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LEY QUE PROHIBE INSULTOS POR PARTE DEL DEPARTAMENTO DE COBRANZA
- Consulta : 136181
- Autor : mabelmorenoromero_NR
- Publicado : Domingo 22 de Enero de 2012 08:00 desde la IP: 189.170.83.156
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,073
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 22 de Enero de 2012
Estado de Referencia: Sonora
Buenos días y antes que nada, gracias por este foro. Mi duda es si hay una ley que prohiba y/o castigue el insulto por parte del personal de los departamentos de cobranza, ya que el viernes pasado (20/ene/2012) recibí una llamada del departamento de cobranza de Liverpool. El señor que hizo la llamada - un tal Fernando- se mostró exigente en cuándo haría mi esposo un pago para darle movimiento a su cuenta (cosa que no hemos podido efectuar ya que hubo recorte de personal en su trabajo y él fue de los elegidos). En fin, al ver este sr. Fernando que, a pesar de mis explicaciones de porqué no podía darle una fecha exacta, me habló con palabras altisonantes a lo cual, le colgué el teléfono. No habían pasado ni 5 minutos cuando volvió a sonar el teléfono pero esta vez lo contestó mi cuñado quien a su vez fue insultado por el mismo señor. Al día siguiente volvió a sonar el teléfono (sí, de nuevo era el tal Fernando) presentándose la misma situación, y a los pocos minutos llamó quien dijo ser su supervisor y quien, palabras más palabras menos, expresó estar de acuerdo con el proceder de su subordinado. Por el momento no contamos con un identificador de llamadas, pero creo que se ha convertido en una prioridad. En fin, si me pudieran confirmar sobre dicha ley y cómo proceder. Muchísimas gracias de antemano por su amable atención, quedo atenta a sus comentarios.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 252093
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Enero de 2012 11:20 2012-01-22 11:20 desde IP: 81.203.184.221
No, no existe esto, a ellos los contratan para trabajar a destajo, es decir sobre lo que logran sacar a la gente, la mayoria se lo queda el despacho, solo un bajo porcentaje va a la deuda que se vuelve a triplicar por los intereses. Por eso para tener para lapapa amenazan, porque ademas tienen que inventar muchas cosas para volver a la gente temeraria y que suelte dinero
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Autor
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AutorRespuesta No: 252113
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Enero de 2012 15:35 2012-01-22 15:35 desde IP: 187.194.34.241
no hay una ley...reglamento o estatuto que rija sobre la forma de realizar la cobranza....
por tanto ...no hay forma o formato alguno de hacer valer una queja en cointra de quien realiza la cobranza...lo mas lògico... es no contestar el telefono...cambiar el numero y no volver a entrar en conflicto con quien hace ese tipo de trabajos... la llamada no fue dirigida a usted, ...por tanto... ustd... no debio contestra la llamada.... y mucho menos... a nombre del deudor...ñ dar justificaciones respecto de la causa por la que ha dejado de dar el pago... NO SEA USTED METICHE.... con toda amabilidad... proceda a colgar el telefono... a no hacer o decir o decidir... a nombre de otro...
fije bien la mirada... usted no es el deudor.. por lo mismo...no esta facuiltada para dar respuesta a nombre del deudor... eso simple y llanamente... deshecharia cualquier queja....si hubiera un reglamente que la penara....
usted no es nadie para pedir una disculpa... no es el deudor....fijese bien... no es el deudor... y solo el...pued poner una queja...y esto es lo que busca el acreedor... que aparezca el deudor para preguntarle... para increparlo... para cobrarle...
no se meta en medio de la cobranza... no sea metiche... cuelgue el telefono.. no de datos o informes.... menos aun su nombre..
