- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
CUALES SON DERECHOS DE UNA PERSONA DETENIDA POR EL ALCOHOLIMETRO?
- Consulta : 132930
- Autor : ireri13_NR
- Publicado : Miércoles 14 de Diciembre de 2011 09:28 desde la IP: 189.232.63.198
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,150
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 14 de Diciembre de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Me gustaria saber que procedimiento debe llevarse a cabo por parte de las autoridades para realizar la prueba del alcoholimetro y cuales son nuestros derechos.
El pasado martes fui detenida por el alcoholimetro, no me quejo de eso pero no me llamo la atencion que la forma en como fue.
Normalmente cuantas veces llegue a presentar la prueba la forma en que te piden la presentes normalmente es la siguente: Te piden te orilles y que bajes la ventanilla, te preguntan si has consumido bebidas alcoholicas y conforme lo juzgue necesario la persona que te pregunta te pide continuar con tu camino o que tomes la prueba, asi que bajas del auto y te realizan la prueba cerca del auto y dependiendo del resultado te detienen o te dejan ir.
Es la primera vez que me detienen (por o pasar la prueba), pero la forma en que fue es lo que me tiene molesta. Primero me pidieron me detuviera y me pidieron los papeles del auto y mi licencia (por lo que pense que no era alcoholimetro si no algun otro tipo de operativo), mis documentos ya se los habian llevado. Despues se me pregunto si habia bebido algun tipo de bebida alcoholica y mi respuesta fue afirmativa, asi que se me pidio tomara la prueba. Solo que no fue junto al auto como siempre me la habian tomado, sino que me pidieron que fuera ya junto a la camioneta donde estaban atendiendo a las personas que ya habian sido detenidas. Me enseñaron la boquilla nueva y no acababa de soplarle cuando vi que ya se llevaban mi automovil. La persona que me hacia la prueba entre mi confusion y quejas me decia que no habia marcado nada, que le volviera a soplar pero nunca me quiso enseñal la pantalla, le volvi a soplar y marco 55. Perdonen mi extrañesa pero en otras ocaciones he consumido la misma cantidad de alcohol y el mismo tipo de bebida (3 cervezas) y nunca habia marcado mas de 30. En esta ocacion fueron 3 cervezas en un lapos de 3 horas y soy mujer (se que la cantidad de alcohol en el hombre y mujer se metaboliza diferente).
Que derechos tenemos las personas que somos detenidos.
Porque se llevan mi auto antes de terminar la prueba? Que no deben llevarselo ya que te llenan el formatito que firmas??
Porque no se me permitio tomar mis cosas personales antes de llevarse el auto?? por lo menos pedirme que las sacara y cerrara el auto antes de arrastrarlo, quedo con ambas ventanillas abiertas, que esto no viola mis derechos y garantias individiales??
Otra cosa, en cuanto a las pruebas, se que el tiempo de reestabilizacion del aparato es inmediato si la lectura de alcohol ha sido de cero y hasta dos minutos o 3 (dependiendo la marca) después de la última prueba positiva. Y claro que la primera prueba era positiva porque yo si habia bebido alcohol, el chiste es saber que marco la primera vez!! Y lo comento porque si se puede de dar el caso de un falso positivo pudiendo marcar mas de 40. La segunda prueba se me debio de pedir minimo a los dos minutos de la primera no haberme insistido en hacerla inmediata y aprobechandose de mi confusion al ver que se llevaban mi auto.
Estos tipos de aparatos pueden imprimir aun cuando si la prueba a marcado solo error (imprime un papel que dice error), asi podrian a nosotros los automovilistas por lo menos darnos la seguridad de saber porque se nos pide volverle a soplar.
Los policias de la patrulla me consiguieron los datos de el operativo, numero y todo porque ellos considieron conmigo en que no se debio de mover mi automovil hasta que yo hubiese terminado de presentar la prueba.
Otra cosa que no me agrado nada y me gustaria poder hacer algo, porque te incomunican??? Se que estaba detenida por cometer una fata (por lo que marco el alcoholimetro) pero creo que no deberian de dejarnos incomunicados, el no poder hacer llamadas, el despojarnos de nuestras pertenencias se me hace arbitriario. Mi papa esta enfermo y por lo menos tenia que tener mi celular a la mano por cualquier llamada de emergencia, acabe por pagar un amparo para estar al pendiente de el, porque no hay otra persona que pueda decidir, firmar o como le digan como responsabe, solo estoy yo y tengo que regresar a cumplir con mis horas.
Hay telefonos dentro del "torito" pero solo puedes marcar con tarjeta, donde la compras???, puedes hacer llamadas por cobrar pero solo numeros "telmex", nadie de mis conocidos tiene telmex, es celular o nextel lo que hace que acabes incomunicado. Nadie te avisa de esto, por lo que no hay forma de avisarle a un amigo o pariente de donde estas para que no se preocupen y en mi caso para que por favor estubieran al pendiente de mi papa (el tuvo un aneurisma y de la caida se le rompio la cadera). Que todo esto no es anticonstitucional!!!
Mi memoria no puedo decir que es excelente o buena en cuanto a numeros, con trabajos me acuerdo de mis numeros, porque no nos avisan para poder copiar la agenda del celular??
Bueno en fin, fueron muchas cosas que se me hacen violan mis garantias, mis derechos y quisiera me orientaran porque pienso meter una queja, porque esto que les comento no fue lo unico. Solo que ahora devo irme ir por el auto al corralon y presentarme para ver cuando debo de ir a terminar mis horas.
Saludos
GM
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 281205
-
Fecha de respuesta: Domingo 19 de Agosto de 2012 17:42 2012-08-19 17:42 desde IP: 189.136.118.151
CONSULTANTE ireri13_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Por manejar en estado de ebriedad durante el OPERATIVO ALCOHOLÍMETRO, HACE QUE AL INFRACTOR SE LE IMPONGA UNA SANCIÓN DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO COMO LO ES UN ARRESTO INCONMUTABLE HASTA DE 30 HORAS, QUE LE IMPONE EL JUEZ CÍVICO CORRESPONDIENTE, EL CUAL DEBERÁ CUMPLIR EN SU CASO, EN EL CENTRO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y DE INTEGRACIÓN SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, CONOCIDO COMO “EL TORITO”, DEPENDIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, CON DOMICILIO UBICADO EN AVENIDA AQUILES SERDÁN SIN NÚMERO, ESQUINA CON LAGO GASCASONIA, COLONIA HUICHAPÁN, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, CÓDIGO POSTAL 11290, EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, CON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS INHERENTES PARA ESTOS CASOS, TALES COMO QUE SE LE SANCIONE TAMBIÉN AL INFRACTOR QUITANDOLE 6 DE LOS 12 PUNTOS DE SU LICENCIA DE CONDUCIR, ASÍ COMO QUE QUEDA REGISTRADO EN EL REGISTRO DE INFRACTORES DEL JUZGADO CÍVICO ANTE EL CUAL FUE INFRACCIONADO, para que en el caso de residencia de su infracción, el Juez Cívico que lo sancione en segunda ocasión, en los términos de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, AL MOMENTO DE IMPONERLE LA SIGUIENTE SANCIÓN ADMINISTRATIVA, LA LEY LE CONCEDE AMPLÍAS FACULTADES PARA DECRETARLE UNA SANCIÓN ADMINISTRATIVA HASTA POR EL DOBLE DE LA PRIMERA, para eso es que le tomaron sus huellas digitales cuando lo detuvieron en el citado operativo, es decir, para que Usted Consultante aparezca en el citado REGISTRO DE INFRACTORES DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL.
Para evitar que todas estas SANCIONES ADMINISTRATIVAS SE LE APLIQUEN A LOS CIUDADANOS, LA LEY LE CONCEDE LOS MEDIOS DE DEFENSA E IMPUGNACIÓN PARA ELLO, TODA VEZ QUE EL CITADO OPERATIVO ALCOHOLÍMETRO ES INCONSTITUCIONAL, SIENDO QUE SÍ USTED INTERPONE EN SU FAVOR DE FORMA OPORTUNA UN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, CONTRA EL ARRESTO ADMINISTRATIVO QUE SE LE IMPUSO DE FORMA INCONSTITUCIONAL, CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DEL INCONSTITUCIONAL OPERATIVO ALCOHOLIMETRO, OPORTUNAMENTE SE LE CONCEDE POR UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE TAL ARRESTO, Y SE LE OTORGA DE FORMA INMEDIATA SU LIBERTAD PERSONAL, SIN NECESIDAD DE EXHIBIR UNA FIANZA O GARANTÍA ALGUNA, y así tiene la oportunidad y la posibilidad judicial de que en su caso, si el citado Juez de Distrito le concede el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, ELLO PUEDE TENER EL EFECTO LEGAL Y JUDICIAL DE DECLARAR INCONSTITUCIONAL EL CITADO OPERATIVO ALCOHOLÍMETRO, Y COMO CONSECUENCIA TODOS LOS ACTOS DE APLICACIÓN DEL MISMO, ENTRE ELLOS EL ARRESTO ADMINISTRATIVO QUE SE LE DECRETÓ POR EL JUEZ CÍVICO, ASÍ COMO RESTITUIRLE LOS 6 PUNTOS DE SU LICENCIA, LA DEVOLUCIÓN DE LA CANTIDAD QUE HUBIESE PAGADO POR CONCEPTO DE MULTA, POR HABERSE LLEVADO LA POLICÍA EN SU CASO SU VEHÍCULO AL CORRALÓN, ASÍ COMO SACARLO DEL INDEBIDO REGISTRO QUE HICIERON DE USTED EN EL REGISTRO DE INFRACTORES A LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL, Y ORDENAR LA DESTRUCCIÓN DE SU FICHA DE IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA,siendo que todos estos beneficios legales están previstos en la Ley a su favor Consultante, como sus GARANTÍAS INDIVIDUALES A QUE TIENE DERECHO TODO CIUDADANO DE NUESTRO PAÍS,entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
Novena Época, Registro: 920676, Instancia: Pleno Jurisprudencia, Fuente: Apéndice (actualización 2001), Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN, Materia(s): Común, Tesis: 6
Página: 10
Genealogía:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, agosto de 2000, página 18, Pleno, tesis P./J. 75/2000.
