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PORCENTAJE DE CEUNTAS BANCARIAS QUE COMO ALBACEA ME CORRESPONDE

  • Consulta : 137967
  • Autor : anasuquintero_NR
  • Publicado : Martes 07 de Febrero de 2012 16:04 desde la IP: 201.137.253.220
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,140
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  • Autor
    Consulta

  • anasuquintero_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Una tia me dejo en su testamento como unica u niversal heredera y como albacea de la Sucesion, entre otras cosas, dejo 3 cuentas bancarias y como beneficiario dejo a un primo hermano mio, una abogada me dijo que como albacea la ley me otrogaba el 25% del monto de esas cuentas, pero no se que ley, ni que articulo. Me podrian ayudar con esto porfavor. Gracias anticipadas.

    Maria Nava

     

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  • Autor
    Respuesta No: 253787

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Maria Nava

     

    Es falso lo que le argumenta el abogado, en el caso de las cuentas bancarias, la hoy finada al haber señalado beneficiario en los contratos de apertura de cuenta a su primo, el banco solo le hara entrega de los dineros al beneficiario, previa documentacion que exhiba para acreditar su calidad de beneficiario.

    Saludos.

     



  • Autor
    Respuesta No: 254017

  • clobutterfly
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Ana:

    Debido que no he recibido información relevante de cómo enfrentar algo parecido a tu caso en este foro (a excepción del trivial consejo "consulta a tu abogado, él te guiará", me he dado a la tarea de intentar encontrar respuestas directamente del Código Civil Mexicano del cual te comparto un artículo que quizás pueda ayudarte:

    Artículo 1741.- Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por ciento sobre el
    importe líquido y efectivo de la herencia, y el cinco por ciento sobre los frutos industriales de los bienes
    hereditarios.

    Obviamente no puedo interpretar lo citado anteriormente porque no soy abogada, pero he pasado casi una semana entera sentada frente al comador leyendo y releyendo artículos constitucionales para poder proteger los intereses de mis menores de edad. ¿Por qué no le mencionas a tu abogada sobre este artículo para ver qué opina?

    Al parecer unos amigos de confianza tienen un abogado en México que podrá rentarme sus servicios y auxiliarme con mi proceso de aceptación de herencia y del cargo de albacea. Falta ver, que tan preparado esté el fulano porque por lo que he visto en este foro, A EXCEPCIÓN DE UNOS POQUÍSIMOS, la mayoría de los que se denominan abogados ni siquiera saben escribir. No entiendo cómo lograron titularse.

    Te deseo mucha suerte con tu proceso. Un saludo cordial.



  • Autor
    Respuesta No: 254022

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Maria Nava

    A usted  como Heredera Universal y Albacea, NO le corresponde ningun procentaje de la Cuentas Bancarias de sufinada tia, en razon de que esta ultima en los contratos de apertura de cuenta señalo como beneficiario de las mismas a su primo. Por lo que este ultimo tiene preferencia para cobrar el saldo que resulte de las cuentas, toda vez que es un LEGADO que realizo en vida su tia en favor de su primo.

    El Articulo 1741 del Codigo Civil para el Distrito Federal, menciona que si el testador no designa retribucion alguna al Albacea, este cobrara por concepto de honorarios el dos por ciento del valor total de la masa hereditaria y el cinco por ciento de los frutos (rentas) que generen los bienes hereditarios, precepto legal que no es aplicable respecto de las cuentas bancarias.  



  • Autor
    Respuesta No: 254030

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante Anasuquintero:

    Mire, solo como apoyo al acertado comentario que el hace el Lic Abomaud68, le transcribo el artículo 56 de la ley de Instituciones de Crédito:

    CAPITULO II

    De las Operaciones Pasivas

    Artículo 56.- El titular de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley, así como de depósitos bancarios en administración de títulos o valores a cargo de instituciones de crédito, deberá designar beneficiarios y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos.

    En caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos.

    Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE

     



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