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TEMO QUE INQUILINOS MOROSOS SE FUGUEN
- Consulta : 136772
- Autor : estedavid_NR
- Publicado : Viernes 27 de Enero de 2012 00:25 desde la IP: 189.228.62.63
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,121
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 27 de Enero de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
Arrendo un local comercial para servicios de internet. Firmé contrato con el arrendatario o inqulino por cuatro meses. La vigencia del documento venció hace un mes y medio. Desde esas fechas no se aparecía el arrendatario ni nadie más en el local, que se encuentra cerrado desde entonces; no se reportaban ni contestaban el teléfono. Hace un par de semanas se comunicaron, alegando que estabana lejos geográficamente, pero en unos días regresarían y liquidarían la renta normalemente -es sólamente una, aunque muy pronto se cumplirán dos meses--.
No se han aparecido -es una pareja- ni contestan el teléfono nuevamente. Tengo el temor de que intenten marcharse cuando yo no pueda verlo, pues mi actividad contidiana no está cerca del inmueble arrendado. De modo que ni recibo renta ni puedo arrendar el local nuevamente.
Tengo el impulso de agregar candados a los que el arrendatario mantiene en el acceso a mi local para evitar que se fuguen, ¿eso es ilegal o me perjudica de algún modo?
Si, en cambio, rompo los candados puestos por el inquilino y almaceno sus cosas -comadoras y gabinetes- para entregárselos cuando los reclame, ¿sería sujeto de alguna sanción aunque el contrato ya venció y el inquilino se esconde o no aparece o desaparece?
Nunca les extendí recibo de los pagos de renta que sí hicieron -antes de su morocidad-, y no fue por mala fe, sino, tal vez, negligencia. Nunca los pidieron, por lo demás. ¿Puede jugar ello en mi contra si procedo legalmente?
Ahora, el contrato de arrendamiento no lo registré ni di de alta en Hacienda o ante otra autoridad, ¿debe registrarse para que proceda una demanda?
Mi gratitud desde ahora por sus respuestas.
(Felicidades por un foro tan útil para tan diversas personas)
Saludos cordiales.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 252576
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Enero de 2012 00:40 2012-01-27 00:40 desde IP: 189.228.62.63
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Autor
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AutorRespuesta No: 252577
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Enero de 2012 00:40 2012-01-27 00:40 desde IP: 189.228.62.63
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Autor
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AutorRespuesta No: 252579
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Enero de 2012 00:41 2012-01-27 00:41 desde IP: 189.228.62.63
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Autor
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AutorRespuesta No: 252584
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Enero de 2012 07:33 2012-01-27 07:33 desde IP: 189.228.182.246
No debe instalar candados ni romper los que tiene el local porque de otra manera caería en el tipo penal del delito de DESPOJO, al carecer de la posesión del inmueble en cuestión, mi pregunta sería ¿ firmó el contrato como garante algún fiador? si es así saliéndose sus inquilinos sin avisarle puede demandar de los mismos, si tiene su domicilio particular, la desocupación y entrega del local y el pago de rentas no cubiertas así también del fiador el pago de las pensiones rentísticas, considero es lo único que puede realizar, de otra forma tendría un grave problema.
Saludos consulte siempre a su abogado de confianza.
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Autor
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AutorRespuesta No: 252612
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Enero de 2012 13:54 2012-01-27 13:54 desde IP: 189.228.62.63
Desgraciadamente no incluí fiador en el contrato. Me pregunto si lo único que puedo hacer, entonces, es sentarme a esperar. ¿O podría iniciar juicio desde ya? ¿Qué oportunidad tengo de acuerdo al contexto referido?
Es desesperante contar con un bien que no puedes usufructuar, sobre todo cuando esos ingresos te son precisos para el sustento de tu familia.
Muchas gracias por la orientación.
Saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 252635
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Enero de 2012 17:50 2012-01-27 17:50 desde IP: 187.144.52.102
y...donde los vas a notificar... porque tienes que notificarlos...
lo mas viable es que vayas con cerrajero y saque llaves de los candados sin modificarlos... al efecto d que sepas si todavia hay cosas dentro del local...
pero no puede sustituir candados... sacar las cosas...eso seria el delito de despojo y puedes ir a la carcel... sin pensarlo... y sin mas pruebas... y la tonteria d que no han pagado la renta... no te permite hacer nada...
tu abogado te xplica que debes hacer.. pero tienes que notificarlos para qu3 surta efectos el juicio...
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Autor
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AutorRespuesta No: 252642
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Enero de 2012 18:09 2012-01-27 18:09 desde IP: 189.228.62.63
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