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CLAUSULAS EN CONVENIO DE DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO
- Consulta : 136129
- Autor : Juan Franco
- Publicado : Sábado 21 de Enero de 2012 11:30 desde la IP: 189.164.81.253
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,118
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 21 de Enero de 2012
Estoy en proceso de divorcio por mutuo acuerdo, me case por sociedad conyugal y en el matrimonio que duro 25 años construimos nuestra casa en un terreno, el cual mi suegro (que en paz descanse) le heredo a mi pareja, solo que de el total de extencion del terreno el le heredo 3/4 partes y yo le compre la ultima parte, mi difunto suegro nos cedio los derechos del terreno y yo hice los pagos a nombre de mi pareja todo de buena fe, de todos los pagos de esa cuarta parte, yo tengo todos los recibos solo que a nombre de ella, mi pareja en esos 25 años nunca trabajo hasta hace un año que esta laborando.
Ella me acaba de entregar unos papeles que al leerlos dice que es un convenio de divorcio por mutuo acuerdo el cual incluye 6 clausulas y de las cuales tengo dudas en la tercera y en la quinta clausula, me gustaria que me orientaran sobre los derechos que por ley me protege el firmar dicho convenio de divorcio, quiero aclarar que estoy de acuerdo con las restantes 4 clausulas, a continuacion les expongo el texto de la tercera y quinta clausulas y mis dudas al respecto :
TERCERA : La finca donde esta constituido el Regimen de Sociedad Legal es la marcada con el numero.........de la colonia........en esta ciudad, quedara en beneficio de ambos conyuges al 50% para cada uno y sera enajenado a terceros.
QUINTA : La finca de referencia es la ubicada en el numero .......de la calle............en la colonia en esta ciudad, la cual sera enajenada posteriormente y el importe de la operacion se repartira al 50% para cada uno de las partes en este juicio, tanto como actora como parte demandada ; Esto no obstante que haya sido adquirido el terreno donde esta construida de manera excusiva por la señora........................
A contiuacion les expongo mis dudas de las clausulas :
#1 Al firmar dicho convenio tengo que abandonar la propiedad en la cual vivo ? (el predio tiene 2 construciones yo vivo en la del frente y ella vive en la parte trasera).
#2 Puedo pedir una copia de las escrituras de la propiedad o es mejor agregar mi nombre a dichas escrituras, pues temo que si yo decidiera salir de la propiedad ella venda y nunca recupere nada del patrimonio que forme? quiero aclarar que nos casamos primero y despues adquirimos las escrituras por medio de coret y notario publico, pues el predio era ejidal, las escrituras estan a nombre de ella y dice claramente : señora y coodueño, los pagos del impuesto predial estan al corriente y cada año yo los he hecho al municipio. De los cuales yo tengo los recibos.
#3 Al llegarse a vender la propiedad alguna autoridad podria descontar del total el precio del terreno ? Y con esto yo solo obtener el 50% del precio de solo la construccion y no el verdadero 50% del total de toda la propiedad?
#4 Firmo o no firmo este convenio, solo hasta encontar un comprador seguro para la propiedad?
#5 Tuvimos 3 hijos y ellos son mayores de edad, los cuales estan de acuerdo en que hagamos por separado nuestras vidas.
De antemano les agradezco su ayuda, Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 252034
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Enero de 2012 13:33 2012-01-21 13:33 desde IP: 187.194.34.241
no es cuando tu qjuieres... es en este momento... ya que primero lo firmas y luego lo presentan ante el juez... quien lo sanciona y ve el mismo... y despues lo ratifican y forma parte de la sentencia de divorcio... y es hasta ese momento que... ya hay sentencia... que comienza el tramite d ela venta...
la venta es solo sobre la casa y no sobre toda la propiedad... y de esa venta solo te corresponde el 50%...
si no lo quieres firmar... no hay problema... pero no podras posteriormente pedir nada.., ya que en este momento te reconoce un derecho que despues te puede negar... la sociedad legal es una figura.. distinta de la sociedd conyugal o de la separacion de bienes...
