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DOS RECIBOS DE NOMINA Y SOLO CON UNO ME FINIQUITARON

  • Consulta : 137208
  • Autor : henry_escarrillo_NR
  • Publicado : Martes 31 de Enero de 2012 09:23 desde la IP: 189.202.21.183
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,134
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  • Autor
    Consulta

  • henry_escarrillo_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Yucatán

    Buen dia

    Espero alguien de este foro pueda asesorarme, el dia de ayer me dieron de baja en el trabajo, segun el gerente de recursos humanos que porque habia la sospecha de urto de materia prima en la cual yo ni sabia de que me hablaban, pero el señor insistio que la confianza ya se habia perdido y lo mas sano era terminar la relacion obrero-patronal. Nunca me dio a firmar ningun papel (baja), solo me estaba entregando mi cheque por dos mil pesos, mi percepcion eran 200 pesos diarios e inicio el 1 de septiembre del 2011 a laborar, practimente labore 4 meses. Tengo la duda de saber si es correcto la forma en la que me dio de baja el patron y si es el monto correcto mi recibo de nomina, como dato complenteraio en mis quincenas me daban a firmar dos recibos de nomina "creo q uno era el legal y el otro era el q no generaba impuestos o algo asi", de mis 200 pesos q ganaba diario estaba registrado en el imss con 89 pesos y creo en base a este sueldo me hicieron mi finiquito. No le firme el cheque le dije que me asesoria por que no me latia. No se que hacer? Tomar el dinero o consultar lo que realmente me corresponde...  

    Espero me puedan ayudar sobre este tema.

    Gracias y saludos!!!!
    Atte

    Henry Escalante

     

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  • Autor
    Respuesta No: 252994

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Aparentemente usted está siendo objeto de un despido injustificado, por lo que no debe firmar nada, que signifique renuncia voluntaria o aceptación de la rescisión de la relación de trabajo de común acuerdo y antes de que transcurra el tiempo para que prescriba (Caduque, se extinga, se venza) el tiempo del que usted dispone (dos meses), para ejercitar la demanda, debe hacerse asesorar de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL (No cualquier abogado, ya que el procedimiento laboral es diferente de otros y su desconocimiento, puede literalmente hacerle perder el juicio), que entrevistándose personalmente con usted, estudie a fondo su caso y los elementos de prueba con que cuente y le represente como su apoderado legal ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dándole curso a la demanda de REINSTALACIÓN si se desea ésta, en caso contrario demande la INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL (“liquidación”), donde deberán reclamarse entre otras las siguientes prestaciones:

    Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.

    Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año y/o parte proporcional. Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente.

    Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).

    Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).

    Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo).

    Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.

    Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo.

    Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral (Comisiones, Bonos, Etc).

    Los famosos VEINTE DÍAS DE SALARIO POR AÑO LABORADO, solo proceden adicionalmente a las prestaciones anteriores, en caso de que SE RECLAME LA REINSTALACIÓN, EL LAUDO ORDENE ÉSTA Y EL PATRÓN SE NIEGUE A REINSTALAR AL TRABAJADOR por encontrarse en alguno de los casos previstos en el artículo 49 de la L. F. T. (No procede cuando únicamente se demanda la “liquidación” o indemnización constitucional).

    El fundamento se encuentra en diversos artículos de La ley Federal del Trabajo principalmente 48, 49, 50, 76, 80, 87, 117, 162 y demás relativos.

    Si no puede contratar un abogado, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, teléfono en el interior de la República lada sin costo 01800 7172 942, o a algún Bufete Jurídico Estudiantil de servicio social dependiente de las universidades o escuelas de derecho, donde le asesorarán gratuitamente y llevarán su caso ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad. Trate de hacerlo lo más pronto posible, pues debe cuidarse el término (tiempo máximo permitido) para la interposición de la demanda, que es de dos meses, contados a partir del día siguiente al hecho del despido.

    Es necesario hacer notar que las prestaciones mencionadas, son a las que tiene derecho en caso de despido injustificado, por lo tanto en base a ellas, si usted lo desea puede llegar a un amistoso acuerdo conciliatorio con el patrón, previo a la audiencia de conciliación o en la audiencia misma, por el término de la relación laboral, a fin de evitar la demanda. Pues debe tomar en cuenta que el demandar, tiene las desventajas de que suele llevar mucho tiempo la resolución, no es seguro que le sea favorable el laudo y en ocasiones se dificulta la ejecución de éste (hacer cumplir el pago de prestaciones), además de los gastos propios de honorarios de abogados, etc.



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