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REGLAS INTERNAS DE MI TRABAJO
- Consulta : 138081
- Autor : vrii252_NR
- Publicado : Miércoles 08 de Febrero de 2012 17:08 desde la IP: 187.144.179.37
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,074
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 08 de Febrero de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 253885
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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Febrero de 2012 18:25 2012-02-08 18:25 desde IP: 187.149.238.164
No es necesario que exista documento que lo prohiba, al trabajador se le paga para trabajar, no para consumir alimentos o bebidas en horas de labores, eso es una mala costumbre sin fundamento legal, por eso cada jornada continua tiene media hora de descanso, que puede usted si así lo desea, dedicar a consumir alimentos o bebidas. Y en las jornadas interrumpidas tiene tiempo más que suficiente para ello. Por lo que toca a los alimentos diarios, antes o despues de acudir al trabajo debe tomar éstos.
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