Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

ASESORIA SOBRE ATAQUES DE UN VECINO

  • Consulta : 133619
  • Autor : valediva22_NR
  • Publicado : Sábado 24 de Diciembre de 2011 01:53 desde la IP: 189.179.223.69
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,077
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • valediva22_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola, me dirijo a ustedes para saber si pueden orientarme sobre que medidas debo tomar, hacia una persona que se la pasa molestando, les comento brevemente, es un vecino que desde hace años molesta a los demás, principalmente le gusta agredir a los niños y jovénes y como consecuencia ha tenido problemas con la mayoría de los vecinos por este asunto, el punto es que sin motivo aparente dice cosas a los ya mencionados en forma agresiva, ofenciva y muy grosera, hemos intentado hablar  con este hombre pero es imposible tener un diálogo con él ya que es una persona muy "cerrada" y generalmente termina en una tremenda discusión y aunque ya hemos ido al ministerio a quejarnos, el tipo sigue igual.

    Mi duda es que si se puede hacer legalmente algo contra esta persona ya que además de conflictivo es drogadicto y sinceramente tememos por la seguridad de nuestros hijos. Olvidé mencionar que el tipo incluso intentó golpear a mi hijo

    Agradezco de antemano la atención que den a la presente.

     

    Ana Coello

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 249180

  • Rosalba
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Denuncielo en el ministerio publico, pero inicie averiguacion previa, no admitan conciliacion,  diga que lo ha amenazado(es mas efectivo si todos inician una averiguacion previa por amenazas). Incluso busquen una medida precautoria para que el no se acerque a tantos metros de su hijo, mencione que ha intentado lesionarlo.

     

    saludos



  • Autor
    Respuesta No: 249182

  • Valediva
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    De hecho sí ha ocurrido lo que menciona abogada, y créame que cuanto antes haré lo que me recomienda.

    Muchísimas gracias por su atención.

    Buen día!!



  • Autor
    Respuesta No: 249200

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ya en varios estados de la republica, ha desparecido el delito de amenzas, injurias, difamaciòn y calumnia.

    Por lo mismo, es pòsible que el ministerio publico no les haya hecho caso anteriormente, porque la conucta que mencionana, no sea un delito.

    Pero, en materia penal, como en materia civil, no hay medidas precautorias que le impidan a una persona acercarse a otra; ya no vean televisiòn, esas medidas no existen en ningun derecho comu; solo en materia familiar y entre conyuges.



  • Autor
    Respuesta No: 249412

  • Valediva
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Me esta diciendo que no podemos hacer nada contra este "vecino" ?? Entonces simplemente nos quedamos sin hacer nada?? A que cada quien se tome "la justicia" por su propia mano??



  • Autor
    Respuesta No: 249434

  • SHREK
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimada consultante aqui le transcribo el artículo 209 del codigo penal para el distrito federal

    CAPÍTULO I
    AMENAZAS


    ARTÍCULO 209. Al que amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, se le impondrá de tres meses a un año de prisión o de noventa a trescientos sesenta días multa.


    Se debe entender como ligados por algún vínculo con la persona:


    a) A los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines;
    b) El cónyuge, la concubina, el concubinario, pareja permanente y parientes colaterales por     consanguinidad
    hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; y
    c) Los que estén ligados con las personas por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.

     

    Aunque no comenta si ustedes viven en departamentos, unidad habitacional o son casas solas; aun así pueden intentar acudir a la procuraduría social a efecto de iniciar una queja, aunque le comento que ante esta procuraduría solo llegarían a una conciliación, también tienen la opción de acudir ante el juez cívico, pero como ya les dije son medios de conciliación y ante la procuraduría general de justicia es un poco más difícil que se le llegue a iniciar una averiguación por el delito de amenazas pero tal vez podría intentar nuevamente y en caso de que no le hagan caso podria iniciar su denuncia por escrito.
     



  • Autor
    Respuesta No: 366824

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE valediva22_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción denunciando penalmente a la persona que la está AMENAZANDO EN LA FORMA COMO NOS REFIERE EN SU CONSULTA, ante el C. Agente del Ministerio Público de su localidad, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES EN SU FAVOR COMO VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS PERSONA, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguiente Tesis de Jurisprudencia, así como la Tesis Aislada, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales son del tenor literal siguiente:

                                                     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; IV, Noviembre de 1996; Pág. 397; Registro: 200 866 Numero de Tesis: VI.2o.114 P

     

    “AMENAZAS, LA CONFIGURACION DEL DELITO DE, NO REQUIERE QUE EL SUJETO PASIVO PERMANEZCA EN UN ESTADO DE ZOZOBRA DURANTE UN LAPSO DETERMINADO.

    De la interpretación sistemática del artículo 290 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, se deduce que para la configuración del delito de amenazas no es necesario que el sujeto pasivo permanezca en un estado de zozobra, incertidumbre, inquietud o sobresalto por un lapso determinado desde la comisión del ilícito, pues es suficiente que exista una perturbación en la tranquilidad y ánimo del ofendido con motivo de la acción desplegada por el sujeto activo, consistente en hacer de su conocimiento que tiene la intención de causarle un mal.”

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo en revisión 205/96. Concepción Soto Calixto y otro. 21 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores.

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
    El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.

    Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.

    Porlo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL EL CUAL PUEDE AUTORIZAR EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÒN IV DEL ARTÍCULO 12 LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PARA QUE SEA EL REPRESENTANTE DE SU COADYUVANCIA, ASÍ COMO SU ASESOR JURÍDICO E INTERVENIR A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

                             

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063      

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s . m o r a l e s y c i a a r r o b a  g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión