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PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 137715
  • Autor : britanivera_NR
  • Publicado : Sábado 04 de Febrero de 2012 13:47 desde la IP: 201.153.161.98
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,071
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  • Autor
    Consulta

  • britanivera_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    hola buen dia...en 2006 tramite pension alimenticia para mi hija de entonces 6 años la tramite cn un defensor de oficio en el df y le dieron el 15% de pension el tramite se hizo alla xk vivia yo cn mi hija en el df pro no pude hacerla efectiva xk el padre d mi hija se salio de trabajar y no procedio desde entonces el no da nada pro si ve a la niña casi cada 15 dias sin priblema alguno d mi parte y solo le compra a ella lo k le llegue apedir,él tiene casi 4 años trabajando en la Suprema Corte de Justicia es tecnico en seguridad y esta cursando el ultimo semestre de la carrera de lic.en administracion en la UVM, mis preguntas son: 1-Puedo aumentar el monto de la pension?? xk la niña kiere ir a un colegio en especial pro su papa no kiere pagarlo y cn el 15% d la pesion si se la hago efectiva (k no lo he hecho)solo cubriria la mensualidad del colegio y algunos libros,el dice k no le daria nada mas xk no le alcanza,él gana $15,000 x mes mas bono k desconozco cuanto sea. y aparte tiene un negocio d tacos y no tiene mas hijos .2-Deve pagar la pension retroactiva del tiempo k no pago??. 3-Si llegara a salirse d trabajar para evitar el pago d la pension ya no se puede hacer nada??. Perdon pero yo vendo zapatos x catalogo y de ahi costeo los gastos d mi otra hija k esta en preparatoria y para medio comer (yo era madre soltera y el padre d mi hija mayor no lo volvi a ver desde k ella nacio) y de verdad agradeceria me puedan ayudar ... gracias     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 253509

  • RICHARD.SOLIS7
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    HOLA SEÑORA CLARO QUE SE PUEDE AUMENTAR EL MONTO DE LA PENSION TODA VEZ QUE NUNCA FUE EXIGIBLE LA MISMA, TAMBIEN EL PAGO DE LA PENSION RETROACTIVA CON LAS NUEVAS REFORMAS Y CLARO QUE SE PUEDE HACER MUCHAS COSAS PARA HACER EXIGIBLE EL PAGO DE LAS MISMAS PERO NECESITARIAMOS VER BIEN SU CASO SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 253510

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante Britanivera

    Mire, yo le sugiero que acuda con Ministerio Publico de su localidad

    Código Penal del Estado de México

    CAPITULO IV

    INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS

    Artículo 217.- Comete este delito, el que sin motivo justificado abandone a sus descendientes, ascendientes, cónyuge, concubina, concubino, o acreedor alimentario sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia, aun cuando estos, con motivo del abandono se vean obligados a allegarse por cualquier medio de recursos para satisfacer sus requerimientos indispensables, independientemente de que se inicie o no la instancia civil. El delito se sancionará con prisión de dos a cinco años y de treinta a quinientos días multa.

    Este delito se perseguirá a petición del ofendido o del legítimo representante de los hijos o de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Estatal o Municipal, Instituciones de Asistencia Privada debidamente constituidas y a falta de estos, la acción se iniciará por el Ministerio Público como representante legítimo de los menores. Para que el perdón concedido por el ofendido pueda extinguir la pretensión punitiva, deberá el inculpado pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos y garantizar el pago futuro de los mismos, por un término no menor a un año.

    Al que intencionalmente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de treinta a trescientos días multa. El órgano jurisdiccional determinará la aplicación del producto del trabajo que realice el inculpado, para satisfacer las obligaciones alimentarias a su cargo.

    Este delito se perseguirá de oficio si de él resultare algún peligro, lesión o la muerte, independientemente de las reglas de concurso.

    Al inculpado de este delito además de las sanciones señaladas se impondrá la pérdida los derechos inherentes a la patria potestad del menor o incapaz agraviado por resolución judicial.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 253518

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ¿Quieres aumentar el monto de lo que nunca haz recibido?

    Primero  debes  hacer una planilla de liquidaciòn  de todas las cantidades que te ha dejado de dar; darle vista para que las cubra>; y si no las cubre, embargarle bienes de su propiedad y rematarlos;

    Segundo. debes pedir que se le haga descuento de la pensiòn directamente a su salario, por medio de oficio al pagador.

    Tercero, deja de hacerte la martir e inicia la accipòn penal por el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, esto ante el ministerio publico.

    Debes contratar un abogado que haga todo esto, un abogado especialista.



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