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CéDULA HIPOTECARIA.

  • Consulta : 137316
  • Autor : antonio.beltran.rdz_NR
  • Publicado : Miércoles 01 de Febrero de 2012 02:52 desde la IP: 189.187.210.48
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • antonio.beltran.rdz_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Según el Código Civl de Aguascalientes, en su artículo 2905, se puede pedir lacancelación de una hipoteca cuando la cédula hipotecaria tiena más de tres años de haber sido inscrita en el Registro público de la propiedad. ¿Podría alguien decirme qué es la cédula hipotecaria y cómo es que se cancela la hipoteca en éste caso?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 253091

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

    Antes de pasar a la respuesta directa de su cuestionamiento, me voy a permitir exponer algunos antecedentes que seguramente le servirán para entender mejor esta institución perteneciente a los denominados derechos reales de garantía, a la vez que espero sea igualmente útil para abogados, prácticos y estudiantes.

    Para todos es conocido que durante su imperio, los romanos abrevaron un sin número de formas de organización, instituciones diversas y conocimientos en general de la cultura griega. Para los giregos, la hipoteca ya era utilizada como una forma pública de "inmovilizar" una cosa para el cumplimiento de una promesa. De hechos, el vocablo hipoteca proviene de "hipos" que significa piedra.

    Los romanos incorporaron al "ius gentium" o derecho de gentes (el equivalente al derecho privado actual) la institución de la hipoteca, bajo un ritual solemne convocado previamente por edicto del pretor y donde su delegado hacía público el reconocimiento del dueño de una finca que ésta se hallaba comprometida por un "favor" recibido colocando sobre la azotea o techo de la cosa a la altura del pórtico, una piedra de un volumen y densidad visible para toda la comunidad. Por este motivo escuchamos con frecuencia expresiones como "sobre el inmueble pesa un gravamen".   

    Ahora bien, la ceremonia religiosa se reanudaba con motivo de la devolución del favor prestado o con motivo de que el deudor no había correspondido al mismo. En ambos casos, la ceremonia respectiva era precedida de un diverso edicto del que se fijaba un ejemplar en la puerta de la casa, retirándose a continuación la piedra que pesaba sobre su pórtico o bien, convocando a la comunidad a presenciar el desalojo de los moradores por incumplimiento del deudor, con el consecuente e infamante agravio y descrédito de aquellos.

    La cédula hipotecaria en nuestra actualidad no es sino una reminiscencia de estas fórmulas sacramentales de los romanos, y al igual que entonces, la misma tiene por objeto dar a conocer a los moradores de la finca que deberán abstenerse de realizar respecto del inmueble cualquier acto que perjudique los derechos que el acreedor detenta sobre la cosa y asimismo, a través de la orden de inscribirla en el Registro Público de la Propiedad, busca dar a conocerse a la comunidad en general la pretensión de tal acreedor preferente su deseo de hacer efectivo su derecho.

    La cédula hipotecaria es pues un aviso judicial y es obligación del Juez emitirla una vez que ha recibido la demanda del acreedor hipotecario, y como su fijación y respectiva inscripción registral, "inmoviliza" al deudor e imposibilita la función registral respecto de cualquier otro gravamen posterior a la fecha de la cédula, la ley ha previsto un plazo para su cancelación previendo que dicho lapso es ordinariamente suficiente para el desahogo cabal del juicio hipotecario.

    En su caso concreto, si ya transcurrió dicho plazo sin que se dictara sentencia en el juicio hipotecario, o habiéndose dictado la resolución, ésta no se ha ejecutado y ya transcurrieron cinco o diez años (dependiendo de la legislación civil aplicable), Usted puede demandar en la vía ordinaria civil, por prescripción negativa, es decir por el transcurso del tiempo que la ley señala para hacer efectivos derechos de crédito reconocidos judicialmente, la cancelación o liberación del gravamen que "`pesa" sobre el bien inmueble de su propiedad.

    Consulte con un abogado de su confianza, no coyote y no tinterillo.

    Saludos cordiales.



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