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PRESTACIONES POR RETIRO VOLUNTARIO 3 AÑOS ANTIGUEDAD
- Consulta : 134805
- Autor : cafedelacasa_NR
- Publicado : Lunes 09 de Enero de 2012 16:31 desde la IP: 189.251.55.171
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,104
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 09 de Enero de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 250834
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Enero de 2012 17:10 2012-01-09 17:10 desde IP: 201.141.238.8
Salarios adeudados (en caso de existir algún adeudo por los Días laborados)
Parte proporcional de Vacaciones (días laborados multiplicado por 6 dividido entre 365 y el resultado multiplicado por el salario Diario del Trabajador)
Parte proporcional de prima Vacacional (el 25% del concepto anterior)
Parte proporcional de aguinaldo (días laborados multiplicado por 15 dividido entre 365 y el resultado multiplicado por el salario Diario del Trabajador)
la prima de antiguedad no aplica pues es por renucia voluntaria del trabajador y tiene menos de 15 Años de antiguedad
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Autor
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AutorRespuesta No: 250837
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Enero de 2012 18:19 2012-01-09 18:19 desde IP: 187.149.149.249
con todo respeto, estoy parcialmente de acuerdo, con la bien intensionada pero ligeramente erronea asesoría de jesski (saludos afectuosos), excepto en el cálculo de las vacaciones y la omisión de otras probables prestaciones.
Al renunciar el trabajador, bajo su propia responsabilidad y sin tener motivo legal para hacerlo, decide dar por terminada de manera voluntaria y unilateral la relación de trabajo (Equivaldría por analogía o semejanza en sentido inverso, por así decirlo, a un “despido injustificado”, en agravio o perjuicio de la parte patronal -Aunque obviamente no exista tal cosa legalmente-).
Por lo tanto si alguien renuncia voluntariamente, el patrón, ya sea persona física o moral (Empresa), solo está obligado a pagarle básicamente, las PRESTACIONES DEVENGADAS (ganadas y aún no pagadas), como:
Salarios(Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados en un año).
Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional que en el caso de tres años de servicios es equivalente a 10 días (Y en dado caso las que no hubieran sido cubiertas durante el año anterior, cuantificadas en base al salario diario ordinario).
Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras, que no hubieran sido cubiertas durante el año anterior.
Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados, que no hubieran sido cubiertos durante el año anterior.
Parte proporcional del aguinaldo (Y en dado caso el que no hubiera sido cubierto durante el año anterior, cuantificados en base al salario diario ordinario).
Reparto de utilidades parte proporcional (Condicionado a que la empresa las tuviera y se pagaría en mayo del año fiscal próximo).
Asimismo podrían incluirse adeudos por otras prestaciones devengadas extralegales, contempladas en el contrato de trabajo en caso de existir, tales como: comisiones (en caso de haberlas), bonos (en caso de haberlos), etc., que no hubieran sido cubiertas durante el año anterior.
En éste caso por tener MENOS de quince años laborando, NO PROCEDE EL PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD, de conformidad con el artículo 162 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, que a continuación se transcribe:
“…Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:…
…III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;…”
NO PROCEDE INDEMNIZACIÓN ALGUNA.
PARA EVITAR PROBLEMAS POSTERIORES, DEBERÁ EL TRABAJADOR RATIFICAR LA RENUNCIA ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y PRESENTARSE EL PROYECTO DE FINIQUITO ANTE ÉSTA, PARA SU APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN.
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AutorRespuesta No: 250877
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Enero de 2012 20:22 2012-01-09 20:22 desde IP: 201.141.223.136
rectifico, es correcto serían 10 Días de vacaciones en vez de 6 por la antiguedad, una disculpa por el error, y es correcto lo que informó la persona anterior(sergio a) que hizo la corrección, así como que sería mejor que ratifique su renuncia ante la junta local de conciliación y arbitraje aunque no 100% necesario en caso DE QUE SEA DE PUÑO Y LETRA, en caso de que sea un formato en comadora sí sería mejor ratificarlo ante la junta.
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