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SOBRE SUSPENSIóN EN AMPARO
- Consulta : 132538
- Autor : ESTRELLACOLOR
- Publicado : Jueves 08 de Diciembre de 2011 18:15 desde la IP: 201.114.217.77
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,108
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 08 de Diciembre de 2011
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AutorRespuesta No: 247500
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Diciembre de 2011 20:42 2011-12-08 20:42 desde IP: 201.114.217.77
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Autor
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AutorRespuesta No: 247504
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Diciembre de 2011 20:57 2011-12-08 20:57 desde IP: 187.158.153.146
El efecto de la suspensión es que las cosas se mantengan en el estado que se encuentran y por tanto que el procesado continue gozando de su libertad caucional pero a disposición del Juez Federal el cual en todo momento tiene la facultad de imponerle modalidades al beneficio concedido. La suspensión concedida también impide que el Juez Penal dicte sentencia definitiva.
Saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 247510
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Diciembre de 2011 22:02 2011-12-08 22:02 desde IP: 187.159.103.34
Los efectos de la suspencion son tres etapas;
la primera es la suspencion provisional, que dura hasta que se otorga la definitiva.
la segunda la definitiva que dura hasta que se lleva a cabo la audiencia constitucional y en ese periodo le impone al juez de la causa dicte sentencia hasta que recaiga el fallo federal.(no antes)
y seguira gozando de la libertad hasta que se dicte sentencia o se sobreseea segun sea el caso.
saludos.
PD. mucho depende de lo que resuelva la autoridad federal
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Autor
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AutorRespuesta No: 247535
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Diciembre de 2011 09:06 2011-12-09 09:06 desde IP: 201.114.206.188
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AutorRespuesta No: 247634
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Diciembre de 2011 20:57 2011-12-09 20:57 desde IP: 189.142.164.174
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Autor
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AutorRespuesta No: 247641
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Diciembre de 2011 22:20 2011-12-09 22:20 desde IP: 187.195.70.66
El proceso "no se suspende" por ser de orden pùblico, salvo en la excepción determinada en el primer pàrrafo del artículo 138 de la Ley de Amparo (a no ser que la continuación de dicho procedimiento deje irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse al quejoso), que de manera especialìsima se otorga en casos muy concretos.
Busca en el IUS, hay varias tesis al respecto.
Saludos.
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AutorRespuesta No: 247662
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Fecha de respuesta: Sábado 10 de Diciembre de 2011 12:50 2011-12-10 12:50 desde IP: 189.142.255.50
Una pregunta Tulio, en el caso concreto se trata de un proceso penal federal por el delito de portación de arma de fuego sin licencia, el probable responsable fué aprehendido pero al dia siguiente obtuvo su libertad bajo caución, yo acudí al Juzgado, (soy pasante) y no me permitieron asistirlo en la preparatoria como persona de confianza, posteriormente a que obtuvo su libertad, se promovió por escrito la designación de su servidora como persona de confianza pero el acuerdo que recayó dice que no ha lugar. Si promuevo un juicio de amparo contra dicha determinación, en este caso si se suspendería el procedimiento??? comento esto porque se aperturo juicio sumario, para concluirlo en aproximadamente 30 días, luego entonces si no se suspende quedará sin materia el amparo.
Gracias por sus aportaciones y Saludos!!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 247671
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Fecha de respuesta: Sábado 10 de Diciembre de 2011 16:27 2011-12-10 16:27 desde IP: 189.142.255.50
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Autor
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AutorRespuesta No: 247882
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Diciembre de 2011 00:24 2011-12-14 00:24 desde IP: 187.195.123.217
No se suspende el procedimiento.
Si el procesado no cuenta con defensor, el Estado le proporciona uno de Oficio.
Ahora, por "defensor" se entiende al Licenciado en Derecho o abogado "titulado" en base a las reformas constitucionales de 2008 y el Juez de la causa no puede dejarlo sin defensor que lo asista en el proceso porque sería dejarlo en estado de indefensión y eso constituye una violación reparable únicamente en amparo directo porque violenta su garantía de debida defensa. En ese caso se ordenaría la reposición del procedimiento por el Tribunal Colegiado, pero no conocería de ello el Tribunal Unitario en el que promuevas tu amparo indirecto.
Por eso, si promueves amparo contra ese auto será desechado de plano, por no constituir una violación trascendental del procedimiento ni violación a un derecho fundamental como acto de imposible reparación dentro de juicio.
Mejor acércate al Defensor federal y procura ayudarle en todas y cada una de las promociones que tenga pendientes en ese asunto en particular, eso será de más utilidad en tu asunto.
Suerte y mucho éxito! ;)
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 252790
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Fecha de respuesta: Sábado 28 de Enero de 2012 19:04 2012-01-28 19:04 desde IP: 201.152.16.128
la suspension concecida da trae como efecto primeramente que "el procesado continue gozando de su libertad caucional pero a disposición del Juez Federal" y el segundo efecto es que se suspende el procedimiento para que no se dicte sentencia, pero el proceso sigue hasta la instruccion, y ahi se queda hasta que se decida el Juicio de Amparo.
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