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CUANDO SE CONSIDERA ROBO

  • Consulta : 133296
  • Autor : meg0919_NR
  • Publicado : Lunes 19 de Diciembre de 2011 12:33 desde la IP: 189.177.10.91
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,146
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  • Autor
    Consulta

  • meg0919_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    Buen día y gracias por atender mi consulta.

    El caso que presento consiste en lo siguiente:

    Hay un empleado que no ha sido muy estimado dentro de la empresa, lleva laborando ya 4 años pues aunque de una manera u otra han pretendido fastidiarlo sus jefes, nohan podido conseguirlo y el sigue teniendo un trabajo aceptable. Un día de buenas a primeras resulta que el deja su chaleco colgado en el lugar donde siempre lo deja, y resulta que lo acusan de que dentro de el trae una pequeña pieza la cual pretendia robar. El seguro de sí pide que lo examinen si están tan seguros y se da cuenta el jefe en cuestión que efectivamente la pieza esta ahi. Inmediatamente sube con el Gerente y reporta el hecho. El gerente sin mas ni mas y a pesar de que el empleado juraba que el no habia puesto esa pieza ahi, que alguien mas lo habia hecho y demas, considera que cometio el delito de robo y decide despedirlo.

    Esta situación procede como la menciono, como robo, o existe alguna manera de argunmentar despido injustificado o comprobar la no comisión de la falta.

    Agradezco su atención y pronta respuesta...

     

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  • Autor
    Respuesta No: 248384

  • Juan 123
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    casos como el tuyo a miles en un pais como el nuestro no sorprenden.. lamentablemente si la empresa ya no lo queria le es muy fasil conseguir 30 testigos de que el robo, aunque no alla sido asi..



  • Autor
    Respuesta No: 248403

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    ¿Se le notificó el despido por escrito conforme al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo?

    Si no se hizo así procede la demanda de despido injustificado. Dicha demanda se debe interponer antes de cumplirse dos meses del despido. Y su curso es totalmente independiente de cualquier probable acción penal que pudiera haber en su contra.

    En cuanto a la posible acusación de robo. El robo es el apoderamiento de una cosa mueble y ajena, sin consentimiento de quien legítimamente pueda disponer de ella, pero esta conducta debe ser probada de forma fehaciente en juicio. Por lo tanto es importante saber, si el trabajador tuvo en sus manos el objeto señalado, pues esa podría ser una prueba o indicio de un probable intento de robo, si se encuentran sus huellas digitales en el objeto, más aún, si no existe razón para que éstas pudieran imprimirse por manipulación autorizada del objeto.

    Su caso requiere la participación de un abogado especializado en materia laboral y penal o la participación conjunta de abogados especialistas de cada rama señalada. Y creo que talvez convendría valorar la posibilidad de esperar un poco, para interponer la demanda laboral (No para hacerla), para esperar que se "diluya" o desaparezca la "prueba" sembrada del "delito"  



  • Autor
    Respuesta No: 248423

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    meg0919:

    Es inesistente un delito de robo.

    Coincidiendo en parte con Sergio A., pero difirirendo con él acerca de la posibilidad de que el robo exista, niego rotundamente que se den los elementos del cuerpo del delito en comento.

    En efecto, para comenzar he de aclarar que en modo alguno se puediera presentar una "tentativa de robo", cuenta habida de que el robo se da como consumado a partir del momento en que el agente activo se apodera del bien mueble sustrayéndolo del ámbito de dominio de su legítimo poseedor, y en el caso en comento eso nunca aconteció, pues nunca existió esa sustracción del ámbito del dominio del legítimo poseedor.

    Para hacer más entendibles mis palabras, aclaro que "la pieza" nunca salió del lugar de trabajo, y como la misma estaba en disponibilidad de ser tomada por cualquiera de los empleados, se debe considerar que cualquiera podía haberla tomado, de tal manera que tenemos:

    a) la responsabilidad penal es atribuible a todos y cada uno de los que se encontraron en el lugar, día y hora de los hechos,

    b) la responsabilidad penal solamente se podría configurar respecto de la persona que sacara del lugar el bien.

