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PREGUNTA SOBRE DAñOS A PROPIEDAD AJENA

  • Consulta : 133618
  • Autor : masamunex7_NR
  • Publicado : Sábado 24 de Diciembre de 2011 01:31 desde la IP: 189.160.85.209
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,072
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  • Autor
    Consulta

  • masamunex7_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Saludos a todos y gracias por su atención

    Mi situación es la siguiente: Tengo un vecino que ya en varias ocasiones ha golpeado mi auto con el suyo, al grado que ya le dejó dos rayones en la defensa trasera, y lo hace de manera intencional ya que según él, invado su espacio y lo hace a manera de agresión.

    ¿Esto cuenta como daño a propiedad ajena? ¿Lo puedo denunciar?  En verdad sólo quiero que me pague los gastos porque los tallones aunque son pequeños ya ameritan un cambio de pintura (y no se puede pintar sólo esa parte, debe ser cambio de pintura en toda el area) y en verdad no es justo :(

    En caso de que se pueda hacer algo ¿Qué me conviene hacer?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 249166

  • gomezamd
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Una opcion es recurrrir al Departamento de Transito Municipal, pues aunque las personas no somos dueños de la calle que queda frente a nuestra casa, si podemos exigir se nos respete la entrada en caso de que sea cochera, fuera de ahí, cualquiera puede estacionarse. Puede considerarse un incidente de tránsito, es necesario llamar a Tránsito tan pronto sucede eso (no depués, sino en el momento), enviarán a un perito y resolverá el asunto, por el tipo de incidente lo mas probable es que trate de buscar la conciliación.

    El reglamento de transito de Nuevo León dice

    ARTÍCULO 7. Queda prohibido en las vías públicas lo siguiente: II o separar de alguna forma espacios para estacionar vehículos sin la autorización de la Autoridad Municipal;

    ARTÍCULO 110.- Accidente de tránsito es todo hecho derivado del movimiento de uno o más vehículos, los cuales
    pueden chocar entre sí o con una (s) persona (s), semovientes u objetos ocasionándose separada o conjuntamente
    lesiones, pérdida de la vida o daños materiales.

    ARTÍCULO 111.- La atención y diligencias respecto de accidentes se hará en primer lugar por el personal 
    designado por el Municipio antes de cualquier otra autoridad.

    Es probable que si acude a otra autoridad sea enviado al Departamento de Tránsito para atención.

    Espero sea de utilidad mi respuesta, en caso de ser así le pido me lo haga saber.



  • Autor
    Respuesta No: 249171

  • Juan 123
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    y respete el espacio de su vecino ponga de su parte y vera que son tanto rollo se resuelve...



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