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COMO QUITARLE A MI HIJA LA PENSION ALIMENTICIA.

  • Consulta : 132113
  • Autor : psamudioe_NR
  • Publicado : Domingo 04 de Diciembre de 2011 04:19 desde la IP: 72.2.231.158
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
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  • Autor
    Consulta

  • psamudioe_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tabasco

    BUENOS DIAS LIC.:

    RESULTA QUE ME SEPARÉ Y DIVORCIE DE MI ESPOSA, MISMA QUE ME DEMANDÓ MI SALARIO COMO PENSION ALIMENTICIA PARA MIS 3 HIJAS, AUTORIZANDOLE UN 50% DE MIS PERSEPCIONES; PERO UNA DE MIS HIJAS YA VIVE CON SU PAREJA Y TIENEN UNA HIJA; AL PARECER NO ESTAN CASADOS Y AUN NO REJISTRAN A SU HIJA POR LO CIVIL.

    COMO PUEDO HACER PARA QUE PROCEDA LA DEMANDA DE RETIRO DE PENSION SI NO TENGO DOCUMENTOS COMPROBABLES DE QUE MI HIJA YA NO DEPENDE DE MI NI DE SU MADRE?.

    SALUDOS.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 247028

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Tiene que demandar la cancelación de la pensión, acuda a un abogado o despacho jurídico gratuito, y dele las sigueintes tesis:

    ALIMENTOS. CUANDO CESA LA OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS A LAS HIJAS MAYORES DE EDAD. La mayoría de edad de una hija no implica pérdida del derecho de recibir alimentos ni liberación del quejoso de su obligación de proporcionárselos, dado que eso sólo sucede cuando la hija no está incorporada al hogar, ni observa buena conducta o vive deshonestamente.

     
    Amparo directo 3689/73. Rosalío Villegas Flores. 10 de junio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez.
     
    Sexta Epoca, Cuarta Parte:
     

    Volumen CXXIII, página 12. Amparo directo 7017/66. María Malindo. 21 de septiembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada....

    ALIMENTOS. LA HIJA MAYOR QUE CURSA UN GRADO ESCOLAR ADECUADO A SU EDAD, NO TIENE DERECHO A RECIBIRLOS DE SU PADRE, CUANDO LA MISMA HA PROCREADO UN HIJO. Aunque es verdad que los hijos mayores que acrediten cursar un grado escolar adecuado a su edad, cuentan con la presunción de necesitar alimentos, cierto es que dicha regla no puede tener aplicación, cuando la que aduce necesitarlos ha concebido un hijo, porque las circunstancias atinentes a aquélla (mayoría de edad y estudios adecuados a su edad) no se presentan en forma lisa y llana, sino que concurren con otra eventualidad de mayor importancia a la que debe atenderse preferentemente al momento de decidir lo relativo a los alimentos, pues los estudios que se cursan, adecuados a la edad de la interesada, entran en un plano secundario en relación con los compromisos que asumió frente al hijo que concibió, con el que se encuentra obligada a dar alimentos, en términos de lo establecido por el artículo 303 del Código Civil para el Distrito Federal, independientemente de que dicha obligación sea o no distribuida proporcionalmente con el otro progenitor, lo cual es suficiente para desvanecer la presunción de necesitar alimentos. De otro modo, el principio de equidad que informa la regla en mención se rompería al tratar un aspecto de mayor jerarquía (la procreación de un hijo por parte de la supuesta acreedora alimentista), en un plano secundario a los estudios de referencia, lo que resultaría inequitativo para el padre de la hija mayor que alegó necesitar alimentos. DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo en revisión 114/2003. 15 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretario: Mauricio Omar Sanabria Contreras. ..............



  • Autor
    Respuesta No: 247029

  • Victormiaz
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    La reduccion de pension alimenticia, en efecto es procedente cuando la acreedora alimenticia (en este caso su hija) ya no tiene necesidad de los alimentos de su original deudor (Usted), por haber iniciado una vida independiente con base en el concubinato y haber procreado una hija. Es evidente  que, no solo al traves de los documentos se puede probar en el incidente respectivo que su hija vive en concubinato y tiene una hija; esto se puede hacer a traves de testigos, a traves de la confesion que ella haga. Tambien se pueden obtener documentales de terceros como los informes que rinda el medico, partera, institucion donde dio a luz etc. Asimismo, se tienen las presuncionales. Señale su nuevo domicilio y que se haga una inspeccion tanto en el domicilio que deberia estar habitando como el nuevo donde esta.

    Si hija debe estar estudiando y si asi es, que la institucion en donde lo hace que rinda informe con relacion al grado que cursa para saber si su edad biologica corresponde con el nivel educativo que debe tener. Esto es en general.

     

    Saludos

     

    Victor Hugo Miaz Serrano



  • Autor
    Respuesta No: 247068

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Sin medio de prueba que acredite, la mayoria de edad, la minoria de edad pero la maternidad,  la mayoria de edad y la falta de aplicaciòn al estuduio amen de la materinidad y que ya vive en otro lugar, no tienes nada, por lo mismo, no puedes atacar  lo que no puedes probar.

    Primero debes tenener medios de prueba, el juez familiar no manda hacer investigaciòn alguna, es solo un juez de pruebas y debes aportar medios de prueba indubitables e inatacables.

      

    Saludos a los Colegas participantes de esta Consulta.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.



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