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¿LA MUERTE EXTINGUE UNA OBLIGACIóN FISCAL?

  • Consulta : 137281
  • Autor : arturo_mty79_NR
  • Publicado : Martes 31 de Enero de 2012 19:40 desde la IP: 201.155.6.245
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,124
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  • Autor
    Consulta

  • arturo_mty79_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chiapas

    Buenas tardes,

    Mi duda es la siguiente:

    Mi padre falleció en el 2008 y en ese momento era titular de una licencia de funcionamiento para vender bebidas alcohólicas en envase cerrado, por la cual año con año se deben pagar impuestos.  Desde el 2008 dejamos de pagar esos impuestos y ahora que queremos pagar 2012 para ponerla a nombre de mi mamá e iniciar de nuevo nos dicen que antes debemos pagar los años pendientes a partir de 2008, porque a partir de ese año dejó de funcionar el establecimiento, aunque nunca dimos aviso a las autoridades, Entonces mi pregunta es ¿no se supone que al fallecer mi papá se extinguió la obligación de pagar esos impuestos?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 253037

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La muerte no extingue obligaciones. Las obligaciones se extinguen por: El pago, Novación, Compensación, Caducidad, Confusión, Dación en pago, Remisión o Resolución, pero nunca por la muerte.



  • Autor
    Respuesta No: 253051

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Hola Consultantearturo_mty79_NR:                     

    Recibe un cordial saludo de mi parte, y en relación a tu pregunta jurídica te comento lo siguiente:

    Desgraciadamente en tu caso, tratándose de MATERIA FISCAL LA MUERTE DEL CONTRIBUYENTE NO ES UNA FORMA DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, siendo el caso, que el OBLIGADO SOLIDARIO DE TU FALLECIDO PADRE DEBIÓ DAR AVISO OPORTUNAMENTE A LA AUTORIDAD FISCAL, para el efecto de que a partir de que la misma al tener conocimiento de la muerte de tu padre, procediera a DECLARAR EL CIERRE DE ACTIVIDADES PRECISAMENTE POR MUERTE DEL CONTRIBUYENTE, y así hacerle a sus deudos el calculo correspondiente del correspondiente pago de impuestos que estuvieren pendientes de pago hasta ese momento, y además, para que no se siguieran generando los sucesivos a la muerte de tu padre.

    La Autoridad Fiscal precisamente al no haber recibido en tiempo y forma el aviso de que tu padre había fallecido, y que se lo comprobarás con la copia certificada del Acta de Defunción correspondiente, presumió que tu padre seguía en sus actividades y que a la fecha ha omitido, sin causa justificada para ello, hacer el pago de sus impuestos, al efecto te cito dos fragmentos de un artículo que encontré en internet, a efecto de que no te quede duda alguna sobre tu interrogante:

    “¿Le gustaría dejar problemas a sus familiares después de su muerte?. Obligaciones fiscales después de la muerte de una persona. El obligado solidario debe presentar el aviso correspondiente. La Muerte no extingue las Obligaciones Fiscales. Se trasmiten por herencia. No se trasmiten por herencia. Las obligaciones no se extinguen con la muerte. Legatario. Nombramiento del albacea. Uno o varios albaceas. Designación del albacea por mayoría de votos. El albacea tiene la obligación de. Código Fiscal de la Federación (CFF) y su Reglamento (RCFF). Aviso de apertura de sucesión. La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo. No obligación de presentar el aviso de suseción. Pluralidad de obligados ante el fisco. Responsabilidad solidaria, sólo puede ser establecida en la ley fiscal. Ley del Impuesto Sobre la Renta. (LISR).Ingresos Exentos para ISR. Opción para los herederos y legatarios de acumular los ingresos para ISR. Bienes recibidos por herencia, no se acumulan para ISR. Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU). Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). Liquidación de la sucesión y cancelación del RFC. Comentario final.

    Los Impuestos después de muerto

    En esta vida lo único seguro es el pago de Impuestos y la muerte.

    La relación entre contribuyente y SAT no termina con la muerte.

    El matrimonio es hasta que la muerte los separe, en algunos casos la relación entre contribuyente y SAT, ni la muerte los separa.

    Dios perdona con el arrepentimiento, el SAT no; el SAT sólo con el pago.

    Casi nadie desea la muerte, sin embargo tiene que suceder. Algunas personas al morir, dejan por desgracia muchos pendientes por resolver.

    ¿Le gustaría dejar problemas a sus familiares después de su muerte?

    Estoy seguro que no le gustaría. Es por ello, que debemos considerar algunos aspectos importantes ante este acontecimiento y, con ello, reducir la probabilidad de que sus familiares enfrenten su muerte y, además, problemas por la falta de pago de los impuestos.

    Obligaciones fiscales después de la muerte de una persona

    Cuando una persona que tiene obligaciones fiscales fallece, alguien debe dar a conocer a las autoridades fiscales este acontecimiento; pues de no hacerlo, las autoridades fiscales en principio creerán que se trata de un incumplimiento, en virtud que dejará de presentar sus declaraciones y de pagar sus impuestos. Esta responsabilidad recaerá en sus herederos, puesto que llegada la extinción de la vida de una persona, no se extinguen sus obligaciones.

    El obligado solidario debe presentar el aviso correspondiente…”

     

    Espero que esta información te sea de utilidad en tu caso, y quedo como tu más atento y seguro servidor, para cualquier aclaración o información adicional.



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