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JUICIO TESTAMENTARIO NECESITO UN DEFENSOR DE OFICIO
- Consulta : 133644
- Autor : holkanblackheart_NR
- Publicado : Domingo 25 de Diciembre de 2011 12:01 desde la IP: 189.221.246.154
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,087
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 25 de Diciembre de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
mis muy estimadoa , acudo a ustedes por que mi padre fallecio hace cuatro años y acabamos de iniciar el juicio testamentario, mi padre dejo propiedades a mis hermanos a mi madre una tia y a mi , asi como nada de dinero y un gran cuenta de hospital, estamos en la ctualidad sin recursos , economicos, iniciamos un juicio testamentario con un abogado que nosrecomendo un amigo cobro 10mil pesos por el , y nunca hizo nada, el mismo amigo se hizo responsable del caso y nos recomendo a otro abogado nos dijo que no nos preocuparamos que no seria mucho de honorarios y a hoy nos dice en la segunda etapa del juicio que sus honorarios son en porcentage y hacienden a 600mil pesos , se que seremos herederos de bienes inmuebles pero son practicamente imposibles de vender por sus dimensiones y localizacion, no poseemos esa cantidad y honestamente nunca la veriamos junta ni en diez años de trabajo, me entere que habia defensores de odicio y bueno desearia saber como puedo obtener los servicios de un defensor de oficio, de antemano les agradezco la ayuda que me puedan dar , y mi mas grande gratitud
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 249216
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Diciembre de 2011 12:17 2011-12-25 12:17 desde IP: 187.194.32.77
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Autor
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AutorRespuesta No: 249217
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Diciembre de 2011 12:20 2011-12-25 12:20 desde IP: 187.194.32.77
Alguien que puede hacerles un favor y cobrar -muy barato- el Dr. Garovalo, esta en Querètaro, busquenlo en este for y en su correo
g a r o v a l o g u i o n m e d i o g a r m 5 6 arroba h o t m a i l punto c o m todo junto, uan consulta con el es muy facil.
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Autor
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AutorRespuesta No: 249247
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Diciembre de 2011 18:58 2011-12-25 18:58 desde IP: 187.195.105.222
Desconozco en qué fundamento realice su aseveración el forista que me antecede, pero los defensores de Oficio tienen la obligación de asesorarte y patrocinarte en cualquier asunto judicial; ya no es optativo para ellos con la reforma de 2008 al artículo 17 constitucional.
Acude a los Tribunales más cercanos a tu localidad y pregunta por Defensoría de Oficio; si se niegan verbalmente, ingresa un escrito solicitando patrocinio para tu asunto (ojo: es importante que tenga el sello de recibido) y ante la falta de contestación o su negativa, promueves amparo y los obligas a que te tramiten tu asunto.
Te comento que para el caso en que no celebres contrato de prestación de servicios profesionales por escrito con el abogado, existe una ley que regula el pago de sus honorarios, que aunque en algunos Estados está desfasada, hay forma de hacerla cumplir y evitar un abuso hacia ustedes como herederos.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 249256
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Diciembre de 2011 19:36 2011-12-25 19:36 desde IP: 189.221.246.154
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Autor
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AutorRespuesta No: 249258
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Diciembre de 2011 19:49 2011-12-25 19:49 desde IP: 189.180.14.97
Para obtener alguno de los servicios gratuitos de defensa y patrocinio en materia Penal, Civil, Familiar o Mercantil deberá cumplir con estos requisitos:
Penal
No hay ningún requisito, basta con que el solicitante del servicio nombre al defensor público o lo haga la autoridad competenteCivil
1.Tener ingresos mensuales menores de 150 días de salario mínimo vigente en el área geográfica donde radique el juicio.
2.Debe ser parte demandada en el juicio o promover diligencias de procedimiento judicial no contencioso.Familiar
1.Tener ingresos mensuales menores de 150 días de salario mínimo vigente en el área geográfica donde radica el juicio.
2.Puede ser actor o demandado, dentro del proceso o promover diligencias de procedimiento judicial no contencioso.
3.En el caso de la parte actora solo será patrocinada en materia familiar y de procedimiento judicial no contencioso, no se considera como tal en el caso de la reconvención hecha en contestación de demanda.Mercantil
1.Tener ingresos mensuales menores a 150 días de salario mínimo vigente en el área geográfica donde radique el juicio.
2.Debe ser parte demandada en el juicio.
3.Ser persona física.
4.No debe ser comerciante.
5.Que el interés pactado sea superior al usual en el mercado o al bancario autorizadoINSTITUTO DE LA DEFENSORIA PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO
Está ubicada en República de Belice número 109, Col. Las Américas, C. P. 50130, Toluca, Estado de México.
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AutorRespuesta No: 249260
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Diciembre de 2011 20:01 2011-12-25 20:01 desde IP: 189.221.246.154
muchas gracis a todos los que han participado tratare de entender todo y bueno seguire checando este asunto b y sus respuestas, y dios sabe que cuyando alguien nesecita ayuda de verdad hay angeles como los de su comunidad que nos guian sin esperar nada a cambio muchas gracias
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