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QUé PUEDO HACER PARA RECUPERAR FONDO INFONAVIT SI YA ME PENSIONé?
- Consulta : 134414
- Autor : Guadalupe Durán
- Publicado : Miércoles 04 de Enero de 2012 22:11 desde la IP: 201.170.234.110
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 04 de Enero de 2012
Me pensioné en Nov 2010, recuperé mis afores y de ahí me enviaron a Profedet para demandar recuperación de Infonavit, donde me dijeron que el trámite tardaba más de 2 años y no era 100 % ya que el infonavit me iba a quitar como el 30%, no les creí porque en GNP me dijeron que era 1 año y al 100%. En Dic. recibí en mi celular un mensaje que dice que Infonavit devolverá dinero a jubilados que no usaron crédito y lo corroboré en internet donde en un artículo de un periódico informa que somos millones de personas. Acudí a Infonavit de Tijuana y ahí me dijeron que no han recibido ninguna información. Sabe Usted qué puedo hacer para recuperar ese fondo? ya aparece el saldo en ceros en el recibo de las Afores pero tengo el último antes de la resolución del IMSS. muchas gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 250446
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Enero de 2012 17:00 2012-01-05 17:00 desde IP: 189.167.114.86
Estimado consultante: EN LA ULTIMA SEMANA DE DICIEMBRE DE 2011 EL CONGRESO DE LA UNIÓN AUTORIZÓ UNA INICIATIVA DE LEY MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE QUE INFONAVIT DEBERÁ DEVOLVER LAS SALDOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA A LAS PERSONAS PENSIONADAS. INFONAVIT DEBERÁ ENTREGARTE LO QUE SE ESTABLECE EN DICHA INICIATIVA. ACUDE A INFONAVIT Y DEPENDIENDO DE LA RESPUESTA QUE TE DÉ ACUDE NUEVAMENTE A LA PROFEDET. SALUDOS. Y SUERTE. CALIXTO.
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Autor
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AutorRespuesta No: 250447
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Enero de 2012 17:11 2012-01-05 17:11 desde IP: 207.249.9.114
Con la única aclaración que esa iniciativa aun no a concluido su proceso legislativo.
Esto significa que dicha iniciativa se encuentra pendiente en la Camara de Senadores, lista para ser discutida, resultando en posibles observaciones, modificaciones y hasta no aprobación. Sin olvidar, que hasta que no sea publicada en el Diario Oficial de la Federación y entre en vigor. Todo eso es una "buena intensión" legislativa.
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Autor
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AutorRespuesta No: 251075
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Enero de 2012 13:30 2012-01-11 13:30 desde IP: 189.152.232.73
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Autor
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AutorRespuesta No: 251079
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Enero de 2012 13:49 2012-01-11 13:49 desde IP: 189.152.232.73
OCTAVO. Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado.
Los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos serán entregados en una sola exhibición en los mismos términos y condiciones a los establecidos en el párrafo anterior.
En el caso de los trabajadores que con anterioridad a la entrada en vigor del presente artículo, hubieren demandado la entrega de las aportaciones a que se refiere el párrafo anterior y que hubieren obtenido resolución firme a su favor que aún no hubiere sido ejecutoriada o cuyo juicio aún se encuentre en trámite y se desistan del mismo, dichas aportaciones y sus rendimientos, generados hasta el momento de su traspaso al Gobierno Federal, les deberán ser entregadas en una sola exhibición.
En el caso de los trabajadores que se hayan beneficiado del régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 durante el periodo que va del primero de julio de 1997 a la fecha en la que entre en vigor el presente artículo, incluyendo aquellos que hayan demandado la entrega de los recursos y hayan recibido resolución en su contra, deberán ser identificados y recibir los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos, en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente artículo transitorio, conforme a los procedimientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, que deberá expedir en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente artículo.
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