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Autor
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AutorRespuesta No: 252239
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Enero de 2012 22:58 2012-01-23 22:58 desde IP: 187.144.52.102
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Autor
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AutorRespuesta No: 258328
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Marzo de 2012 17:59 2012-03-15 17:59 desde IP: 189.245.59.253
CONSULTANTEmabelmorenoromero_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Por lo que nos cuenta, lo más seguro es que se TRATE DE UNA COBRANZA EXTRAJUDICIAL, LA CUAL DESDE MI MUY PARTICULAR PUNTO DE VISTA EN NUESTRO DERECHO MEXICANO NO EXISTE REGULADA EN LA LEY, sin embargo; es practicada por los cobradores de los acreedores, siendo que ello se traduce en VERDADEROS ACTOS DE MOLESTIAS PARA LOS DEUDORES COMO USTED.
Ahora bien, está a tiempo de TOMAR UNA ACTITUD ACTIVA EN SU CASO, YA QUE EN LA LEY EXISTEN LOS MEDIOS DE DEFENSA JURÍDICOS PARA QUE LOS DEUDORES, HAGAN FRENTE A SUS ACREEDORES EN CASO DE NO PODER SEGUIR PAGANDO SUS DEUDAS.
Para que Usted tome el CONTROL DE SUS ADEUDOS, lo puede lograr desde mi particular punto de vista (ACLARANDOLE QUE ESTE TEMA YA HA SUCITADO EN ESTE FORO CONTROVERSIAS INFRUCTUOSAS, LAS CUALES NO DESEO VOLVER A TENER), mediante el Juicio Universal de Acreedores o Concurso Civil Voluntario, este procedimiento judicial es aplicable cuando se tienen ingresos que son insuficientes para cubrir los pagos mensuales reclamados, es decir cuando se tiene un ingreso mensual que no alcanza para cubrir nuestras necesidades conjuntamente con los mínimos requeridos por los adeudos, por lo que procede la declaratoria de insolvencia o declaratoria de concurso de acreedores que básicamente aporta los siguientes beneficios:
1.-A partir de la declaración del Concurso se dejan de generar intereses mercantiles y moratorios, debiendo recalcularse los intereses al tipo legal mercantil del 6% anual, si el adeudo es mercantil, ó del 9% anual, si el adeudo es civil, artículos 2966 y 2967 del Código Civil.
2.-Toda reclamación judicial deberá dirigirse al Juez que ya tiene jurisdicción sobre el concurso, por lo tanto no se requerirá atender múltiples juicios ante diversas autoridades, articulo 739 del Código de Procedimientos Civiles.
3.-Desde la solicitud de Concurso Civil, el deudor aporta los bienes a disposición de los acreedores, al igual que puede efectuar consignación de pago de las cantidades que efectivamente puede disponer para pagar sus adeudos, artículo 738 del Código de Procedimientos Civiles.
4.-Los acreedores son notificados por el Juez y tienen un plazo no mayor a 20 días hábiles para demostrar los créditos a su favor, debiendo especificar el monto exacto de capital adeudado, fracción VI del articulo 738 del Código de Procedimientos Civiles.
5.-Se nombra un Síndico que mediará entre el deudor y sus acreedores, regulando los convenios de pago que se presenten y calificando la legalidad de los créditos reclamados, artículos 2968 y 2974 del Código Civil.
De esta forma, se pueden celebrar convenios judiciales con los Acreedores (cualquiera que sea Bancos, Empresas Prestadoras de Bienes ó Servicios, Particulares, Instituciones Públicas, etc.); con la seguridad de que se llevan a cabo ante la Autoridad Judicial y por conducto de Representantes Legales debidamente reconocidos, con lo cual evitamos sorpresas y fraudes de despachos de cobranza, sin cobros ocultos, sin intereses y en las condiciones y plazos que realmente podemos cubrir dado que el propio deudor es el que debe aprobar cada propuesta de convenio que se presente ante el Juez, espero que esta información sea de utilidad en su caso, esperando que lo resuelva de la mejor manera posible.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-1094-8508
E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com
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