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TIEMPO APROXIMADO QUE DURA UN JUICIO POR DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
- Consulta : 132064
- Autor : jesycas
- Publicado : Sábado 03 de Diciembre de 2011 11:44 desde la IP: 187.195.229.29
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,129
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 03 de Diciembre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 246974
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Diciembre de 2011 11:45 2011-12-03 11:45 desde IP: 187.195.229.29
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Autor
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AutorRespuesta No: 246977
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Diciembre de 2011 13:25 2011-12-03 13:25 desde IP: 187.144.167.209
dura...lo que dure... no tiene un termino aproximado CIERTO....presentas la demanda...de ese momento a que la admita el juz pueden psar de 3 a 30 dias naturales...segun el trabajo...se ordena emplazar o notificar al demandado... que puede ser del momento de la orden de 3 a 45 dias...9 dias habiles para que conteste la demanda....si el codigo de tu estado lo señala...una audiencia conciuliatoria que puede ser dentro de los 15 a 30 dias siguientes de la contestación de la demanda...30 dias habiles para desahogar las pruebas...si no llegaron a convenio... 5 dias para cada uno para presentar alegatos... y de 30 a 300 dias para dictar sentencia...segun el trabajo.... eso si no hay incidentes...apelaciones... suspensiones y...todo dentro de los 200 dias habiles de juzgado...esto solo para la primera instancia... de la sentencia... tiene el que pierda 15 dias habiles para apelar...y de 30 a 180 dias para que le resuelvan la toca...si pierde...tiene 15 dias habiles para formular juicio de amparo...presentado que fue... de 90 a 300 dias para resolver sobre el amparo...todo es segun el trabajo...la carga del mismo que tengan los juzgados....por ello...no hay un termino cierto... el codigo puede decir que todo el proceso no debe llevar 90 dias... pero de que esto pase...
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AutorRespuesta No: 246992
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Diciembre de 2011 14:36 2011-12-03 14:36 desde IP: 187.194.214.91
Depende mucho si tienes contra parte en juicio o no. Si hay contra parte y se traba la litis pudiere serbque a parte de los tiempos señalados por garovalo aun tengas que sumar apelaciones y amparos. Si no hay complicacion alguna quiza unos 6 meses pero si los hubiere se puede llevar hasta 2 años
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AutorRespuesta No: 246993
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Diciembre de 2011 14:44 2011-12-03 14:44 desde IP: 187.144.167.209
saludos ullloooaaa.... cierto...muy cierto... o hasta 3...
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AutorRespuesta No: 246995
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Diciembre de 2011 15:06 2011-12-03 15:06 desde IP: 189.145.242.157
Mi estimado (a) consultante Jesycas
Mire, difiero respecto del comentario que le hace el Lic. Garovalo, toda vez que si usted no apela dentro de los nueve días, y se espera a los quince días como se lo señalan, su juicio en ese momento ya feneció, y ya no va a servir de nada algún otro tipo de otro recurso que se promueva.
Código de Procedimientos Civiles de Tamaulipas
ARTÍCULO 930.- El término para interponer el recurso de apelación será de:
I.- Nueve días si se trata de sentencia.
II.- Seis días para autos.
Estoy jugando mi buen Lic. Garovalo.
SALUDOS
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AutorRespuesta No: 247000
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Diciembre de 2011 15:32 2011-12-03 15:32 desde IP: 187.144.167.209
saludos rosen...de todos modos...quien apela...es el abogado...y quien se la pela..el que pierde..
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Autor
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AutorRespuesta No: 247094
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Diciembre de 2011 10:31 2011-12-05 10:31 desde IP: 189.237.246.198
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AutorRespuesta No: 247096
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Diciembre de 2011 10:50 2011-12-05 10:50 desde IP: 189.237.246.198
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AutorRespuesta No: 247731
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Fecha de respuesta: Domingo 11 de Diciembre de 2011 19:18 2011-12-11 19:18 desde IP: 187.144.165.15
cuando no este formulada conforme a derecho procesal... y no se hagan las correcciones...
no sea la via...
no sea la acción...
no sea el juez conducente para ello....
este fuera del su territorio de jurisdicción y competencia...
no aclare en su texto cual es la pretensión....
“ACCION.- PROCEDE AUNQUE NO SE EXPRESE SU NOMBRE.- El artículo 2do. Del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece que la acción procede en juicio aunque no se exprese su nombre; por su parte, el artículo 255, fracción VI, del mismo ordenamiento legal constriñe al actor a que “procure” citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables a la acción que intente, pero no lo obliga a mencionarlos; en tal virtud, no es indispensable que el actor invoque las disposiciones legales que sustenten su acción para darle curso, porque tal requisito no se halla previsto en esos términos en el ordenamiento procedimental civil local. En efecto, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal acoge el principio de que los litigantes sólo estan obligados a exponer y probar los hechos en que apoyen sus pretensiones, o bien, sus excepciones y defensas, y al juez corresponde aplicar el derecho.” No. De Registro: 184,550.- Jurisprudencia, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XVII, abril de 2003, Tésis: I.8º.C. J/16, Página: 881, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Así como conforme al principio “DAMNI TIBIS FACTUM, DABO TIBI IUS” (DAME LOS HECHOS Y TE DARÉ EL DERECHO o AL JUEZ LOS HECHOS QUE EL CONOCE EL DERECHO).
asi como lo que desprenda el codigo local... que no lo hace por medio de abogado... que no se exhibio la cedula profesiona... que la cedula ofrecida no aparece registrada en el tribunal de tu localidad... que ...que... que... y... ademas que...
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AutorRespuesta No: 248161
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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Diciembre de 2011 21:17 2011-12-16 21:17 desde IP: 187.194.50.162
ningun comentario???
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AutorRespuesta No: 248253
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Diciembre de 2011 18:19 2011-12-17 18:19 desde IP: 187.194.27.113
Si se espoera siempre que un juicio sea conforme a derecho escrito, este lo sera siempre, pero cuan ve a terminos, estos puedne variar de 6 meses a tres añlos, por todos los tropiezos que el juicio tenga que llevar antes de terminar totalmente.
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