“ARRESTO COMO MEDIO DE APREMIO. A LA SUSPENSIÓN EN SU CONTRA NO LE SON APLICABLES ANALÓGICAMENTE LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO DEL QUEJOSO PREVISTAS POR LOS ARTÍCULOS 130 Y 136 DE LA LEY DE AMPARO.-
El arresto como medida de apremio, que tiene su fundamento en el artículo 17 constitucional que exige como garantía individual la de una administración de justicia pronta, completa e imparcial, persigue vencer la resistencia de quien se opone a acatar un mandato judicial. En cambio, las órdenes de aprehensión, detención o retención dictadas por autoridades judiciales del orden penal, por el Ministerio Público o por autoridades administrativas, se refieren a un acto tipificado como delito por la ley y del que se presume probable responsable al quejoso. Las medidas de aseguramiento a que aluden los artículos 130 y 136 de la Ley de Amparo, que debe tomar en cuenta el Juez de Distrito al conceder la suspensión contra las órdenes de aprehensión, detención o retención aludidas, no pueden exigirse al concederse la suspensión contra el arresto como medio de apremio en aplicación analógica de los preceptos citados, en virtud de que el origen y los fines perseguidos en cada tipo de órdenes son distintos y, además, en las segundas no están presentes las razones que justifican el dictado de esas medidas respecto de las primeras porque en aquéllas no hay necesidad de devolver al quejoso a la autoridad responsable en caso de que se niegue el amparo pues no hay hecho delictivo respecto del que deba purgarse pena privativa de la libertad. Además, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte el arresto como medida de apremio no puede exceder del plazo de treinta y seis horas previsto por el artículo 21 constitucional, por lo que el dictado de medidas de aseguramiento en ese supuesto podría ocasionar la consumación irreparable de los efectos del acto reclamado, tornándose nugatorios los fines de la suspensión al agotarse la materia del amparo. Por último, frente al interés particular del quejoso de obtener su libertad en ambos tipos de órdenes en las que derivan de un hecho delictivo, el interés social exige que quien resulte responsable purgue la pena correspondiente, mientras que en las otras sólo exige el acatamiento al mandato judicial, lo que puede hacer el quejoso en cualquier momento.”
Novena Época:
Contradicción de tesis 38/97.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto en Materia Civil del Primer Circuito y Tercero del Sexto Circuito.-23 de mayo de 2000.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: Juan Díaz Romero y José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, agosto de 2000, página 18, Pleno, tesis P./J. 75/2000; véase la ejecutoria en la página 19 de dicho tomo.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA ADMINISTRATIVA Y AMPARO ADMINISTRATIVO, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular:55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 281227
-
Fecha de respuesta: Domingo 19 de Agosto de 2012 18:47 2012-08-19 18:47 desde IP: 189.136.118.151
...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 282234
-
Fecha de respuesta: Viernes 24 de Agosto de 2012 22:58 2012-08-24 22:58 desde IP: 189.136.118.151
AL PÚBLICO EN GENERAL DE ESTE
FORO DE MÉXICO LEGAL,
Presente:
Reciban un cordial saludo de mi parte, y tomando en CONSIDERACIÓN QUE ES VIERNES, YA EMPEZÓ EN LA ZONA METROPOLITANA EL OPERATIVO ALCHOLIMETRO, del cual me permito compartir con ustedes el siguiente artículo, esperando que les sea de utilidad:
“Alcoholímetro, ''El Torito'' no es como lo pintan
Los conductores que son sorprendidos con un alto grado en alcohol ingerido son llevados al ''torito''. ARCHIVO
o Son remitidas un promedio de 500 personas cada fin de semana
El arresto es meramente administrativo. Por la mañana todos los infractores salen de sus celdas, pasan lista y de ahí al comedor donde se sirven tres comidas al día
CIUDAD DE MÉXICO (08/ABR/2012).- Un coro de "coyotes" con ofertas de conseguir amparos por sólo mil 500 pesos en tres o cuatro horas, recibe a la entrada de "El Torito" a los conductores sorprendidos por el "alcoholímetro", manejando en las calles de la ciudad de México con elevada ingesta de alcohol.
A "El Torito", lugar que recibió el sobrenombre porque fue asentado en la superficie que hasta 1958 ocupó el Rastro de Tacuba, han sido remitidos en ocho años casi 92 mil infractores del Reglamento de Tránsito Metropolitano.
Hasta el Centro de Sanciones Administrativas son remitidas un promedio de 500 personas cada fin de semana, explica su directora Rosa María Laguardia Balcázar, y advierte que los "gestores sociales" que se presentan a las afueras del lugar llegan a cobrar hasta siete mil pesos por un trámite.
