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MI EX ME CHANTAJEA
- Consulta : 135883
- Autor : mar_shak23_NR
- Publicado : Miércoles 18 de Enero de 2012 22:26 desde la IP: 187.195.49.76
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,119
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 18 de Enero de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
hola
mir problematica es esta:
mi ex me esta chantajeando con unos papeles que dice tener mios.... (una hoja en blanco firmada por mi, un pagare firmado por mi, y copia de mi credencial de elector) cosa que no es cierto perooo segun ella para esto me dice que con el pagare que ella tiene, quiere que yo le page una cantidad numerosa, cosa que ella sabe que no tengo, y que si no se la pago ella me metera a la carcel o ara que embargen la casa de mis papas para cubrir la cantidad que puso en el pagare.... mi duda es--- ¿ si es verdad eso, puede proceder y embargarme o meterme a la carcel por algo que yo nisiquiera debo????
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 251824
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Enero de 2012 22:36 2012-01-18 22:36 desde IP: 187.139.118.147
Si tienes la seguridad de que no tiene dichos papeles... No te preocupes no pasa nada... Incluso tú la podrias acusar penalmente por Chantaje si contaras con los medios probatorios necesarios.
Ahora, incluso teniendo dichos papeles, para poder "Embargar" la casa, tendria que ser "Tú" casa y no la de tus Papas... y tambien lleva un proceso.
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Autor
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AutorRespuesta No: 251826
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Enero de 2012 22:59 2012-01-18 22:59 desde IP: 187.147.46.120
.................PAGARÉ. LA PROMESA INCONDICIONAL DE PAGAR UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO, ES UN REQUISITO DE EXISTENCIA. En términos de la fracción II, del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la promesa incondicional de pago constituye la declaración de voluntad del firmante en virtud de la cual se obliga a hacer efectiva la cantidad de dinero reseñada en el documento a la persona que figure inicialmente como tenedor, o a los sucesivos tenedores del título al vencimiento de éste. En ese sentido, el pago ha de referirse forzosamente a una cantidad determinada que no puede quedar en blanco, ello por dos razones: por un lado, porque debe cumplirse con el principio de literalidad contenido en el artículo 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que implica que el beneficiario de un título no puede exigir al deudor algo que no esté previsto en su texto, pues derivado de éste, el universo de obligaciones y derechos creado con la expedición de un título, no puede, ni debe tener otra interpretación que la realizada respecto de lo que esté contenido de manera escrita en el documento; por otro lado, porque se estaría contrariando lo previsto por el artículo 170, fracción II, del mismo ordenamiento que prevé expresamente que el pagaré deberá contener "La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero."
Contradicción de tesis 18/2003-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente en Materia Civil. 16 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Mariana Mureddú Gilabert.
Tesis de jurisprudencia 30/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciséis de marzo de dos mil cinco. -
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