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DEUDA CON BANCOMER
- Consulta : 132785
- Autor : alebrijerojo_NR
- Publicado : Lunes 12 de Diciembre de 2011 16:42 desde la IP: 189.149.187.116
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,074
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 12 de Diciembre de 2011
Estado de Referencia: Quintana Roo
Hola, buenas tardes... tengo un problema con la Institucion BANCOMER en la cual hace tres años aproximadamente adquiri un prestamo via nomina, todo iva bien ya que los descuentos eran directo a mi deposito de mi nomina, sin embargo de la nada comenzaron a descontarme disque de una tarjeta de CHEDRAUI la cual nunca solicite, el caso es que me descontaban desde 300 hasta 800 pesos mensuales por lo que al no obtener una respuesta por parte del banco opte por cancelar mi nomina via tarjeta bancaria.
Segui pagando directamente en caja sin embargo me quede sin empleo y ya no pude seguir pagando. Hoy en dia no he podido pagar mas al banco porque en mi trabajo se vive al dia por lo que me han empezado a llegar documentos en los cuales me amenazan con un embargo en caso de no pagarles.
Que puedo hacer ya que no puedo pagar siendo que ya he abonado mas del capital original del prestamo, ya me acerque al banco pero ellos me dicen que no pueden hacer nada y en este despacho de cobranza CAEBSA, no me quieren ayudar ya que no me estoy negando a pagar pero me piden un solo pago de $5,244.33 dinero que no tengo pero si me dejan hacerlo en pagos si podria cubrir la cantidad solicitada.
Les agradesco su asesoria y de antemano muchas gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 258728
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Marzo de 2012 21:55 2012-03-19 21:55 desde IP: 189.245.59.253
CONSULTANTEalebrijerojo_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Por lo que nos cuenta, lo más seguro es que se TRATE DE UNA COBRANZA EXTRAJUDICIAL, LA CUAL DESDE MI MUY PARTICULAR PUNTO DE VISTA EN NUESTRO DERECHO MEXICANO NO EXISTE REGULADA EN LA LEY, sin embargo; es practicada por los cobradores de los acreedores, siendo que ello se traduce en VERDADEROS ACTOS DE MOLESTIAS PARA LOS DEUDORES COMO USTED.
Ahora bien, está a tiempo de TOMAR UNA ACTITUD ACTIVA EN SU CASO, YA QUE EN LA LEY EXISTEN LOS MEDIOS DE DEFENSA JURÍDICOS PARA QUE LOS DEUDORES, HAGAN FRENTE A SUS ACREEDORES EN CASO DE NO PODER SEGUIR PAGANDO SUS DEUDAS.
Para que Usted tome el CONTROL DE SUS ADEUDOS, lo puede lograr desde mi particular punto de vista (ACLARANDOLE QUE ESTE TEMA YA HA SUCITADO EN ESTE FORO CONTROVERSIAS INFRUCTUOSAS, LAS CUALES NO DESEO VOLVER A TENER), mediante el Juicio Universal de Acreedores o Concurso Civil Voluntario, este procedimiento judicial es aplicable cuando se tienen ingresos que son insuficientes para cubrir los pagos mensuales reclamados, es decir cuando se tiene un ingreso mensual que no alcanza para cubrir nuestras necesidades conjuntamente con los mínimos requeridos por los adeudos, por lo que procede la declaratoria de insolvencia o declaratoria de concurso de acreedores que básicamente aporta los siguientes beneficios:
1.-A partir de la declaración del Concurso se dejan de generar intereses mercantiles y moratorios, debiendo recalcularse los intereses al tipo legal mercantil del 6% anual, si el adeudo es mercantil, ó del 9% anual, si el adeudo es civil, artículos 2966 y 2967 del Código Civil.
2.-Toda reclamación judicial deberá dirigirse al Juez que ya tiene jurisdicción sobre el concurso, por lo tanto no se requerirá atender múltiples juicios ante diversas autoridades, articulo 739 del Código de Procedimientos Civiles.
3.-Desde la solicitud de Concurso Civil, el deudor aporta los bienes a disposición de los acreedores, al igual que puede efectuar consignación de pago de las cantidades que efectivamente puede disponer para pagar sus adeudos, artículo 738 del Código de Procedimientos Civiles.
4.-Los acreedores son notificados por el Juez y tienen un plazo no mayor a 20 días hábiles para demostrar los créditos a su favor, debiendo especificar el monto exacto de capital adeudado, fracción VI del articulo 738 del Código de Procedimientos Civiles.
5.-Se nombra un Síndico que mediará entre el deudor y sus acreedores, regulando los convenios de pago que se presenten y calificando la legalidad de los créditos reclamados, artículos 2968 y 2974 del Código Civil.
De esta forma, se pueden celebrar convenios judiciales con los Acreedores (cualquiera que sea Bancos, Empresas Prestadoras de Bienes ó Servicios, Particulares, Instituciones Públicas, etc.); con la seguridad de que se llevan a cabo ante la Autoridad Judicial y por conducto de Representantes Legales debidamente reconocidos, con lo cual evitamos sorpresas y fraudes de despachos de cobranza, sin cobros ocultos, sin intereses y en las condiciones y plazos que realmente podemos cubrir dado que el propio deudor es el que debe aprobar cada propuesta de convenio que se presente ante el Juez, espero que esta información sea de utilidad en su caso, esperando que lo resuelva de la mejor manera posible.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-1094-8508
E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com
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