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NO ME QUIEREN AYUDAR EN CONCILIACION Y ARBITRAJE

  • Consulta : 135173
  • Autor : marmendez_NR
  • Publicado : Jueves 12 de Enero de 2012 13:55 desde la IP: 189.131.59.120
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,192
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  • Autor
    Consulta

  • marmendez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    hola buenas tardes.

     

    bueno para no hacerlo muy largo hacer 3 dias despidieron a mi papa despues de 11 años de trabajo con un sueldo mensual de 8000

    le ofrecieron una liquidacion de 20000, sin mencionar que se trata de un despido injustificado mi  papa fue el dia de hoy a las oficinas de conciliacion y arbitraje y una licenciada que lo atendio le dijo que efectivamente le correspondia esa suma pero mi papa ya se habia hasesorado y le habian sacado un estimado de liquidacion por 50000 pesos luego le dijo un monton de cosas para convenserlo que acepte lo que le ofrecieron y que si demandava podria perder y no le darian mas que 1500 pesos no se de don de saco eso me pregunto eso se puede hacer?

    y luego que mi papa se retiro le pidio un na hoja don de le desglosara cuanto era lo que le correspondia de liquidacion y le dijo que eso no se lo podia dar  ayuda porfavor no se si esa licenciada este comprada por la empresa pero creo que no nos quiso ayudar.

     

    agredecera mucho cualquier ayuda porfavor

     

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  • Autor
    Respuesta No: 251210

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    La institución que defiende los intereses de los trabajadores es la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, no la Junta de Conciliación y Arbitraje, como erróneamente se cree, por lo que allí no tienen porque ayudarle, pues alli no pueden tomar parte a favor de alguno de los involucrados en un conflicto laboral, pues es como un juzgado de la materia laboral.

    Si un trabajador ha sido objeto de un despido injustificado, antes de que transcurra el tiempo para que prescriba (Caduque, se extinga, se venza) el tiempo del que se dispone (dos meses), para ejercitar la demanda, debe hacerse asesorar de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL (No cualquier abogado, ni todólogo), que entrevistándose personalmente con usted, estudie a fondo su caso y los elementos de prueba con que cuente y le represente como su apoderado legal ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dándole curso a la demanda de REINSTALACIÓN si se desea ésta, o en caso contrario demande la INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL (“liquidación”), donde deberán reclamarse entre otras las siguientes prestaciones:

    Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.

    Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año y/o parte proporcional. Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente.

    Más vacaciones y prima vacacional o su parte proporcional, si no han sido disfrutadas y posibles adeudos existentes por este concepto en un año y seis meses (cuantificados en base al salario diario ordinario).

    Más aguinaldo si no ha sido cubierto o su parte proporcional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).

    Más reparto de utilidades y/o parte proporcional del mismo (En caso de que hubieran utilidades, pagaderas en el mes de mayo del año fiscal próximo).

    Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.

    Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo.

    Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral (Comisiones, Bonos, Etc.).

    Los famosos VEINTE DÍAS DE SALARIO POR AÑO LABORADO, solo proceden adicionalmente a las prestaciones anteriores, en caso de que SE RECLAME LA REINSTALACIÓN Y EL PATRÓN SE NIEGUE A REINSTALAR AL TRABAJADOR por encontrarse en alguno de los casos previstos en el artículo 49 de la L. F. T. (No procede cuando únicamente se demanda la “liquidación” o indemnización constitucional).

    El fundamento se encuentra en diversos artículos de La ley Federal del Trabajo principalmente 48, 49, 50, 76, 80, 87, 117, 162 y demás relativos.

    Si no puede contratar un abogado, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, teléfono en el interior de la República lada sin costo 01800 7172 942, o a algún Bufete Jurídico Estudiantil de servicio social dependiente de las universidades o escuelas de derecho, donde le asesorarán gratuitamente y llevarán su caso ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad. Trate de hacerlo lo más pronto posible, pues debe cuidarse el término (tiempo máximo permitido) para la interposición de la demanda, que es de dos meses, contados a partir del día siguiente al hecho del despido. No debe confundirse la función de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, que es defender los derechos del trabajador, con las funciones de la Junta de Conciliación y Arbitraje, que se supone debe ser imparcial, en cuanto a los intereses del trabajador o del patrón, pues solo media en la conciliación de los intereses de las partes y en caso de conflicto solo administra la justicia laboral (Juzga), conforme a la ley, sin poder tomar partido en favor de alguna de las partes.  

    Es necesario hacer notar que las prestaciones mencionadas, son a las que tiene derecho en caso de despido injustificado, por lo tanto en base a ellas, si usted lo desea puede llegar a un amistoso acuerdo conciliatorio con el patrón, previo a la audiencia de conciliación o en la audiencia misma, por el término de la relación laboral, a fin de evitar la demanda. Pues debe tomar en cuenta que el demandar, tiene las desventajas de que suele llevar mucho tiempo la resolución, no es seguro que le sea favorable el laudo y en ocasiones se dificulta la ejecución de éste (hacer cumplir el pago de prestaciones), además de los gastos propios de honorarios de abogados, etc.

     



  • Autor
    Respuesta No: 251223

  • jesski
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    como bien lo comentó sergio a, la junta local de conciliacióny arbitraje es como un tribunal (no como, mas bien es un tribunal) en materia laboral por lo que no le dan asesoría dentro de ella, (en el D.F. afuera de la junta hay un módulo en el que sí hay asesoría gratuita para el trabajador), sin embargo donde le pueden dar la asesoría gratuita es en la profedet, lo mas aconsejable en caso de ser posible es llegar a un acuerdo con la empresa en el que le entreguen como sugerencia minimo el 70% de lo que le correspondería en caso de ganar la demanda (de forma rápida y sin abogados) para no tener que llegar a la demanda y gastar tiempo y dinero en honorarios.

    www punto VIDAETERNACONDIOS punto co m



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