Pero no importa el monto, y eso se notifica a cada infractor desde su ingreso. "Con un amparo podrán salir al momento, pero tendrán que regresar a pagar cuantas horas no hayan cubierto de "arresto administrativo inconmutable", comenta la funcionaria de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario del Distrito Federal.
Javier Arce es sólo uno de los tantos remitidos a cumplir la sanción de 20 a 36 horas de arresto administrativo inconmutable, como fija el artículo 31 del reglamento, que prohíbe a las personas "conducir vehículos por la vía pública, cuando se tenga una cantidad de alcohol en aire expirado superior a 0.4 miligramos por litro".
Conos y cilindros de plástico color naranja colocados en un carril forman "lo que nosotros llamamos la línea naranja, el filtro por donde se da acceso a los vehículos y se les indica que están entrando al programa Conduce sin Alcohol", explicó el Subdirector de Programas Preventivos de Seguridad Vial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, Oscar Pérez Coria.
La madrugada de aquel domingo, cuando Javier fue orillado hasta uno de los 17 puntos de revisión, desplegados en el Distrito Federal como parte del Programa Conduce Sin Alcohol, registró 0.51 miligramos. Había bebido varias copas en un festejo con amigos.
"El Torito", en los límites de las delegaciones Miguel Hidalgo y Azcapotzalco es el destino de los infractores. El Centro tiene una superficie de mil 730 metros y capacidad para albergar a 124 personas.
De jueves a sábado es cuando recibe la mayor cantidad, porque es también cuando opera el "alcoholímetro", a partir de las 22:00 horas y hasta las primeras horas del día siguiente.
Cada punto dispone de dos policías del agrupamiento femenil, dos de Tránsito y un médico; además patrullas para trasladar a quien resulte arrestado y una grúa para el arrastre del vehículo si el conductor no va acompañado de una persona sobria.
Fue el caso de Javier. Su auto al "corralón", él, unas cuatro horas en exclusivo bar en Lomas de Chapultepec, menos de una hora de traslado en la patrulla, y 20 horas en "El Torito".
Joyería, relojes, llaves, celulares, cartera, todos los objetos personales sin excepción se entregan al personal de custodia, incluidas agujetas, corbata y cinturón, en su caso. Todo inventariado, antes de ingresar al dormitorio asignado.
El arresto es meramente administrativo. Por la mañana todos los infractores salen de sus celdas, pasan lista y de ahí al comedor donde se sirven tres comidas al día -07:00, 13:00 y 19:00 horas-, con menús programados por semana, y cada interno debe lavar los trastes utilizados, explica Laguardia Balcázar.
En la tienda también se pueden comprar tarjetas telefónicas con las que los infractores pueden realizar las llamadas que deseen desde los teléfonos públicos ubicados en el patio central.
Las instalaciones son viejas y en algunos lugares desgastadas, pero se encuentran limpias y ofrecen a sus residentes temporales una biblioteca, juegos de mesa e incluso una cancha de voleibol en el patio.
El "Torito" tiene una plantilla de unas 80 personas, entre personal administrativo, secretarial, de recursos humanos y servicios generales; y el resguardo está a cargo de 30 custodios en cada uno de los tres turnos en que se dividen las jornadas de trabajo.
Una película, una plática de Alcohólicos Anónimos y la visita a la trabajadora social hacen llevaderas las horas para los arrestados.
Tan sólo durante el primer mes del presente año, mil 580 personas fueron presentadas ante el Juez Cívico por rebasar el límite permitido en la prueba de alcoholemia, y de ellos aproximadamente 93 por ciento son hombres, según datos de la Consejería Jurídica del gobierno local.
También indican que la colonia Del Valle ocupa, desde hace tres años, el primer lugar de las zonas donde los infractores acreditan su domicilio; le sigue la colonia Centro de la delegación Cuauhtémoc y Miguel Hidalgo en la delegación Tlalpan; así como Narvarte en el perímetro de la demarcación Benito Juárez y Jardín Balbuena, en Venustiano Carranza.
Desde que se implementó el Programa, el índice de accidentes viales relacionados con el alcohol se ha reducido 40 por ciento, porcentaje que va al alza luego que en su primer año de operación la reducción fue de 20, según las estadísticas.
Datos de Empresas sin drogas indican que 50 por ciento de los accidentes de tránsito podrían ser evitados, y que de cuatro a cinco de cada decena que ocurre está relacionado con el consumo de alcohol, como consecuencia 24 mil personas mueren cada año.
Además, 750 mil son hospitalizadas, 315 mil requieren atención médica por un año, 40 mil quedan discapacitadas, con un costo global que se calcula en 126 mil millones de pesos al año.”Sin otro particular por el momento, quedo de Ustedes como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular:55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 282236
-
Fecha de respuesta: Viernes 24 de Agosto de 2012 23:17 2012-08-24 23:17 desde IP: 189.136.118.151
AL PÚBLICO EN GENERAL DE ESTE
FORO DE MÉXICO LEGAL,
Presente:
Reciban un cordial saludo de mi parte, y tomando en CONSIDERACIÓN QUE ES VIERNES, YA EMPEZÓ EN LA ZONA METROPOLITANA EL OPERATIVO ALCHOLIMETRO, del cual me permito compartir con ustedes la siguiente información jurídica RESPECTO A LOS DERECHOS DE UNA PERSONA DETENIDA POR EL OPERATIVO ALCHOLÍMETRO, esperando que les sea de utilidad:
¿Si promuevo un Amparo contra el Alcoholímetro cuánto tiempo tardo en salir?
El tiempo de respuesta de los juzgados administrativos puede variar dependiendo de las formas y procedimientos de cada turno para trabajar, generalmente los actuarios esperan a que se acumule un número importante de resoluciones para poder posteriormente notificarlas juntas, es por ello que no tenemos un tiempo exacto para la hora de su notificación, pues lamentablemente una vez presentado el amparo, el tiempo depende únicamente de la capacidad de respuesta del juzgado, su carga de trabajo y la del actuario en turno.
Generalmente estas notificaciones tienen lugar entre las 8:00 AM y 11:00 AM, horarios en los que acostumbra presentarse el actuario, es por ello que te pedimos a familiares, amigos y detenido un poco de paciencia, con la seguridad y confianza de “Dejarlo en Nuestras Manos”
¿Qué recomendaciones tienes para el detenido?
Realmente son 3 las recomendaciones que tenemos para el detenido:
1.- Solicita la presentación de tu amparo,
2.- Ten paciencia; y
3.- Firmar la notificación cuando el actuario diga tu nombre y ve a casa
Los custodios y las autoridades encargadas de la Administración del Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social” El Torito”, intentarán convencerte de no firmarlo, ya que la presentación de un amparo les significa trabajar más, pues por ley, tienen la obligación de dar atención y seguimiento al proceso iniciado por nosotros, es éste el motivo por el cual tratarán de persuadirte de no firmar la notificación.
¿Es necesario que me presente a ratificar el amparo?
Les recomendamos ampliamente a todos los que promuevan su amparo la ratificación de su amparo, ya que de lo contario no estarán en posibilidad de dar seguimiento a este y por lo tanto, tampoco combatir las demás sanciones.
En pocas palabras, si desea ganar su amparo, deberá presentarte a ratificarlo.
¿Si ratifico cuánto tiempo dura el proceso?
El proceso tiene una duración aproximada de 4 a 6 meses, dependiendo de la pericia de su abogado que lo asesore, y que se encargara de darle seguimiento.
Después de ratificar el amparo ¿necesito volver a presentarme?
NO, una vez ratificado su amparo, su abogado debe encargarse de darle seguimiento hasta sus últimas consecuencias.
¿Es verdad que después del amparo voy a tener que regresar a cumplir las horas restantes?
Si Usted gane el juicio de amparo, NO TENDRA QUE REGRESAR A CUMPLIR CON LAS HORAS RESTANTES DE ARRESTO.
¿Qué pasa si no presento el amparo?
Necesariamente deberá cumplir el tiempo que el juez cívico haya determinado dentro del “Torito” y corres el riesgo de que tu licencia sea suspendida.
¿Por qué me pueden suspender la licencia?
Debido a las sanciones contenidas en el Reglamento de Tránsito Metropolitano, decretadas por la SETRAVI (Sistema de Puntos)
¿Cuánto tiempo me pueden suspender la licencia?
La suspensión es de tres (3) años en todos los casos.
¿Cómo funciona el “Sistema de Puntos” para las licencia del D.F.?
Al acumular doce (12) puntos de penalización, la Secretaría de Transportes y Vialidad suspenderá la licencia para conducir.
Los puntos se acumulan en base a las boletas de sanción expedidas por Seguridad Publica; incluyendo aquellas que se generen automáticamente a través de radares y cámaras instaladas alrededor de la ciudad. Ya han existido casos de suspensión el las que lo agraviados no habían recibido por correo las multas.
6 Puntos
Art. 5 fr. V. NO Respetar los límites de velocidad establecidos para las vías públicas
Art. 6 fr. I. Circular sobre banquetas, camellones, andadores, ciclovías, así como las vías peatonales;
Art. 6 fr. VI. Circular en carriles de contraflujo y confinados;
Art.14fr VI. NO contar con llanta de refacción y la herramienta adecuada para el cambio de la misma.
Art.31. Prohibiciones a los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas
3 Puntos
Art. 5 fr. III. NO obedecer la señal de alto en un semáforo;
Art. 6 fr. IX. Dar vuelta a la derecha o izquierda, sin tomar el carril del extremo correspondiente;
1 Punto
Cualquiera otra infracción contenida en el Reglamento de Tránsito Metropolitano.
Ejemplo. Quienes den positivo a la prueba de alcoholemia y al radar de velocidad verán cancelada por tres años su licencia de conducir, al acumular doce (12) puntos, seis (6) por cada falta.
¿Cuál es la dirección de “El Torito”?
