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ES URGENTE...... DECRETARON EJECUTORIZADA UNA SENTENCIA DE AMPARO, DONDE PROMOVI RECURSO DE REVISIÓN EN TEIMPO, QUE DEBO HACER

  • Consulta : 138059
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Miércoles 08 de Febrero de 2012 13:55 desde la IP: 189.236.17.222
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,132
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chiapas

    SEÑORES ABOGADOS:

    Me urge me orienten, a mediados del año pasado promovi un juicio de amparo indirecto, pero en noviembre me sobreseyeron.

    En terminos del ley de ampro promoví el recurso de revisión unos días más tarde pero por error en el escrito respecto del expediente y no en el juzgado, (ya que tramitaba en ese momento 02 juicios diversos, provenientes de la misma autoridad responsable, pero por actos diversos y uno como apoderado de una empresa "x" y otro como quejoso directo) la autoridad federal, lejos de verificar y aplicar el prinicipio de suplencia po error en el número, pues entiendo que debió verificar el contenido del recurso y los agravios y no solo el encabezado, turno este a otra autoridad federal y una semana más tarde decreto la ejecutorización de la sentencia.

    Al notificarme lo anterior supe del error en el número, acudí al juzgado, promovi y la autoridad cayó en cuenta de ello y requirió a aquella a la que había turnado el recurso y anexos y más tarde, me pidió exhibiera el acuse original y tras ello tramito el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado, pero ahora el Colegiado me señala que mi recuros es jurídicamente improcedente.

    Promoví ante el Colegiado y me pidieron aclara, hoy estoy en término le llaman y no se si este bien que yo promueva otro recurso o que debo hacer, puesto que incluso en actuaciones se verifica que el recurso se interpuso el 18 de noviembre del 2011 y la autoridad federal señalo la ejecutorización de sentencia el 24 de noviembre del 2011, y pues la verdad me parece injusto.

    He buscado defenderme hasta donde me ha sido posible, porque no puedo financiarme todos estos trámites, pero me parece sumamente injusto que habiendo presentado el recuros en tiempo, ahora pretenda establecerse que causo "estado" la sentencia, porque nadie se inconformo, cuando yo si lo hice y lo hice en tiempo.

    por favor diganme que debo hacer y que esperanzas tengo de obtener una resolución favorable, o debo tramitar nuevo amparo?????

    Por favor alguien ayudeme, estoy desesperado.

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 253849

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    en espera que te consulte un abogado del foro y salvo mejor opinion:

    te recomiendo  estudiar la posible procedencia en tu caso del recurso de reclamacion del articulo 103 de la Ley de Amparo,

    ARTICULO 103.- El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados porel presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

    Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.

    El órgano jurisdiccional que deba conocer el fondo del asunto resolverá de plano este recurso, dentro de los quince días siguientes a la interposición del mismo.

    Si se estima que el recurso fue interpuesto sin motivo, se impondrá al recurrente o a su representante, o a su abogado, o a ambos, una multa de diez a ciento veinte días de salario.



  • Autor
    Respuesta No: 253851

  • LICMARIACARRILLO
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    BUENAS TARDES:

    Efectivamente mi querido anónimo, como bien te señala J. ARMAND, el único camino viable en este caso en particular, que pudiera dar responsabilidad al Juez que conoció del asunto en virtud de que la ley les señala que existe el PRINICIPIO DE SUPLENCIA POR ERROR EN EL NÚMERO y que como autoridades estan obligadas a verificar no solamente el número sino el contenido de las promociones o escritos que las partes presenten ante su fe (aunque dicho principio procederá cuando un mismo quejoso, tramite diversos juicios de amparo y el error provenga de haber referido un número diverso, pero no se equivoque en cuanto a la autoridad su tramitación) y si el C. Juez Federal realizo como refieres acciones tendientes a subsanar ese hecho luego de que lo manifestaste, este buscana de alguna manera desesperada inclusive dar entrada a un recurso que por error en el mismo se dejo sin observar, por lo que la autoridad dfederal hoy Tribunal Colegiado puede estar actuando en consecuencia, sin retomar estos hechos, por lo que el camino a recorrer es EL RECURSO DE RECLAMACIÓN, previsto en el Artículo 103 de la Ley de Amparo, posterior a los señalamientos de los recursos de Revisión y queja, señalados de los artículos 86 a 102 del mismo ordenamiento legal.

    Es lo más viable, aunque claro habría que ver que por tratarse de las mismas autoridades, la ventaja pudira ser solamente que por derivar de este hecho una resolución colegiada haya alguien que como tu, entienda y comprenda que el Juez federal perdio de vista este hecho y que perderlo de vista ellos mismos, daría como resultado dejarte en completo estado de indefensión, vulnerando así tus garantías fundamentales.

    Tramita este, estas a tiempo en los mismos términos que hiciste tu recurso de revisión, pero sin tomar partido por la sentencia de amparo que recurriste en la evisión, sino el contenido de la resolución con laque te desecharon el amparo en revisión, porque ahora vas en contra de esa determinación, caso contrario estarías en presencia de agravios inoficiosos y pues el Poder Judicial es experto en votarnos asuntos cuando a su criterio son infundados, inoficiosos e inoprantes los mismos, aunque cuida como lo haces porque como bien dicen hay lugar a sanciones económicas, pero si tu caso es como lo planteaste en tu pregunta, no hay dolo en tu pretensión, sino una firme intención de hacer justicia verdadera o al menos de intentar ser escuchado adecuadamente por la autoridad que a final de cuentas debe resolver tu conflicto.