    Para que se comprenda mejor el asunto agrego que en una tienda de autoservicio cualquiera puede tomar un bien mueble e inclusive guardarlo en la bolsa, pero el robo (hay jurisprudencia firme) solamente se dará cuando esa persona pase por las cajas sin pagar el artículo.

    Por lo demás, concuero con Sergio A., en el sentido de que existe un despido injustificado motivo de una demanda laboral, despido que es tanto cuanto más injustificado por el hecho de que el patrón se abstuvo de iniciar una averiguación previa por el delito que dijo cometió su empleado, con lo que se acredita que dicho robo fue una invención para despedir al trabajador.

    Más aún, si después de que el trabajador inicie el juicio laboral, la acusación de robo que haga el patrón será desechada por el agente del Ministerio Público ante la defensa de que se trata de un asunto laboral que el patrón trata de hacer penal, ¡¡y tengo amplia experiencia en casos similares!!.



  • Autor
    Respuesta No: 248427

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola.

    Es un tema mas tendiente a lo laboral que a lo penal y coincido con mis colegas ROBO NO ES.

    Nuestro codigo Penal de guanajuato define el robo como ...

    ARTÍCULO191.- A quien se apodere de una cosa mueble y ajena, sin consentimiento de quien legítimamente pueda disponer de ella, se le aplicarán las siguientes sanciones:

     

    I.- De diez días a dos años de prisión y de diez a cincuenta días multa, cuando la cuantía del robo no exceda del equivalente a doscientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado en la fecha de su comisión.

     

    II.- De dos a cuatro años de prisión y de treinta a setenta días multa, cuando el robo exceda de doscientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado, pero no de cuatrocientas.

     

    III.- De tres a siete años de prisión y de setenta a ciento cuarenta días multa, cuando la cuantía del robo exceda de cuatrocientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado, pero no de ochocientas.

     

    IV.- De cuatro a diez años de prisión y de ciento cuarenta a trescientos días multa, cuando exceda de ochocientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado.

     

    Cuando se modifique la pena por variación del salario mínimo general vigente en el Estado, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 4 de este Código.

     

    Las sanciones señaladas en este artículo se reducirán en un medio si la persona inculpada repara voluntaria e íntegramente el daño causado antes de dictarse sentencia ejecutoria.

    Lo cierto es que como lo señala Alejandro, el hecho que él haya dejado colgado su ropa de trabajo... se haya ido del lugar y al entrar la inspección le encuentran una pieza en sus ropas, no es un elemento contundente para estimar que estamos en la presencia de un robo .. pues como bien apunta, se le pudo haber sembrado durante la ausencia del suejto activo. 

    Va a ser PRESUNCION sin embargo... una mera presunción no es suficiente para fincar una responsabilidad penal por el delito de robo. Y como señala sergio.. si suponiendo y sin conceder que se consiguieren 100 testigos falsos que señalen y acusen que él la tomo y la llevo a sus bolsillos, estomas en presencia de TENTATIVO DE ROBO puen el bien mueble nunca salió de la empresa donde el señor trabaja.

    Saludos a los colegas participantes



  • Autor
    Respuesta No: 248475

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Saludos Omar:

    Pero pasas por alto mi comentario de que la tentativa de robo es inexistente pues el bien nunca salió del dominio del legítimo poseedor ya que nunca salió del domicilio de la empresa..



  • Autor
    Respuesta No: 248488

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    siempre... hay que hacer denuncia del delito....y hacerlo pasar tal como lo menciona la ley... "A quien se apodere de una cosa mueble y ajena, sin consentimiento de quien legítimamente pueda disponer de ella".... y despues de que ya lo tenga el mp y la police... prendido... detenido... entonces... si... hacer la denuncia en la junta de conciliación y arbitraje por lo que... de no hacerl así... se incurre en el factico de despido injustificado...



  • Autor
    Respuesta No: 248520

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mi fino amigo Alejandro.

    Nooo no lo pase por alto... lo lei perfectamente y por supuesto que mi comentario aqui quedará desdibujado con la experiencia que tienes en la materia que se toca PENAL y dado que el suscrito no litiga el penal.. cualquiera podría decir.. NO PUES zapatero a tus zapatos... ve a responder preguntas de magteria civil o del estado civil de las personas mas propiamente dicho.

