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DESPIDO POR FALTAS

  • Consulta : 136523
  • Autor : saguilar_rodriguez_NR
  • Publicado : Martes 24 de Enero de 2012 23:52 desde la IP: 38.65.130.5
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,131
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  • Autor
    Consulta

  • saguilar_rodriguez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Michoacán

    Buenas noches, mi nombres es Salvador Aguilar Rodriguez, llevo 6 años laborando en la empresa Centro de Productividad Avanzada (Cepra) en Morelia Michoacan, el dia de hoy recursos humanos me llamo y me hizo la observacion que el año pasado habia tenido 5 faltas en todo el año sin justificante, por lo cual me hizo firmar un documento que decia que de acuerdo al articulo 47 si volvia a faltar un dia en todo el añoen curso sin justificante iban a resendir de mis servicios.

    Quisiera saber si es valido ese documento o de que manera me puedo protejer ante esta situacion? agradeceria sus comentarios gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 252399

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    La interpretación que su empresa hace del artículo 47 de la LFT, es completamente erronea, ya que en lo tocante a las faltas injustificadas, la Ley Federal del Trabajo dispone que la causal de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón (Despido “justificado”) es por MÁS DE TRES inasistencias injustificadas,  (O sea CUATRO o más) pero SIEMPRE Y CUANDO ÉSTAS SE DEN DENTRO DE UN PERIODO DE TREINTA DÍAS (Contados a partir de la primera falta) y la rescisión debe avisársele DE INMEDIATO al trabajador POR ESCRITO, y solo en caso debidamente probado de que éste no recibe el aviso, se debe solicitar a la Junta que se le notifique. Esto se fundamenta conforme al artículo 47, fracción X y sus tres últimos párrafos:

    "...Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

    X. Tener el trabajador MÁS DE TRES FALTAS de asistencia en un período de TREINTA DÍAS, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

    …El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.

    EL AVISO DEBERÁ HACERSE DEL CONOCIMIENTO DEL TRABAJADOR, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.

    LA FALTA DE AVISO AL TRABAJADOR O A LA JUNTA, POR SÍ SOLA BASTARÁ PARA CONSIDERAR QUE EL DESPIDO FUE INJUSTIFICADO…”

    El “despido justificado” de un trabajador (Rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón), debe sujetarse a éstas y demás disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo,

    Si la rescisión (El despido) que se haga, no cumple con lo previsto en este y otros artículos referentes a las prestaciones a que tiene derecho el trabajador, me temo que entonces se estaría cometiendo un despido injustificado, y procede por lo tanto la demanda de reinstalación o de indemnización constitucional.

    En la demanda se pueden reclamar entre otras las siguientes prestaciones:

    Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.

    Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año (Y/o su parte proporcional). Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente.

    Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).

    Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).

    Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo).

    Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.

    Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo.

    Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral (Cuando existe éste).



  • Autor
    Respuesta No: 252400

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Para mayor claridad supongamos que hoy tuvo una de varias faltas, entonces si usted cuenta 30 días hacia atrás, y dentro de ese tiempo acumula cuatro o más faltas, entonces existe ya una causal de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón. Pero si la cuarta falta acumulada, ocurrió hace 31 días o más anteriores, entonces no existe causal de rescisión. Y además el transcurso de un mes a otro o de un año a otro, no interrumpe el cálculo del tiempo trancurrido entre las faltas injustificadas, pues no se basa en el calendario, sino en el número de exacto de 30 días.



  • Autor
    Respuesta No: 252403

  • Antonio
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En base a lo expuesto por los abogados no dejes ese asunto en el aire habla con los de Recursos Humanos que estan en un error voluntario o involuntario sin embargo te esta afectando............   que si ocurre que no asistes nuevamente a tu trabajo ellos estan en falta pero mientras,  tienes que demandar y mas molestias tanto para ellos como para ti , muestrales el extracto que te enviaron de la ley.. ...



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