El régimen de sociedad legal.-
El matrimonio puede celebrarse por lo que respecta a su relación patrimonial, bajo el régimen de sociedad legal; sociedad conyugal o voluntaria y separación de bienes.
El régimen de sociedad legal será presunto en los matrimonios que se celebren.En la sociedad conyugal o voluntaria, y en el régimen de separación de bienes, se requiere expresamente de capitulaciones matrimoniales para su establecimiento. Al celebrarse el matrimonio los cónyuges deberán indicar cuál de los dos tendrá la administración.
El régimen de la sociedad legal consiste en la formación de un patrimonio común diferente de los patrimonios propios de los consortes y cuya administración y dominio corresponde a ambos cónyuges indistintamente, con las limitaciones que se establecen en la ley.
Forman el patrimonio de la sociedad legal:
I. Todos los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges en el ejercicio de su profesión u oficio;
II. Los bienes que provengan de herencia, legado o donación hechos a ambos cónyuges sin designación de parte. Si hubiere designación de partes y éstas fueren desiguales, sólo serán comunes los frutos de la herencia, legado o donación;
III. El numerario extraído de la masa común para adquirir bienes por resolución de contrato u otro título que pertenezca por derecho propio a alguno de los cónyuges, anterior al matrimonio;
IV. El precio de las refacciones de crédito, y el de cualesquiera mejora y reparaciones hechas en fincas o créditos propios de cada uno de los cónyuges;
V. El exceso o diferencia de precio dado por uno de los cónyuges en venta o permuta de bienes propios para adquirir otros en lugar de los vendidos o permutados;
VI. Los bienes adquiridos por título oneroso durante la sociedad, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los consortes; y
VII. Los frutos, accesiones, rentas o intereses percibidos o devengados durante la sociedad, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los consortes.
LA SOCIEDAD CONYUGALse regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan (convenio por escrito, levantado ante notario en el que se mencionan todos los bienes que las partes van a aportar al matrimonio), y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas a la sociedad legal, o en defecto de éstas, por las que rigen el contrato de sociedad en general.
Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal, constarán en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida.
En este caso, la alteración que se haga a las capitulaciones deberá también otorgarse en escritura pública, haciendo la anotación en la oficina del Registro Civil donde se celebró el matrimonio y en el Registro Público de la Propiedad.
Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben contener:
I. La lista detallada de los bienes muebles o inmuebles que cada parte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten;
II. Relación pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio;
III. La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad;
IV. La declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de los consortes o solamente sus productos. En uno y otro caso, se determinará con toda claridad la parte que de los bienes o de sus productos corresponda a cada cónyuge;
V. La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción;
VI. La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en que proporción; y
VII. Las bases para liquidar la sociedad.
La capitulación por la que uno de los consortes haya de percibir todas las utilidades, así como la que establezca que alguno de ellos sea responsable por las pérdidas y deudas comunes en una parte que exceda a lo que proporcionalmente corresponda a su capital o utilidades, se tendrá por no puesta.
LA SEPARACIÓN DEBIENES puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad conyugal que deben constituir los esposos, o en su defecto, de la sociedad legal.
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Autor
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AutorRespuesta No: 252141
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Enero de 2012 17:42 2012-01-22 17:42 desde IP: 187.194.34.241
ninguna duda?....
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Autor
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AutorRespuesta No: 252911
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Enero de 2012 12:34 2012-01-30 12:34 desde IP: 187.204.16.238
Ok. Parece todo claro, pero y si puedo probar que yo le compre la cuarta parte de la propiedad , que pasaria?
Lo que pasa es que cuando yo le compre esa parte el tenia dos compradores y yo le compre esa parte antes que ellos y despues en presencia de mi suegro ellos fueron a tratar de comprarme esa parte y el (Mi suegro) me dijo frente a ellos que de verdad pensara bien si les iba a vender, pues en el futuro esto iba a valer mas, todo esto fue en precencia de las 2 personas que ahora son mis vecinos y ellos tienen propiedades pero de menor extencion.
Ya platique con ellos y podrian actuar como testigos de la compraventa que hice, Podria?
Gracias
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