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PENSION AL 100% CON PRESTACIONES

  • Consulta : 136709
  • Autor : nunezpa18_NR
  • Publicado : Jueves 26 de Enero de 2012 14:56 desde la IP: 200.34.165.83
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,140
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  • Autor
    Consulta

  • nunezpa18_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    muy buenas tardes, me acaba de llegar un asunto laboral en la cual los clientes quieren pensionarse al 100% con todas sus prestaciones alcanzando una pension con 10 salarios minimos por parte del ISSSTE, pero existe jurisprudencia que no se puede dar pension con las prestaciones percibidas, ¿existira alguna forma de poder lograr que se pensionen al 100% con sus prestaciones?

    por su respuesta muchas gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 252536

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    nunezpa18_NR:

    Permítame comentarle que recientemente se efectuó en este foro un intercambio de opiniones sobre el tema que a usted interesa, por lo que le recomiendo busque la consulta 135220, la cual le será bastante ilustrativa, independientemente de que si usted no es abogado especialista en lo laboral y además conocedor del ámbito del Gobierno Federal, es conveniente y necesario busque un colega que si lo sea, para que le apoye en el caso.

    Ruta para buscar consulta:  Foro – Buscar consulta (imagen de una lupa) – por número de consulta y enviar.



  • Autor
    Respuesta No: 252560

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Por otro lado la demanda (Juicio de nulidad) deberá presentarse (en caso de que encuentre los elementos necesarios) ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por ser un asunto fiscal. Yo he preguntado si se puede hacer algo ANTES de jubilarse a fin de que el cálculo de la pensión sea sobre el salario total, pero no he encontrado respuesta.  Por favor no deje de hacernos los comentarios que estime pertinentes y suerte





  • Autor
    Respuesta No: 252623

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la ley es la ley....

    la jurisprucendia... debe ser invocada.. como un qacorde de la ley... pero no por lo que van a demandar... ya que es un caso de excepcion...

    cuando una ley no menciona en forma explicita un acto que ya la jurisprudencia contempla... es cuando cualquiera de las partes de la trilogia procesal puede hacer uso de la jurisprudencia....

     



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