    Sin embargo, respetando tu comentario... señalo: La tentativa se configura cuando;

    ARTÍCULO18.- Hay tentativa punible cuando con la finalidad de cometer un delito se realizan actos u omisiones idóneos dirigidos inequívocamente a consumarlo, si el resultado no se produce o se interrumpe la conducta por causas ajenas a la voluntad del activo.

     La punibilidad aplicable será de un medio del mínimo a un medio del máximo de la sanción que correspondería al delito si éste se hubiera consumado. 

    Si el autor desistiere o impidiere voluntariamente la producción del resultado, no se impondrá sanción alguna, a no ser que los actos ejecutados constituyan por sí mismos delito.

    Eso dice el Codigo penal de Guanajuato... en otras palabras, cuando la conducta no se materializa por factores externos a la voluntad del activo aunque enla psique de éste esté el quererlo consumar. Esto es, el personaje quiere apoderarse del bien y lo introduce a su muchila y en eso, las camaras de seguridad lo captan y es detenido mientras transitaba con el, al interior de sus ropas con rumbo a la salida de la empresa.

    Su intención es de poseer el bien... y es detenido... luego entonces a la luz de la  legislación de nuestro estado sería TENTATIVA independientemente que haya salido o no de la empresa... pues si lo hubiere hecho.. ya no sería tentativa sino ROBO porque ha salido del ambito de posesion de quien legalmente puede disponer de dicho bien.

    Tu señalas "En efecto, para comenzar he de aclarar que en modo alguno se puediera presentar una "tentativa de robo", cuenta habida de que el robo se da como consumado a partir del momento en que el agente activo se apodera del bien mueble sustrayéndolo del ámbito de dominio de su legítimo poseedor, y en el caso en comento eso nunca aconteció, pues nunca existió esa sustracción del ámbito del dominio del legítimo poseedor.

    Asi es... tu comentario refiere a que NO HAY ROBO cosa que el suscrito ha señalado... mas sin embargo, en él señalas que tampoco hay tentativa porque el robo se da por consumado.. etc etc... ok queda claro que el robo se da por consumado si sale de la esfera del dueño... pero no explicas el porque a tu juicio la TENTATIVA no pueda darse. Quiza a la mejor te falto un fragmento ahi o entendi mal tu razonamiento... pero yo leo que dices no haber tentativa habida cuenta que el robo se da cuando el bien sale de la empresa... pero  ????  una cosa es tentativa, otra muy distinta la consumación del delito de robo. A la mejor falto algo ahi Alejandro

    Fui agente del Ministerio Publico en mi tierra GUANAJUATO y me toco ver asuntos similares a este en no menos de 10 ocasiones y la resolucion fue en sentido de TENTATIVA. desconozco si del año 1997 a la fecha haya cambiado la politica de consigancion aca en Guanajuato, pero si no... eso sería TENTATIVA.

    Sin embargo, mi opinion es del lado que me toco vivir como Ministerio Publico. Probablemente tu optica mi querido Alejandro en el supuesto que a tu comentario no le haya hecho falta un renglon, es de abogado defensor ... la que muy probablemente tenga mayor valía, pues uno como MP consigna y listo... la defensa penal en juzgado la llevan ustedes y desconozco si segun tu experiencia, cuando el MP consigna por tentativa, en asuntos similares finalmente logres hecharlos fuera por un error de apresición en la consignación o por el hecho de señalar que no se configura el robo, pero insisto una cosa es tentativa de robo cuyo cuerpo del delito es diferente al que pudiere darse en el delito de robo.

    No quiero decir que estes equivocado NOOO solo que estoy mas que interesado en la respuesta que daras del tema pues insisto para mi una cosa es tentativa (Que aqui se configura) y otra robo... pero tu ibas a explicar el porque no se da a tu juicio la tentativa ..cuando estimo yo falto un renglon y abordaste el porque no se da el delito de robo.

    Un abrazo Alejandro y quedo especialmente en espera de tu amable respuesta pues me interesa saber LA PRAXIS sobre el particular



  • Autor
    Respuesta No: 248562

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Omar:

    ¿¡¿cómo se acreditaría el "ánimus dómini" que se requiere para probar el dolo que en el robo es un elemento obligatorio dado que este delito excluye la conducta culposa?!?



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