Avenida Aquiles Serdán esquina Lago Gascasónica s/n, Colonia San Diego Ocoyoacac, Delegación Miguel Hidalgo
¿Cuáles son los horarios de visita de “El Torito”?
El horario de visita es:
De lunes a viernes de 15:30 a 17:00 horas.Sábados, domingos y días festivos de 15:00 a 17:00 horas.
Sin otro particular por el momento, quedo de Ustedes como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular:55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 282238
-
Fecha de respuesta: Viernes 24 de Agosto de 2012 23:43 2012-08-24 23:43 desde IP: 189.136.118.151
...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 282240
-
Fecha de respuesta: Viernes 24 de Agosto de 2012 23:50 2012-08-24 23:50 desde IP: 189.136.118.151
...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 282242
-
Fecha de respuesta: Sábado 25 de Agosto de 2012 00:12 2012-08-25 00:12 desde IP: 189.136.118.151
...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 282245
-
Fecha de respuesta: Sábado 25 de Agosto de 2012 00:14 2012-08-25 00:14 desde IP: 189.136.118.151
...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 282248
-
Fecha de respuesta: Sábado 25 de Agosto de 2012 00:31 2012-08-25 00:31 desde IP: 189.136.118.151
...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 282251
-
Fecha de respuesta: Sábado 25 de Agosto de 2012 00:41 2012-08-25 00:41 desde IP: 189.136.118.151
...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 282254
-
Fecha de respuesta: Sábado 25 de Agosto de 2012 01:27 2012-08-25 01:27 desde IP: 189.136.118.151
...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 282405
-
Fecha de respuesta: Sábado 25 de Agosto de 2012 23:31 2012-08-25 23:31 desde IP: 189.136.118.151
AL PÚBLICO EN GENERAL DE ESTE
FORO DE MÉXICO LEGAL,
Presente:
Reciban un cordial saludo de mi parte, y tomando en CONSIDERACIÓN QUE ES SÁBADO, YA EMPEZÓ EN LA ZONA METROPOLITANA EL OPERATIVO ALCHOLIMETRO, del cual me permito compartir con ustedes el siguiente artículo que encontró su Servidor en Internet, esperando que les sea de utilidad:
“Opinión sobre el Alcoholímetro
Lic. Adrián Torres Trueba y Morató.
Parte del Ejercicio profesional de nuestra firma, ha sido el fomento a la prevención del delito y de riesgos; tanto a las empresas que representamos como a las personas que acuden a nosotros para una asesoría. Es por ello que hemos vislumbrado que el programa denominado “alcoholímetro” no cumple con las expectativas preventivas para lo que fue diseñado, pero sí se advierte una clara violación represión y violación a las garantías individuales consagradas en la Constitución Política de nuestro país. En el Distrito Federal, se requiere de una educación vial, misma que podría impartirse en escuelas de manejo o instituciones de gobierno, previo a un examen de conducción; y no de providencias injustas como la aplicación del ya mencionado “alcoholímetro”.
Verdadero es que se deben de combatir los problemas de adicción y sobretodo de alcoholismo, en forma conjunta gobierno y gobernantes tenemos que dar seguridad a todos los transeúntes, pero no es dable en ningún sentido que se realice fomentando la ilegalidad en el desempeño de la autoridad, ya que el programa en mención daña al Estado de Derecho en la forma como se lleva a cabo, esto es, una herramienta coercitiva.
Los creadores de la constitución, llamados constituyentes, concedieron a los mexicanos entre otras garantías la libertad de tránsito, seguridad y legalidad jurídica. La aplicación de la prueba del “alcoholímetro” por parte del Gobierno capitalino, es una medida arbitraria, que esta en contra de dichas garantías. Podría ser comparada con un estado de sitio por los retenes, mismos que existen en las ciudades donde hay excesiva violencia creada por la Delincuencia Organizada, y que también son ilegales.
A grandes rasgos esto es lo que sucede en un reten de alcoholímetro:
• La autoridad bloquea carriles de la avenida en donde se coloca el reten, haciendo un embudo, lo anterior para efecto de que a todos los automovilistas se les pregunte si han ingerido bebidas alcohólicas, si el policía nota un claro estado de embriaguez o un fuerte olor en el aliento del conductor, lo envía a hacerse la prueba con los “médicos” que tienen el dispositivo. Cabe señalar que después de haber sido utilizadas las pipetas para hacer el examen, estas son desechadas, significa que un medio probatorio desaparece, siendo el caso que deberían guardarse en el supuesto de que el usuario “no pase el examen”, aunado a insertarles los datos del conductor.
• Si el conductor rebasa la norma (40), el conductor es sancionado con 12 a 36 horas de arresto, de acuerdo con el nivel de alcohol que tenga la sangre.
• Los aparatos que detectan los grados de alcohol en el aliento de los conductores son automáticos, con microprocesador: En menos de 30 segundos es obtenido el resultado del nivel de alcohol en la sangre.
• Además de la remisión del policía, un médico sustentará la aplicación del alcoholímetro
• El policía entrega ante el Juez Cívico el reporte impreso del alcoholímetro, firmado por el conductor; para evitar que el detenido pase con el médico legista, cabe mencionar que el tiempo transcurrido entre la detención y el examen del mencionado médico es de aproximadamente una hora y media; por consiguiente, pueden bajar los grados o puntos de alcohol, y esto da como consecuencia que el conductor no sea sancionado con la pena privativa de la libertad. Se hace la aclaración que dicho aparato no es el medio idóneo para comprobar si un conductor esta ebrio, pues la medida tope impuesta por la autoridad es el equivalente a dos bebidas de contenido medio de alcohol aproximadamente (39 grados), aunado a que cada cuerpo es diferente; por razonamiento, la resistencia a la bebida es variable.Se recomienda:
1. No soplar y/o acudir a un Licenciado en Derecho para que inicie un Juicio de Amparo
El no soplar tendría como consecuencia que el conductor quede detenido solamente por algunas horas, y esto dejaría de lado al juez cívico, pues al no existir el comprobante que entrega el dispositivo, luego de que la persona examinada sopla en la pipeta, y en el cual el automovilista inserte su firma.
2. Recuerde sus garantías constitucionales. El artículo 16 constitucional en su primer párrafo ordena:
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Esto significa que nadie puede obligarlo a soplar y/o a firmar. Pues si lo hicieren lo estarían conminando a declarar en su contra. Aunado a que los retenes como ya se menciono son ilegales, pues nadie puede ser detenido sin mandamiento por escrito de un juez, orden que tiene que ir a nombre del conductor. Cabe mencionar que es factible la detención en caso de flagrancia, esto es en el momento de cometerse la falta administrativa, más no significa que cierren una avenida en forma arbitraria para ver quien infringe la ley y quien no.
Asimismo, el artículo 14 de la Carta Magna en su segundo párrafo establece que:
Artículo 14. "Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedad, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho".
Este artículo se refiere a que el juicio realizado ante el juez cívico debe tener todas las formalidades establecidas por la ley, entre ellas pruebas a favor y en contra del conductor. Que en el caso no acontece, pues las pruebas son el ticket, que fue producido en forma ilegal y el dictamen o informe del médico legista. Los jueces cívicos no permiten pruebas a favor del conductor, pues argumentan que no hay tiempo para presentar pruebas, situación que es mentira. Por ende, no hay pruebas que defiendan al conductor; lo que significa que se le deja en un claro estado de indefensión, como una inquisición.
Se ha mencionado que el Reglamento de Tránsito ordena el "Alcoholímetro", pero no lo reglamenta como lo ordena la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No hay una autoridad judicial para hacer una detención ni una autoridad ministerial para realizar una orden de presentación, por lo que lo del alcoholímetro es una medida anticonstitucional.
La mayoría de la gente está en favor de la disposición porque tiene la certeza de que puede transitar por las calles con más tranquilidad, pues no encontrará una persona alcoholizada que provocará un accidente, lo que tiene que ver con los derechos humanos que son inalienables y que están poniendo en entredicho medidas como la aplicada por el Gobierno de la Ciudad de México, por lo que estimamos que se debe revisar este tipo de derechos. Ya que a juicio de un servidor, el fin perseguido por el citado programa no ha tenido el efecto deseado, porque intervienen otros factores como el control de bebidas en bares, educación, servicio de taxi y también un descontento social que lleva a utilizar el alcohol como medio de fuga o como una de las pocas formas de diversión que puede usar la gente.
3. Tener cuidado tanto con Servidores Públicos ajenos a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, como policías judiciales o personal de la procuraduría, pues en algunas ocasiones ofrecen evadir al detenido de la sanción privativa de la libertad, sin necesidad de un amparo, esto es mentira y a la postre, el problema aumentaría por el incumplimiento al arresto.
4. Promover una demanda de amparo. Esta demanda puede formularse cuando el conductor sea detenido, habiendo o no soplado bien porque puede tratarse de una detención injustificada o, de una medida arbitraria y, por ende, ambas conculcan las garantías individuales. Se recomienda que un Licenciado en Derecho con cédula profesional, con domicilio y prestigio, especialista en materia administrativa, penal o amparo sea el que redacte la demanda, pues la mayoría de las personas que están en los juzgados cívicos ofreciendo demandas de amparo no están licenciados para ello, y los estos libelos que presentan ante el juez de distrito, son en la generalidad de los casos deficientes en su contenido; por ende, si suspenden el acto reclamado (esto es que el conductor salga en libertad en esos momentos), pero no ataca el problema de raíz, aunado a que no le dan el seguimiento adecuado al proceso hasta la sentencia definitiva.
Lo preocupante de esta situación es que las autoridades que dirigen el gobierno del Distrito Federal que en obviedad están a favor del programa del alcoholímetro, opinen confundiendo a la ciudadanía respecto a que un juicio de amparo no va a proceder en contra de dicha medida, pues el único derecho humano que se defiende es la vida de los ciudadanos, esto es una total mentira como ya se explico a manera grosa. También dicen que los retenes son obligatorios pues existen adendums publicados en la gaceta oficial del distrito federal que así lo imponen; esto también es erróneo, ninguna ley, reglamento, publicación, adendum, decreto, etcétera, puede estar por encima de las garantías individuales. También mencionan que no es impositivo ni autoritario y aceptan que es una medida que viola la garantía de libre tránsito.
