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LA FORMA DE ACTUAR DE LA SCJN

  • Consulta : 137381
  • Autor : Rosen
  • Publicado : Miércoles 01 de Febrero de 2012 15:38 desde la IP: 189.145.46.207
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  • Visitas : 4,077
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  • Autor
    Consulta

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO

     

         En efecto, pongo a consideración del Foro para conocer su punto de vista, como es que se las gastan en el Alto Tribunal nuestro País.

         Así es, el suscrito mediante el recurso correspondiente, le solicité a la SCJN que hiciera la corrección de la Tesis: “”“-SEGURO SOCIAL. EL ARTICULO 183, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, NO TRANSGREDE EL ARTICULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADO UNIDOS MEXICANOS. Ese precepto legal al establecer que al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste………………-“””.

         Ahora bien, toda vez que el articulo 183 de la ley en mención en la tesis supracitada, en ninguna parte de su texto dice que “al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste-“”” es que solicito se corrija el error existente, y se quite la palabra obligatorio, y se ponga Seguro Social dado a que se trata de un simple error de lectura, ya que es más bien el articulo 151 de la Ley del IMSS de 1997 el que tipifica lo anteriormente señalado, y no el articulo 183 que al establece que “””-al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen seguro social y reingrese a este”””- resulta en un condicionamiento completamente diferente, toda vez que el régimen del Seguro Social no solo comprende un régimen obligatorio, sino también un régimen voluntario.

         Es el hecho que, el día de hoy miércoles primero de febrero en la sesión de la Corte, todos los Ministros votaron en contra de corregir su propio error, cuando la evidencia en  contra de su determinación, resulta más que EVIDENTE, ya que se trata de un simple error de lectura, haciendo mención que,  éste asunto es exactamente la misma maña que se encuentra en la Reforma a la Ley del IMSS de 1997, quien su autor intelectual, fue precisamente el Presidente actual de la Segunda Sala VALLS HERNÁNDEZ quien voto el día de hoy también en contra, (VALLA CONFLICTO DE INTERESES, TODA VEZ QUE ES ESTA MISMA PERSONA QUIEN JUZGA LA LEY QUE EL MISMO INVENTÓ )

         Esto es solo una maña más de una infinidad que tengo documentada, y que la verdad se dicha, al suscrito hasta me da asco.

    GRACIAS DE ANTEMANO POR SUS COMENTARIOS

    SALUDOS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 253185

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Lic. Garovalo:

    Comparto plenamente su señalamiento, más aún que el suscrito tengo varios años trabajando con estos extraños personajes, pero ello no quiere decir que, ya resulta indignante lo que hacen, ya que en el presente caso que nos ocupa, hasta un niño de 10 años de edad que tenga cursado el 6 año de primaria, como perito, se podría dar cuenta del error e incongruencia que existe en lo  detallado.

    El artículo 183 a que hace referencia la tesis cuestionada, en ninguna parte de su texto, dice lo que la Corte “asegura” que detalla la ley en mención.

    QUE BARBAROS, LUEGO PORQUE ESTAMOS COMO ESTAMOS

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 253280

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Rogeliotentle:

    Efectivamente, PARA RIPLEY, AUNQUE USTED NO LO CREA!.

    Mire, el suscrito de buena fe, mediante el recurso correspondiente al que le dieron todo el trámite al efecto, le hice ver a la SCJN, que en el criterio de su Tesis del 2009, existía un error, toda vez que en el articulo 183 de la legislación del IMSS de 1973 que hacen valer en la tesis supracitada, en ninguna parte del texto de la misma, se lee lo que ellos “aseguran”, siendo que el texto de que: “al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste-“””, es más bien el texto pero del articulo 151 de la Ley del IMSS de 1997, siendo que el día de ayer en la Sesión del Pleno en la que estuve presente, todos los Ministros votaron en contra de que se haga la corrección a su error, siendo que este criterio de esta tesis, ES DE LA PROPIA CORTE.

    Lo anterior lo único que acredita, es que estos “Semidioses” apoderados del poder de este país, sí dicen que algo es negro, negro se queda, aunque todo mundo se esté dando cuenta de que es blanco, lo que también comprueba, QUE EN ESTE PAÍS NO EXISTE EL ESTADO DE DERECHO, SINO LO QUE VA A PREVALECER, ES PRECISAMENTE EL DICHO Y PLATAFORMA QUE ESTOS EXTRAÑOS PERSONAJES INVENTEN Y DETERMINEN.

    SEÑORES, LA LEY DEL IMSS DE 1973 EN SU ARTICULO 183, EN NINGUNA PARTE DICE “””-AL RÉGIMEN OBLIGATORIO”””-, SINO QUE DICE “---AL RÉGIMEN DEL SEGURO SOCIAL-“””, Y SI ALGUIEN LO DUDA, PROPONGO A UN NIÑO DE DIEZ AÑOS DE EDAD QUE TENGA CURSADO EL SEXTO AÑO DE PRIMARIA, COMO PERITO PARA QUE NOS ACLARE Y SAQUE DE LA DUDA.

    SALUDOS A TODOS, Y QUE DIOS NOS AGARRE CONFESADOS CON ESTOS ABUSIVOS, HACIENDO NOTAR QUE, SE TRATA DEL MÁXIMO TRIBUNAL DE IMPARTICIÓN DE "JUSTICIA" DE ESTE PAÍS.

     UUUFFFFFFFFFFF………………???????????



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