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SE CONFIGURA EL DELITO DE DESPOJO?

  • Consulta : 132830
  • Autor : Luis Zip
  • Publicado : Martes 13 de Diciembre de 2011 10:22 desde la IP: 189.189.173.227
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,129
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  • Autor
    Consulta

  • Luis Zip
    USUARIO REGISTRADO

     

    ¿Se nos puede acusar del delito de despojo?
    Es una privada de ocho casas (los desarrolladores aun se encuentran construyendo la octava casa). Los desarrolladores quieren demandar a los residentes de algunas de las casas por el delito de despojo, argumentando que se le nego la entrada a sus albañiles a trabajar, siendo que no entraron por no haber quien les abriera el acceso. Procede la demanda??? Es en el estado de méxico. Gracias
    Es una privada de ocho casas (los desarrolladores aun se encuentran construyendo la octava casa). Los desarrolladores quieren demandar a los residentes de algunas de las casas por el delito de despojo, argumentando que se le nego la entrada a sus albañiles a trabajar, siendo que no entraron por no haber quien les abriera el acceso. Procede la demanda??? Es en el estado de méxico. Gracias¿Se nos puede acusar del delito de despojo?
    Es una privada de ocho casas (los desarrolladores aun se encuentran construyendo la octava casa). Los desarrolladores quieren demandar a los residentes de algunas de las casas por el delito de despojo, argumentando que se le nego la entrada a sus albañiles a trabajar, siendo que no entraron por no haber quien les abriera el acceso. Procede la demanda??? Es en el estado de méxico. Gracias¿Se nos puede acusar del delito de despojo?
    Es una privada de ocho casas (los desarrolladores aun se encuentran construyendo la octava casa). Los desarrolladores quieren demandar a los residentes de algunas de las casas por el delito de despojo, argumentando que se le nego la entrada a sus albañiles a trabajar, siendo que no entraron por no haber quien les abriera el acceso. Procede la demanda??? Es en el estado de méxico. Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 247923

  • 098nairda
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    BUEN DÍA.

    Podría ser que sí, sin embago, para ello deben acreditar que se les impidio el acceso, quien se los impidio, como, cuando y tener derecho a ingresar.

    En el estado de méxico ya estan en operación los juicios orales, por lo tanto, es un tanto cuanto dificil el acreditar estas cuestiones ya que los jueces son muy escrupulosos.

    No omito referirle que cualquier citatorio o requerimiento deberá ser atendido con prontitud y acudir asistidos de un abogado, a fin de que prepare una defensa adecuada, para el caso de llegar a los tribunales.

    Espero le sirva mi comentario.

    ATENTAMENTE

    LIC. ISRAEL JUÁREZ

    E-MAIL: israel-abogado ARROBA h o t m a i l . c o m

    CEL: 044 55 28 62 68 46.



  • Autor
    Respuesta No: 247929

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El despojo es un delito, por tanto, no es una demanda, es una denuncia o una querella;  el desarrollador es propietario de la cosa?, si no lo es no hay delito,  si solo es constructor, no es delito, pero si es el propietario, nadie tiene que dejarlo entrar, el tiene ese derecho en base a que tiene uan servidumbre de paso,  y dbee tener llave de acceso, sino la tiene, y los vecinos no lo conocen o no tienen relaciòn o no se ha puesto de acuerdo  con alguno para que permita el acceso,  no hay delito.

    Si no tienen una persona encargada de permitir el acceso, de cerrar el mismo, de darle permiso d epasar, de estar enterado quien entra y quien sale y con que, nadie de los habitantes esta obligado a permitir el acceso, no son porteros, y no tienen obligaciòn hacia nadie de fuera. No hay delito.

    todo lo que contradiga lo dicho, engendra ese delito.

     

    CÓDIGO PENAL FEDERAL

    CÁMARA DE DIADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

    Secretaría General

    Secretaría de Servicios Parlamentarios

    Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis

    Última Reforma DOF 30-11-2010

     

    CAPITULO V

    Despojo de cosas inmuebles o de aguas

    Artículo 395.- Se aplicará la pena de tres meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos:

    I.- Al que de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca;

    II.- Al que de propia autoridad y haciendo uso de los medios indicados en la fracción anterior, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante, y

    III.- Al que en los términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas.

    La pena será aplicable, aun cuando el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disa. Cuando el despojo se realice por grupo o grupos, que en conjunto sean mayores de cinco personas, además de la pena señalada en este artículo, se aplicará a los autores intelectuales y a quienes dirijan la invasión, de uno a seis años de prisión.

    A quienes se dediquen en forma reiterada a promover el despojo de inmuebles urbanos en el Distrito Federal, se les aplicará una sanción de dos a nueve años de prisión. Se considera que se dedican a promover el despojo de inmuebles urbanos en forma reiterada, quienes hayan sido anteriormente condenados por esta forma de participación en el despojo, o bien, se les hubiere decretado en más de dos ocasiones auto de formal prisión por este mismo delito, salvo cuando en el proceso correspondiente se hubiese resuelto el desvanecimiento de datos, el sobreseimiento ó la absolución del inculpado.

    Artículo 396.- A las penas que señala el artículo anterior, se acumulará la que corresponda por la violencia o la amenaza.



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