Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

PESIMOS SERVICIOS BANCARIOS

  • Consulta : 138083
  • Autor : tastegap_NR
  • Publicado : Miércoles 08 de Febrero de 2012 17:24 desde la IP: 189.195.36.110
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,074
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • tastegap_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California Sur

    Hola...

    Espero alguin me pueda ayudar con la siguiente consulta....

    Estoy solicitando en banamex el saldo de una cuenta de la cual soy beneficiario, ya que mi padre  fallecio.

    Bien en el banco me solicitaron los sig doctos.

    Contrato

    acta de defuncion

    identificacion (beneficiario)

    y carta peticion.

    Entregue ya todos los documentos lo que quiero saber es hasta cuanto tiempo tiene el banco derecho a prolongar el tramite, ya que siempre que les pregunto cuanto tiempo demorara la autorizacion para recibir el saldo nunca me pueden dar una respuesta concisa... empezaron diciendome que 15 dias y despues me dicen que puede tardar hasta 3 meses...

     

    Espero me puedan ayudar mil gracias.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 253880

  • FRANCISCOANGEL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Estimado consultante le trascribo el siguinte artículo de la Ley de Instituciones de Crédito:

    Artículo 56.-El titular de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley, así como de depósitos bancarios en administración de títulos o valores a cargo de instituciones de crédito, deberá designar beneficiarios y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos.

    En caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos.

    Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común

     

    LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

    Artículo 50 Bis.- Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los Usuarios. Dicha Unidad se sujetará a lo siguiente:

     

    IV. Deberá responder por escrito al Usuario dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción de las consultas o reclamaciones, y

    Para el caso de no tener respuesta alguna le aconsejo que acuda a la delegación de la CONDUSEF más cercana a su domicilio.

    Atentamente



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión