llegar a un amistoso acuerdo conciliatorio con el patrón, previo a la audiencia de conciliación o en la audiencia misma, por el término de la relación laboral, a fin de evitar la demanda. Pues debe tomar en cuenta que el demandar, tiene las desventajas de que suele llevar mucho tiempo la resolución, no es seguro que le sea favorable el laudo y en ocasiones se dificulta la ejecución de éste (hacer cumplir el pago de prestaciones), además de los gastos propios de honorarios de abogados, etc.
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Autor
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AutorRespuesta No: 253979
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Febrero de 2012 13:33 2012-02-09 13:33 desde IP: 187.157.7.66
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Autor
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AutorRespuesta No: 253986
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Febrero de 2012 14:35 2012-02-09 14:35 desde IP: 201.114.27.195
Mi agradecimiento Lic. Sergio A.
Creo que su exposición al caso a quienes nos gusta el Derecho, sin ser profesionales aún, nos motiva a prepararnos para, en un futuro no muy lejano dominar el arte de las leyes.
El tiempo que le dedicó a la consultante no solo fue de beneficio para ella, sino también para quienes leemos esta interesante pagina para aprender más.Reciba mis saludos.
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Autor
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