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JUBILACIóN Y PLAZO MíNIMO PARA VOLVER A TRABAJAR
- Consulta : 132418
- Autor : fer80_NR
- Publicado : Miércoles 07 de Diciembre de 2011 14:56 desde la IP: 201.120.143.12
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,124
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 07 de Diciembre de 2011
Estado de Referencia: Jalisco
Buenas tardes amigos juristas! tengo una duda que ojala me puedan ayudar a resolver, mi padre se jubilo hace 3 meses con 61 años cumplidos (se quedo sin empleo y no tuvo de otra), pero ahora le estan ofreciendo otro trabajo y obvio el quisiera aceptarlo, es legal que lo den de alta en el imss de nuevo? o que procede en estos casos.. el no quisiera poner en riesgo su pensión y no sabemos que hacer
mil gracias por su ayuda!!!
Saludos
Fernando
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 247360
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Diciembre de 2011 17:08 2011-12-07 17:08 desde IP: 199.67.140.44
Segun otras consultas comentan que cuando los dan de alta nuevamente en el IMSS casi con la edad o la edad para jubilarse, es para tener más semanas cotizadas para una pensión mayor, pero en el caso de tu papá y asi se maneja en la institución donde estoy, se jubilan y se recontratan por honorarios no habiendo ningun problema legal, laboral... por otro lado al ser jubilado tu papaá tiene el servicio medico necesario.............es una opción ..el Lic Wofito88 es experto en estos asuntos ojala te pudiera ampliar la información .-
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AutorRespuesta No: 247381
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Diciembre de 2011 19:36 2011-12-07 19:36 desde IP: 189.152.19.202
Si esta pensionado por la ley 1997, el seguro lo puede tomar como rehabilitado y suspendra la renta vitalicia o retiro programado depende de que consista la pensión,la aseguradora de contrato debera reintegrar al imss la reserva correspondiente al seguro o retiro, y la aseguradora reintegrara a la afore la cuenta individual.
Si la pensión es por laley 1973 ,para que no exista cancelación es necesario un puesto y salario distinto a aquel que desempeñaba al declararse la resolución de pensión-
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Autor
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AutorRespuesta No: 247382
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Diciembre de 2011 19:46 2011-12-07 19:46 desde IP: 189.152.19.202
Haga caso omiso de esta ultima ya que lo considere como invalidez. Si es es por cesantiá o vejez y esta pensionado por la ley 1973, tendra que trabajar con un patron distinto al que tenia al pensionarse y que hayan transcurrido seis meses de otorgada la pensión.
pero eso es lo que dice la ley para evitar problemas honorarios.si reingresara tendras que abrir una cuenta nueva de afore, de aqui se desprende que son compatibles pensiones con trabajo remunerado.
saludos a todos.
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AutorRespuesta No: 247432
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Diciembre de 2011 12:13 2011-12-08 12:13 desde IP: 201.120.143.12
Si me falto darles mas información, en efecto esta pensionado bajo ley 73 por cesantia en edad avanzada... entonces mientras sea un patron distinto y hayan pasado mas de 6 meses no habría problema, que bien, de cualquier modo le voy a recomendar que mejor se maneje por honorarios, finalmente para que quiere pagar en el imss si ya tiene servicio medico y ya no le van a prestar en infonavit, mejor que le den un poco mas de lana en efectivo.. mil gracias Wofito2088 y Antonio!!
Saludos
Fernando
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