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PROBLEMAS CON HACIENDA FEDERAL
- Consulta : 133668
- Autor : valeria123
- Publicado : Domingo 25 de Diciembre de 2011 23:38 desde la IP: 189.221.147.26
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,114
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 25 de Diciembre de 2011
hola es la primera ves que subo algo en la pagina!
mi contandor en 2008 realizo mal la declaracion anual!!! por ende tengo que pagar 20 mil pesos de equivalante a lo que falto!! alguien me comento que puedo meter un recurso para no pagarlo!!!! como se hace eso? y la otra preguntra es!!!! PUEDO DEMANDAR A MI CONTADOR?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 249295
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Diciembre de 2011 00:45 2011-12-26 00:45 desde IP: 201.141.59.171
De ninguna manera es la primaera vez que consulta en éste foro. No duplique consultas que vicia el foro. Si puede acreditar que su contador actuó indebidamente entoces sì puede demandarlo. pero si la declaración fue del 2008 ya prescribió su acción.
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Autor
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AutorRespuesta No: 249305
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Diciembre de 2011 12:07 2011-12-26 12:07 desde IP: 189.221.147.26
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Autor
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AutorRespuesta No: 249325
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Diciembre de 2011 15:11 2011-12-26 15:11 desde IP: 189.156.72.92
No entiendo muy bien que fue lo que "falto" de declarar, ni como lo determino SHCP, si fue mediante requerimiento, visita, o cual fue la forma en que la autoridad federal se entero??
El contador sera muy dificil que pueda probar algo en su contra y demandarlo, si bien soy contador, no es por defenderlo
si pudieras enviar masinformación, con gusto te orientare
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AutorRespuesta No: 249342
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Diciembre de 2011 19:23 2011-12-26 19:23 desde IP: 187.151.62.84
Lo importante es primero atender requerimiento del Fisco y ver porque, como, cuando y donde resulta la cifra por pagar, en la mayoria de los casos no tiene razòn el SAT y si la puede tener su contador asi que no lo responsabilice apriori, debe aportar mas datos para que se le pueda apoyar, una vez que termine de presentar recurso de revocaciòn, juicio de nulidad o incluso amparo, despues podra tomar una decisiòn mas acorde con su contador o sucontador respecto a usted, el cual, reitero no necesariamente tiene responsabilidad en esta diferencia.
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