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REFORMAS A LA LEY DEL INFONAVIT, PROCEDIMIENTO PARA SU EFECTIVIDAD
- Consulta : 135248
- Autor : lic.gennymedina_NR
- Publicado : Jueves 12 de Enero de 2012 23:40 desde la IP: 189.148.8.34
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,135
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 12 de Enero de 2012
Estado de Referencia: Yucatán
hola, tengo conocimiento de que ya entrò en vigor el DECRETO por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado el 6 de enero de 1997; sin embargo me quedan dudas acerca del procedimiento que deberà seguirse para la devoluciòn de los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda de los trabajadores. LA Ley establece que serà directamente ante el INFONAVIT, pero si alguien ya ha realizado el procedimiento o sabe de que manera procede, agradecería que me orientaran.
De antemano, gracias.
Lic.Genny
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 251294
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Enero de 2012 12:25 2012-01-13 12:25 desde IP: 189.152.232.73
Cd. de México, México (13 enero 2012).- El Infonavit dividió en cuatro grupos a los jubilados que debe devolverles la subcuenta de vivienda 97 y dependiendo del tipo comenzará a recibir solicitudes a partir del 16 de enero o del 13 de febrero.
En todos los casos sólo se atenderá al titular de la pensión, no lo podrán hacer abogados ni terceros con poder notarial.
Todos los trámites relacionados con la devolución son gratuitos, aclara el Infonavit en un desplegado publicado hoy en Grupo REFORMA.
En el primer grupo se encuentran los jubilados que se pensionen después de la entrada en vigor de la reforma a la Ley del Infonavit publicada ayer.
En este caso, el Instituto recibirá las solicitudes a partir del 13 de febrero de 2012.
En el segundo grupo están los pensionados que solicitaron su dinero a través de una demanda laboral o un amparo indirecto y ganaron. Este grupo podrá enviar su solicitud a partir del 16 de enero.
En ambos casos, las solicitudes podrán enviarse mediante el portal del Infonavit, donde encontrarán el formato, o bien, tienen la opción de hacerlo vía telefónica al 9171 5050 ó 01 800 008 3900. El sitio de la institución es infonavit.
Más tarde el Infonavit se pondrá en contacto con el jubilado para agendar una cita en la que se firmará una carta para validar la identidad del pensionado, su cuenta bancaria y la cantidad a devolver.
La cantidad se depositará en los siguientes días.
En el tercer grupo se encuentran los jubilados que tiene una demanda en trámite. Estas personas deberán desistirse de su demanda o juicio, asegura el desplegado.
Podrán enviar su solicitud a partir del 16 de enero, luego de su desistimiento ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o Juzgado.
Luego de ese proceso, podrá enviar su solicitud vía internet o telefónica, como los primeros grupos.
En el Grupo 4 están las personas que no han solicitado su devolución de la subcuenta de vivienda o demandaron y tienen una carta en contra, en estos casos es necesario que la Secretaría de Hacienda fije las reglas para la devolución en un plazo máximo de 6 meses.
Luego de que se hayan fijado las reglas, el Infonavit informará los documentos que tendrán que presentar.
Hora de publicación: 09:30 hrs. -
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AutorRespuesta No: 251574
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Enero de 2012 23:45 2012-01-15 23:45 desde IP: 189.148.95.180
Agradezco su valiosa informaciòn, ha resultado ser muy útil. Solo restará esperar a que la SHCP publique la forma en que se hará la devolución para el grupo 4, ya que es precisamente éste el de mi interés.
Por otro lado como una opinión personal, me parece poco práctico que tenga que ser únicamente el titular, quien de manera personal, deba promover una cuestión que ya de por sí resulta novedosa incluso para el abogado.
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