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ADEUDO FONACOT

  • Consulta : 134110
  • Autor : tufic-azar_NR
  • Publicado : Lunes 02 de Enero de 2012 14:55 desde la IP: 187.141.102.198
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • tufic-azar_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guerrero

    Hace 7 años que deje de trabajar en una empresa en la cual tenia un credito Fonacot con saldo pendiente a pagar, durante todo este tiempo ya no tuve por mi edad un trabajo fijo ni con prestaciones, recientemente entre a trabajar a una empresa que si me ofrece las  prestaciones de ley a pesar de ser como comisionista con un sueldo fijo bajo.

    Hace 2 quincenas me aparecio un descuento por 2,500 pesos de fonacot, rastrearon mi deuda añeja y ahora me empiezan nuevamente a descontar, el problema es que cuando solicite el credito ganaba mas de 25,000 al mes, actualmente mi sueldo base es de 5,000 es claro que no soporta mi ingreso estos descuentos de 2,500 quincenales. Mi pregunta es si se puede negociar con fonacot el descuento quincenal mas bajo y bueno tambien preguntar si es correcto y viableque despues de 7 años me sigan descontando y con mas de 14,000 de intereses, gracias por su apoyo

     

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  • Autor
    Respuesta No: 261545

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE tufic-azar_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Por lo que nos cuenta, lo más seguro es que se TRATE DE UNA COBRANZA EXTRAJUDICIAL, LA CUAL DESDE MI MUY PARTICULAR PUNTO DE VISTA EN NUESTRO DERECHO MEXICANO NO EXISTE REGULADA EN LA LEY, sin embargo; es practicada por los cobradores de los acreedores, siendo que ello se traduce en VERDADEROS ACTOS DE MOLESTIAS PARA LOS DEUDORES COMO USTED.

     

    Ahora bien, está a tiempo de TOMAR UNA ACTITUD ACTIVA EN SU CASO, YA QUE EN LA LEY EXISTEN LOS MEDIOS DE DEFENSA JURÍDICOS PARA QUE LOS DEUDORES, HAGAN FRENTE A SUS ACREEDORES EN CASO DE NO PODER SEGUIR PAGANDO SUS DEUDAS.

    Para que Usted tome el CONTROL DE SUS ADEUDOS, lo puede "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=144873&forod=0">logrardesde mi particular punto de vista (ACLARANDOLE QUE ESTE TEMA YA HA SUSCITADO EN ESTE FORO CONTROVERSIAS INFRUCTUOSAS, LAS CUALES NO DESEO VOLVER A TENER), MEDIANTE EL JUICIO UNIVERSAL DE ACREEDORES O CONCURSO CIVIL VOLUNTARIO, este procedimiento judicial es aplicable cuando se tienen ingresos que son insuficientes para cubrir los pagos mensuales reclamados, es decir cuando se tiene un ingreso mensual que no alcanza para cubrir nuestras necesidades conjuntamente con los mínimos requeridos por los adeudos, por lo que procede la declaratoria de insolvencia o declaratoria de concurso de acreedores que básicamente aporta los siguientes "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=144873&forod=0">beneficios:

                         

    1.- A partir de la declaración del Concurso se dejan de generar intereses mercantiles y moratorios, debiendo recalcularse los intereses al tipo legal mercantil del 6% anual, si el adeudo es mercantil, ó del 9% anual, si el adeudo es civil, artículos 2966 y 2967 del Código Civil.

     

    2.- Toda reclamación judicial deberá dirigirse al Juez que ya tiene jurisdicción sobre el concurso, por lo tanto no se requerirá atender múltiples juicios ante diversas autoridades judiciales, articulo 739 del Código de Procedimientos Civiles.

     

    3.- Desde la solicitud de Concurso Civil, el deudor aporta los bienes a disposición de los acreedores, al igual que puede efectuar consignación de pago de las cantidades que efectivamente puede disponer para pagar sus adeudos, artículo 738 del Código de Procedimientos Civiles.

     

    4.- Los acreedores son notificados por el Juez y tienen un plazo no mayor a 20 días hábiles para demostrar los créditos a su favor, debiendo especificar el monto exacto de capital adeudado,fracción VI del articulo 738 del Código de Procedimientos Civiles.

     

    5.- Se nombra un Síndico que mediará entre el deudor y sus acreedores, regulando los convenios de pago que se presenten y calificando la legalidad de los créditos reclamados, artículos 2968 y 2974 del Código Civil.

     

    De esta forma, se pueden celebrar convenios judiciales con los Acreedores (cualquiera que sea Bancos, Empresas Prestadoras de Bienes ó Servicios, Particulares, Instituciones Públicas, etc.); con la seguridad de que se llevan a cabo ante la Autoridad Judicial y por conducto de Representantes Legales debidamente reconocidos, con lo cual evitamos sorpresas y fraudes de despachos de cobranza, sin cobros ocultos, sin intereses y en las condiciones y plazos que realmente podemos cubrir dado que el propio deudor es el que debe aprobar cada propuesta de convenio que se presente ante el Juez, entiende.

     

    Para complementar esta consulta, le suplico de favor se sirva consultar las siguientes publicaciones que están en los ARTICULOS DE DERECHO, que están publicadas en la Sección de VOX POPULI DE ESTA PÁGINA DE MÉXICO LEGAL:

     

    1.- JUICIOS ORALES EN CONTRA DE DEUDORES DE LA BANCA.

    2.- ¿COMO TOMAR EL CONTROL DE NUESTROS ADEUDOS POR TARJETAS DE CRÉDITO?

    3.- CONCURSO CIVIL.

    4.- DAN OPCIONES CONTRA LA QUIEBRA.

    5.- JUICIOS ORALES MERCANTILES.

    6.- EL DERECHO A PAGAR LO JUSTO.

    7.- EL PAGO JUSTO.

    8.- DECLARACIÓN DE CONCURSO DE ACREEDORES.

    9.- COBRADORES, “COCO” DE DEUDORES.

    10.- A ESCONDERSE DE LOS BANCOS.

    11.- BURO DE CRÉDITO.

    12.- LA DEFENSA DEL DEUUDOR.

    13.- LA CESION DE CREDITO POR LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.

    14.- BURÓ DE CRÉDITO, ACTUAL LÁTIGO DE HACIENDA.

    15.- LOS ABUSOS DE LOS BANCOS.

    16.- LA CARTERA VENCIDA.

    17.- CONVENIOS JUDICIALES CON LOS BANCOS.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en CONCURSOS CIVILES, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m



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