Esto es, para que en un momento determinado sean legales los retenes, debe acontecer lo ordenado en el artículo 29 de la constitución política de los estados unidos mexicanos:
Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.
Lo anterior significa que los alcoholímetros son totalmente violatorios de las garantías individuales antes señaladas, esto simboliza que nuevamente en nuestro país se quiere hacer valer la ley violando la misma. A las autoridades les estorba que el ciudadano tenga derechos que los protejan para hacer valer reglas inferiores y con una clara dirección proselitista, pues en varias ocasiones se ven en los medios impresos o televisivos personas detenidas por las autoridades en aras de implementar el programa, siendo esto una vejación para los conductores.
Ahora bien, un servidor propone que la educación vial es el medio más factible para la prevención de accidentes automovilísticos; las citadas bases se pueden impartir en escuelas o una dependencia que hagan exámenes de conducción antes de expedirse una licencia de manejo, aunado a que periódicamente se hagan exámenes de conducción, en los cuales se verificaría, la salud física y mental del conductor, aunado a que deberá refrendar sus conocimientos en conducción.
También sería viable que los policías viales federales y de cualquier entidad de la república, conocieran casi a la perfección los reglamentos de tráfico, las garantías que pudieran violentar en el ejercicio indebido de su profesión, no dejando de lado que bien podría hacerse un reglamento de tránsito único, con una impecable redacción técnico-jurídica entendible para todo ciudadano y creando apartados especiales para las diversas clases de autopistas y caminos de nuestro país. Esto llevaría consigo un respeto a la ley y al policía. Aunado a que el gasto es menor para los gobiernos y una forma de llevar dinero a las arcas gubernativas de forma más transparente.”
Sin otro particular por el momento, quedo de Ustedes como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular:55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 282411
-
Fecha de respuesta: Domingo 26 de Agosto de 2012 00:02 2012-08-26 00:02 desde IP: 189.136.118.151
...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 282507
-
Fecha de respuesta: Domingo 26 de Agosto de 2012 23:44 2012-08-26 23:44 desde IP: 189.245.76.191
...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 283073
-
Fecha de respuesta: Jueves 30 de Agosto de 2012 23:34 2012-08-30 23:34 desde IP: 189.245.76.191
...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 283075
-
Fecha de respuesta: Jueves 30 de Agosto de 2012 23:47 2012-08-30 23:47 desde IP: 189.245.76.191
...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 283080
-
Fecha de respuesta: Viernes 31 de Agosto de 2012 00:11 2012-08-31 00:11 desde IP: 189.245.76.191
...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 283163
-
Fecha de respuesta: Sábado 01 de Septiembre de 2012 21:51 2012-09-01 21:51 desde IP: 189.245.76.191
...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 283168
-
Fecha de respuesta: Sábado 01 de Septiembre de 2012 22:01 2012-09-01 22:01 desde IP: 189.245.76.191
...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 283176
-
Fecha de respuesta: Sábado 01 de Septiembre de 2012 23:18 2012-09-01 23:18 desde IP: 189.245.76.191
...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 283184
-
Fecha de respuesta: Domingo 02 de Septiembre de 2012 00:38 2012-09-02 00:38 desde IP: 189.245.76.191
...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 283189
-
Fecha de respuesta: Domingo 02 de Septiembre de 2012 00:52 2012-09-02 00:52 desde IP: 189.245.76.191
...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 283195
-
Fecha de respuesta: Domingo 02 de Septiembre de 2012 01:18 2012-09-02 01:18 desde IP: 189.245.76.191
...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 284153
-
Fecha de respuesta: Sábado 08 de Septiembre de 2012 23:45 2012-09-08 23:45 desde IP: 189.245.76.191
...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 284155
-
Fecha de respuesta: Domingo 09 de Septiembre de 2012 00:32 2012-09-09 00:32 desde IP: 189.245.76.191
...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 285027
-
Fecha de respuesta: Sábado 15 de Septiembre de 2012 23:24 2012-09-15 23:24 desde IP: 189.245.76.191
...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 285028
-
Fecha de respuesta: Sábado 15 de Septiembre de 2012 23:30 2012-09-15 23:30 desde IP: 189.245.76.191
...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 285030
-
Fecha de respuesta: Sábado 15 de Septiembre de 2012 23:36 2012-09-15 23:36 desde IP: 189.245.76.191
...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 285032
-
Fecha de respuesta: Domingo 16 de Septiembre de 2012 00:02 2012-09-16 00:02 desde IP: 189.245.76.191
,,,
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 285035
-
Fecha de respuesta: Domingo 16 de Septiembre de 2012 00:49 2012-09-16 00:49 desde IP: 189.245.76.191
...
-
Autor





