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UBICACIóN DE JUZGADOS DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO DEL DF

  • Consulta : 136127
  • Autor : jimmy_gr17_NR
  • Publicado : Sábado 21 de Enero de 2012 11:04 desde la IP: 148.228.28.19
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,164
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  • Autor
    Consulta

  • jimmy_gr17_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Pdrían apoyarme con las direedciones de los juzgados de arrendamiento en el distrito federla, por favor, Gracias!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 252009

  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Los juzgados de arrendamiento inmobiliario como tal ya no existen en el Dsitrito Federal, en teoria todos los juzgado de distrito conocen de materia de arrendamiento aunque en la practica encontramos que todas las controversias de esta materia se envian a los juzgados que se ubican en Fray Servando Teresa de Mier Núm. 32 Col Centro Delegación Cuauhtémoc.

    Dependiendo del juzgado que busque lo ubicara en el piso que corresponda del edificio en mencion.

     

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 252017

  • law and rp
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Solo complemento y corrijo al anterior forista, los juzgados de arrendamiento inmobiliario dejaron de existir en el Distrito Federal y en la actualidad todos los juzgados CIVILES del fuero común en esta Ciudad conocen de controversias del arrendamiento inmobiliario, normalmente es cierto, todas estas controversias se turnan a los Juzgados que se ubican en Fray Servando 32, Centro. Si necesita diligenciar algún exhorto será necesario realizarlo ante la Presidencia del Tribunal ubicada en Niños Héroes para que a su vez ésta lo remita a los Juzgados correspondientes. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 252021

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    antiguamente estaban en las calles de sullivan  frente al jardin del arte, cerca de gayosso, la funeraria...ahi todavia hay juzgados... son los menores... y reciben el pago judicial de rentas en la planta baja...





  • Autor
    Respuesta No: 252025

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    jajajajajaja... CYC... tranaquilo... lo es que la direccion ya no esta asentada con negritas... nada mas... no te enojes con el lic maquintosh....no la hagas de tosh...



  • Autor
    Respuesta No: 252028

  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Jaja nada de eso licenciado Gaytan, le envio un cordial saludo, solo queria saber en donde me equivoque, para en el futuro no cometer el  mismo error, muchos ojos nos vigilan como puede ver.

    Como siempre le reitero el mayor de mis respetos al igual que a todos los participantes del foro.





  • Autor
    Respuesta No: 252033

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Al consultante le informo que desde el dia 11 de octubre del año dos mil nueve los Juzgados de Arrendamiento Inmobiliario en el Distrito Federal, de acuerdo al decreto por el cual se reformo la Ley Organica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal publicada el dia 09 de Septiembre del dos mil nueve en la Gaceta Oficial del Distrito Federal  pasaron a ser Juzgados de lo Civil.

    Los juicios que llevaban a cabo antes del decreto continuan tramitandose en los anteriormente llamados Juzgados de Arrendamiento, hoy  actualmente Juzgados de lo Civil.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 252035

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. CycAbogados:

    No hay controversia, el error estuvo en que manifestó: JUZGADOS DE DISTRITO

    Y la correción del Lic. law and rp consistió en que aclaró que son JUZGADOS CIVILES, incluso se lo pusieron con mayúsculas.

    Saludos y un abrazo.



  • Autor
    Respuesta No: 252037

  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Ah ahora caigo, ok me allano y pido perdon por el descomunal error, he quedado evidenciado, Jeje. Creo es tema agotado.

    Cordiales Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 252038

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    YA!...pa que no haiga pleyto... YO... voy a corregir... y se acabe esta dis...pppp...uuu...t.....a...

     

    JUZGADOS DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO DEL D.F.

    Los juzgados de arrendamiento inmobiliariocomo tal ya no existen en el Distrito Federal, en teoría todos los juzgados del distrito  federal conocen de materia de arrendamiento,  aunque en la práctica,  encontramos que todas las controversias de esta materia se envían a los juzgados que se ubican en Fray Servando Teresa de Mier Núm. 32 Col Centro Delegación Cuauhtémoc. México, D.F.,  y que desde el día 11 de octubre del año dos mil nueve los Juzgados de Arrendamiento Inmobiliario en el Distrito Federal, de acuerdo al decreto por el cual se reformo la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal publicada el día 09 de Septiembre del dos mil nueve en la Gaceta Oficial del Distrito Federal  pasaron a ser Juzgados de lo Civil.

    Los juicios que llevaban a cabo antes del decreto continúan tramitándose en los anteriormente llamados Juzgados de Arrendamiento, hoy  actualmente Juzgados de lo Civil.  Los que antiguamente estaban en las calles de Sullivan  frente al jardín del arte, cerca de gayosso, la funeraria...ahí todavía hay juzgados... son los menores... y reciben el pago judicial de rentas en la planta baja...

    Sin embargo, Si fuera necesario o se necesita diligenciar algún exhorto, es necesario realizarlo ante la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del D.F., que se ubica en las calles de  Niños Héroes  y Dr. Claudio Bernard, para que a su vez ésta lo tramite y lo remita a los Juzgados correspondientes. Saludos.

    contentos?



  • Autor
    Respuesta No: 252039

  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Ah ahora caigo, ok me allano y pido perdon por el descomunal error, he quedado evidenciado, Jeje. Creo es tema agotado.

    Cordiales Saludos.





  • Autor
    Respuesta No: 252055

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Si alguien me ilustra en donde está el error respecto de que: “””-los juzgado de distrito conocen de materia de arrendamiento-“”” se lo agradeceré mucho, toda vez que estimo que esta aseveración resulta correcta.

    Jajajajajajajajajajaj………… ES UNA BROMA

    Facultades de los Juzgados de Distrito

    Conocer de todos los asuntos a que se refiere el Capítulo II, Título IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, si no tiene jurisdicción especial.

    Conocer en Materia civil: los amparos promovidos contra resoluciones del orden civil, de conformidad a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los juicios promovidos contra leyes y disposiciones de observancia general en términos de la Ley de Amparo; y, los asuntos no incluidos en los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    Artículo 53. Los jueces de distrito civiles federales conocerán:

    I. De las controversias del orden civil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o tratados internacionales celebrados por  el Estado mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares podrán conocer de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal;

    Artículo 54. Los jueces de distrito de amparo en materia civil conocerán:

    I. De los amparos que se promuevan contra resoluciones del orden civil, en los casos a que se refiere la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite

    I.  Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

    II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y

    III. Por normas generales o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

    Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

    VII.  El amparo contra actos u omisiones en juicio, fuera de juicio o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio, contra normas generales o contra actos u omisiones de autoridad administrativa, se interpondrá ante el Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, y su tramitación se limitará al informe de la autoridad, a una audiencia para la que se citará en el mismo auto en el que se mande pedir el informe y se recibirán las pruebas que las partes interesadas ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándose en la misma audiencia la sentencia;

    SALUDOS A TODOS





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