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QUE DEBO DE HACER???

  • Consulta : 134389
  • Autor : ateneajud_NR
  • Publicado : Miércoles 04 de Enero de 2012 19:01 desde la IP: 201.141.9.94
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,072
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  • Autor
    Consulta

  • ateneajud_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Mi Padre Falleció hace poco, y su voluntad era que la casa que habitaba quedara para tres personas , su esposa, mi hermana y yo, en tres partes exactamente iguales, poco antes de fallecer el inicio el proceso para vender la casa, y contrato a una inmobiliaria para su venta, el firmo los papeles correspondientes para iniciar la promoción de venta de la casa, mi pregunta es que debo de hacer? podemos seguir vendiendo la casa sin problema alguno? y en cuanto se realize la venta dividir ese dinero en tres partes? Mucho agradeceré su ayuda!!!! Buenas Noches :=)

     

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  • Autor
    Respuesta No: 250361

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ateneajud

    Debe usted asiatirse de abogado de su confianza para iniciar el respectivo juicio sucesorio de su finado padre, tenga a la mano copias certificadas del acta de defunicon, actasa de nacimiento y acta de matriminio en caso de haberse celebrado, una vez que acreiten su entroncamiento con el autor de la sucesion y sean declarados herederos de comun acuerdo y/o por mayoria de votos nombrararn un Albacea, quien a su vez en caso de que la inmobiliaria tenga un prospecto de cliente para la venta del inmueble, sera el Albacea quien celebrara dicha compraventa y habra de pagar los honorarios de la inmobiliaria.

     

    Lo anterior previa solicitud de autorizacion de venta judicial  promovida por el Albacea y los demas coherderos.

     

    Deberan el Albacea formular la segunda seccion de INVENTARIOS Y AVALUOS  de los bienes que conforman la masa hereditaria.

     

    Para posteriormente en la CUARTA SECCION DE PROYECTO DE PARTICION Y ADJUDICACION repartir el dinero producto de la compra venta en partes iguales.



  • Autor
    Respuesta No: 250387

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    claro que no... quien va a firmar la venta... solo el propietario... y este ya murio... tendran que llevar el juicio sucesorio intestamentario... y al adjudicarse el  bien en la cuarta sección... podrán ponerlo en venta... esto es rapido... mas o menos un año...sin esto...no son dueños de nada y no pueden vender nada... tu abogado sabe que hacer...



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