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MODALIDAD 40 CALCULO PENSION
- Consulta : 133970
- Autor : k.mar.28_NR
- Publicado : Viernes 30 de Diciembre de 2011 00:15 desde la IP: 189.216.80.154
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,127
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 30 de Diciembre de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
Hola.
Quisiera que me ayudaran en estas dudas: En enero cumplo 61 años, he trabajado 31 años espero el imss los tenga contemplados, los últimos 5 años estuve registrada con el salario mínimo, en sep. del 2010 causé baja, en enero del 2011 empecé a pagar modalida 40 3000 mensuales, mi pregunta es si mi decido jubilar en el 2012 cuál sería mi pensión?, me convendría pagar otro año o dos años más?. En caso de mi muerte antes de jubilarme se pierde todo lo aportado? no tengo pareja tengo dos hijos 21 y 25 años. Por qué la gente que está en las ventanillas de las subdelegaciones del imss la mayoría de las veces no saben dar respuesta, como puede uno realizar algún trámite con tantas dudas de ellos también y una pregunta más tengo un hermano que trabajó 25 años pero desde 1991 no cotiza ahora el tiene 66 el trabaja pero no le dan seguro y está difícil que alguien lo contrate en este caso jamás podrá pensionarse ya que no va ha tener las 52 semanas todo se pierde?
Perdón por el anterior pero no pasó completo por eso está una parte doble. Y de antemano gracias mil en verdad.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 249871
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Diciembre de 2011 11:26 2011-12-30 11:26 desde IP: 189.152.177.162
Si en efecto fueran los años que tiene cotizados y reconocidos , con los datos que proporciona y tomando en cuenta que su pago de modalidad 40 es por un salario de aproximadamente 1,000 diarios su pensión seria $5,356.00 mensuales ya que los cuatro años de salario minimo le afectan sobremanera.
En parte le convendria ya que subira el monto de pensión ,pero por otro lado la recuperación de inversión seria a mas largo plazo.
Su hijo el de 21 años si esta estudiando se le podra ajustar la pensión un 10 % y llegaria a $5,819.00.
En caso de muerte antes de pensión y si los beneficiarios no tienen derecho a orfandad o viudez , si tendran derecho a rescatar el dinero de la cuenta individual de la afore.
Así es en cuanto a su hermano se pierde las semanas cotizadas hasta ahorita por lo pronto si no hay modificación de ley si, en ese caso en particular no hay cuenta individual , no hay sar ya que su baja fue en 1991,la unica aunque dificil es volver a cotizar en un trabajo real no simulado ya que el imss, detecta afiliaciones de personas mayores y con grandes periodos de no cotizar ya que presumen que se ponen de acuerdo con un patron para luego ser sujeto a una pensión de cesantiá o vejez.
Feliz Año.
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