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HOY DOCE,PUBLICA DOF,DECRETO DE REFORMA LEY DE INFONAVIT
- Consulta : 135133
- Autor : wofito2088
- Publicado : Jueves 12 de Enero de 2012 07:54 desde la IP: 189.152.232.73
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 12 de Enero de 2012
DECRETO por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado el 6 de enero de 1997.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguienteDECRETO"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 43, 44 Y 47 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y EL OCTAVO TRANSITORIO DEL "DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997".ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 43, párrafos segundo y actual tercero, y 47, párrafo cuarto; y se adicionan los artículos 43 con un párrafo tercero, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente; 44, con un párrafo tercero, pasando el actual párrafo tercero a ser el cuarto, y 47 con un párrafo quinto, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:Artículo 43.- ...Las aportaciones, así como los descuentos para cubrir los créditos que otorgue el Instituto que reciban las entidades receptoras autorizadas conforme a esta Ley, deberán ser transferidas a la cuenta que el Banco de México le lleve al Instituto, en los términos y conforme a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.Los recursos excedentes deberán invertirse, en tanto se aplican a los fines señalados en el artículo anterior, en los valores que determine el Consejo de Administración, con base en los previstos para la inversión de los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro, garantizando en todo momento que el Instituto cuente con los recursos requeridos para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores.Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto con cargo a la cuenta que el Banco de México le lleve, podrá mantener en efectivo o en depósitos bancarios a la vista las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias.....Artículo 44.- ......El Instituto también otorgará, a solicitud del trabajador créditos, en pesos o veces en salarios mínimos, conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos....Artículo 47.- .........El trabajador tiene derecho a recibir un crédito del Instituto, y una vez que lo haya liquidado podrá acceder a un nuevo financiamiento por parte del Instituto en coparticipación con entidades financieras.Para este segundo crédito el trabajador podrá disponer de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda y su capacidad crediticia estará determinada por la proyección de aportaciones subsecuentes.ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el Artículo Octavo Transitorio del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997", para quedar como sigue:ARTÍCULOS TRANSITORIOSPRIMERO a SÉPTIMO.- ...OCTAVO. Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado.Los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos serán entregados en una sola exhibición en los mismos términos y condiciones a los establecidos en el párrafo anterior.En el caso de los trabajadores que con anterioridad a la entrada en vigor del presente artículo, hubieren demandado la entrega de las aportaciones a que se refiere el párrafo anterior y que hubieren obtenido resolución firme a su favor que aún no hubiere sido ejecutoriada o cuyo juicio aún se encuentre en trámite y se desistan del mismo, dichas aportaciones y sus rendimientos, generados hasta el momento de su traspaso al Gobierno Federal, les deberán ser entregadas en una sola exhibición.En el caso de los trabajadores que se hayan beneficiado del régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 durante el periodo que va del primero de julio de 1997 a la fecha en la que entre en vigor el presente artículo, incluyendo aquellos que hayan demandado la entrega de los recursos y hayan recibido resolución en su contra, deberán ser identificados y recibir los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos, en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente artículo transitorio, conforme a los procedimientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, que deberá expedir en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente artículo.La entrega a los trabajadores de los fondos a que se refiere este artículo deberá realizarse a través del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; para efectos del párrafo tercero y cuarto de este artículo transitorio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará al Instituto los recursos correspondientes.NOVENO a DÉCIMO QUINTO.- ....TRANSITORIOÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.México, D.F., a 13 de diciembre de 2011.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Guadalupe Perez Dominguez, Secretaria.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Rúbricas."En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 251185
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Enero de 2012 11:20 2012-01-12 11:20 desde IP: 189.181.153.143
ARTICULOS TRANSITORIOS
OCTAVO
O sea que: “””-en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente artículo transitorio, conforme a los procedimientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, que deberá expedir en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente artículo-“””, LO QUE NOS SUMA DOS AÑOS, es que se tiene para dar cumplimiento a esta Reforma, aunado a que la misma solo aplica a los ya pensionados, Y NO A TODOS LOS DERECHOHABIENTES QUE CUENTAN YA CON LA EDAD DE SESENTA AÑOS, esto no es otra cosa más que una burla más hacia el pueblo de México, toda vez que el grueso de los recursos que se tienen y de los que ahora va a disponer el INFONAVIT para invertirlos en lo que estime conveniente, es precisamente del grupo que no está pensionado por razones ya de todos conocidas, situación que se acredita con que la mitad de las cuentas de las afores, son inactivas.
SE PASAN DE VIVOS, Y LO QUE ES PEOR, LA GENTE SE LOS CREE.
Lo anterior no nos puede llevar a otra conclusión más la de que: SE ESTAN DANDO TIEMPO PARA ECHAR MANO DE ESTOS DINEROS A SU ANTOJO (DICHO MÁS CLARAMENTE, YA DEJEN DE ETSRA MOLESTANDO), ya que se me dijeran que le van a devolver sus recursos a todos y cada uno de los adultos mayores de 60 años que tienen dinero con esta institución, entonces si les creería en sus buenas intenciones, toda vez que dentro de este sector, es que se encuentran millones y millones de derechohabientes que no están incluidos en esta FARSA, y me refiero a la Minuta con Proyecto de Decreto que la misma Cámara de Senadores ha mantenido en la congeladora desde el 2006.
NO ATODOS NOS PUEDEN ENGAÑAR ESTOS MALVADOS, Y MENOS A QUIENES LOS CONOCEMOS.
ARTICULOS TRANSITORIOS
OCTAVO
O sea que: “””-en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente artículo transitorio, conforme a los procedimientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, que deberá expedir en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente artículo-“””, LO QUE NOS SUMA DOS AÑOS, es que se tiene para dar cumplimiento a esta Reforma, aunado a que la misma solo aplica a los ya pensionados, Y NO A TODOS LOS DERECHOHABIENTES QUE CUENTAN YA CON LA EDAD DE SESENTA AÑOS, esto no es otra cosa más que una burla más hacia el pueblo de México, toda vez que el grueso de los recursos que se tienen y de los que ahora va a disponer el INFONAVIT para invertirlos en lo que estime conveniente, es precisamente del grupo que no está pensionado por razones ya de todos conocidas, situación que se acredita con que la mitad de las cuentas de las afores, son inactivas.
SE PASAN DE VIVOS, Y LO QUE ES PEOR, LA GENTE SE LOS CREE.
Lo anterior no nos puede llevar a otra conclusión más la de que: SE ESTAN DANDO TIEMPO PARA ECHAR MANO DE ESTOS DINEROS A SU ANTOJO (DICHO MÁS CLARAMENTE, YA DEJEN DE ETSRA MOLESTANDO), ya que se me dijeran que le van a devolver sus recursos a todos y cada uno de los adultos mayores de 60 años que tienen dinero con esta institución, entonces si les creería en sus buenas intenciones, toda vez que dentro de este sector, es que se encuentran millones y millones de derechohabientes que no están incluidos en esta FARSA, y me refiero a la Minuta con Proyecto de Decreto que la misma Cámara de Senadores ha mantenido en la congeladora desde el 2006.
NO ATODOS NOS PUEDEN ENGAÑAR ESTOS MALVADOS, Y MENOS A QUIENES LOS CONOCEMOS.
SALUDOS
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