    Ojala te pueda servir, saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 253861

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado (a) consultante

    Mire, en el entendido de que cada caso resulta muy diferente, viendo su asunto tal y como lo plantea, sobre todo respecto del error que cita (CONOZCO MUCHA CASOS SIMILARES, Y NINGUNO CON UNA RESOLUCIÓN FAVORABLE),  yo la verdad sea dicha, dudo mucho que ya se pueda hacer algo al respecto, siendo que el recurso de reclamación además de que se tiene que presentar dentro del término de 3 días siguientes en que surta efectos la notificación de la resolución (acuerdo impugnado), existe el problema de que el órgano que conozca el fondo del asunto, el cual resolverá dentro de los quince días siguientes a la interposición del mismo, al resolver, discrecionalmente decide si se sanciona o no la interposición del recurso de reclamación y se impondrá al recurrente o a su representante o a su abogado o a ambos, una multa de 10 a 120 días de salario.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 253883

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    espero tenga relacion con tu asunto y te sirva, esta tesis y jurisprudencia:

     

    Registro No. 180275

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XX, Octubre de 2004
    Página: 2393
    Tesis: XI.3o.9 K
    Tesis Aislada
    Materia(s): Común

    RECLAMACIÓN. ES INFUNDADO EL RECURSOINTERPUESTO CONTRAEL AUTOQUE DESECHA EL DIVERSO DEREVISIÓNPOR MEDIO DEL CUAL SE IMPUGNA UNA SENTENCIA EJECUTORIADA, AUN CUANDO SE HUBIESE COMBATIDO ESTA ÚLTIMA DETERMINACIÓN MEDIANTE RECURSODEQUEJA.

    Si se declara que causó ejecutoria una sentencia por haber transcurrido el término para interponer el recurso de revisión, y se impugna esa determinación mediante el recurso de queja que prevé el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, y por otra parte se interpone el de revisión contra la sentencia, el cual fue desechado por el presidente del Tribunal Colegiado, al haberse hecho valer contra una resolución que causó estado, la reclamación interpuesta en contra de este último proveído resulta infundada, con independencia de que el recurrente hubiese promovido oportunamente el citado recurso de queja, y éste resulte procedente, ya que se trata de recursos independientes y la resolución sobre la admisión o desechamiento de la revisión no está supeditada a la que recaiga a la queja.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

    Reclamación 2/2004. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. 13 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Julio A. Ibarrola González. Secretaria: Martha Lilia Rodríguez López.

    Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XCVII, Tercera Parte, página 72, tesis de rubro: "RECLAMACIÓN IMPROCEDENTE. LO ES LA QUE SE INTERPONE CONTRA EL AUTO DE LA PRESIDENCIA QUE DESECHÓ LA REVISIÓN, SI SE HACE VALER FUERA DEL TÉRMINO LEGAL, AUNQUE SE INTENTE OPORTUNAMENTE EL RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DECLARÓ EJECUTORIADA SU SENTENCIA APOYÁNDOSE EN EL ACUERDO DE LA SUPREMA CORTE QUE HABÍA DESECHADO LA REVISIÓN."

    Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 183/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 98/2010 de rubro: "RECLAMACIÓN. ES FUNDADO EL RECURSO CUANDO COEXISTE UNA RESOLUCIÓN EN QUEJA QUE TIENE POR EFECTO DEJAR INSUBSISTENTE EL AUTO QUE MOTIVÓ EL DESECHAMIENTO MATERIA DE LA PROPIA RECLAMACIÓN."

     

     

    Registro No. 163033

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Primera Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXIII, Enero de 2011
    Página: 404
    Tesis: 1a./J. 98/2010
    Jurisprudencia
    Materia(s): Común

    RECLAMACIÓN. ES FUNDADO EL RECURSO CUANDO COEXISTE UNA RESOLUCIÓN EN QUEJA QUE TIENE POR EFECTO DEJAR INSUBSISTENTE EL AUTO QUE MOTIVÓ EL DESECHAMIENTO MATERIA DE LA PROPIA RECLAMACIÓN.

    Es fundado un recurso de reclamación cuando coexiste con la resolución de una queja que tendría como único efecto la insubsistencia del auto que dejó firme una resolución, la cual, sirvió de base para dictar el auto impugnado en la reclamación. Lo anterior, no obstante que el auto que constituye la materia de la reclamación, haya sido dictado ajustado a derecho en el momento de su emisión, y que la materia de la reclamación y la queja sean independientes; ello es así, toda vez que en el caso concreto, la queja fundada deja insubsistente el auto que declaró firme una resolución, de forma tal que esta última deja de constituir cosa juzgada.Así, debe admitirse el medio de impugnación interpuesto en su contra, cuando éste se hizo valer en tiempo y forma, pues de admitirse lo contrario, es decir, declarar infundada la reclamación quedaría firme el auto de desechamiento de un recurso que fue interpuesto en tiempo y forma, dejando así, en total indefensión a la parte interesada.

    Contradicción de tesis 183/2010. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito (hoy Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, del mismo circuito). 27 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López.

    Tesis de jurisprudencia 98/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha tres de noviembre de dos mil diez.

     

    te sugiero estudiar la ejecutoria



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