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COMO DEMANDAR AL M.P HICIERON OCASO OMISO A MI DEMANDA
- Consulta : 132041
- Autor : leo_gabrielo_NR
- Publicado : Viernes 02 de Diciembre de 2011 20:36 desde la IP: 201.153.222.232
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,111
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 02 de Diciembre de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
el pasado 28 de nov, entraron a la casa de mi papa para robar se llevaron dinero, factura de carro , de casa ropa, algunas joyas mi papa ya es mayor de edad y con la enfermedad de la diabetis, les puedo contar como fue pero es larga la historia, en sintesis denunciamos los hechos, vino el mp peritos para constatarlo ocurrido y lo que se habian llevado, pasa un dia y encontramos alos rateros y los identificaron mi papa y vecinos testigos, los llevaron al mp y en lo que duro el caro y disque la investigacion estubieron 3 dias en los separos, bueno para no hacerla tan larga resulta que los dejaron libres por falta de pruebas, entonces de que sirvio el careo y el identificarlos si los dejaron libres ahi hubo mucha corrupcion ya que el papa de los delincuentes se movio paeasacrlos dio dinero y anosotros no nos hicieron justicia y ahoraresulta que si no tenemos las factura de lo que se robaron no nos pueden ayudar que pruebas quieren los del ministerio si fue a identificasion de mi papa, y de los testigos ha y de las camaras de seguridad que habia en la casa y ni asi los enceraron que puedo hacer en este caso para que se haga justicia gracias por su atencion si les intereza el caso,les cuento todo el caso con lujo de detalles esto fue solo una pequeña reseña del caso saludos
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 246937
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Diciembre de 2011 20:41 2011-12-02 20:41 desde IP: 187.144.167.209
Justica o venganza?
Acude al director de averiguaciones previas de la procuraduria y denuncia al agente del mp que llevo el sunto y pide un exhortivo de justicia, ya sabran que hacer.
Saludos a los Colegas participantes de esta Consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 246940
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Diciembre de 2011 20:53 2011-12-02 20:53 desde IP: 201.114.247.201
creo que en el plazo del termino constitucional les dictaron libertad por falta de puebas (resolucion judicial), eso es que el ministerio publico debe de reunir mas elementos de pruebas y nuevamente ejercer la accion penal, contra los probables responsables, te sugiero pidas copias certificadas por duplicado al mp. y pide una audiencia con el c. procurador y lleva contigo una copia de ellas, si te niega la audiencia presenta un escrito de peticion al mismo procurador y acompañalo con un juego de las copias.
saludos.
pd. no abandones el asunto, porque te haces complice de la corrupcion y la impunidad.
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Autor
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AutorRespuesta No: 246949
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Diciembre de 2011 21:37 2011-12-02 21:37 desde IP: 201.164.245.110
te recomiendo que contrates un abogado penalista ya que como victima y ofendido la ley los protege para que se haga justicia contra actos de corrupcion del m.p.
y procede promover un juicio de amparo indirecto contra el no ejercicio de la accion penal
Registro No. 162243
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Mayo de 2011
Página: 1004
Tesis: II.2o.P.260 P
Tesis Aislada
Materia(s): ComúnACCIÓNPENAL. LAREVISIÓN SOLICITADA AL PROCURADOR GENERAL DEJUSTICIA DEL ESTADO DEMÉXICO DELARESOLUCIÓN QUE CONFIRMA SU NO EJERCICIO, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 117, PÁRRAFO QUINTO, DEL CÓDIGO DEPROCEDIMIENTOS PENALES PARA ESA ENTIDAD, CONSTITUYE UN MEDIO DEIMPUGNACIÓN (RECURSO) QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A LAINTERPOSICIÓN DEL AMPARO.
El recurso previsto en el artículo 117, párrafo quinto, del Código deProcedimientos Penales para el Estado deMéxico, publicado en laGaceta del Gobierno local el 20 demarzo de2000 (revisión del procurador estatal delaresolución que confirma el no ejerciciodelaacciónpenal), constituye un medio deimpugnación ordinario que obtiene dicho carácter al estar contemplado en una ley formal y material como es el citado código procesal, además, sustancialmente y desde el punto devista doctrinario, se traduce en un verdadero recurso (y no un simple "remedio" como sería lareconsideración), pues se resuelve por un ente (procurador) formal y materialmente distinto a quien emite laresolución inicial deno ejercicio(subprocurador regional), siendo precisamente esa resolución ulterior laúnica que alcanza el carácter dedefinitiva para todos los efectos legales, incluyendo el necesario agotamiento previo del principio dedefinitividad para efectos delaprocedencia del amparo, puesto que mediante él se atienden los motivos deinconformidad que pueda tener el ofendido o lavíctima legitimado para hacerlo valer y deacuerdo con los cuales, laresolución impugnada puede ser revocada o modificada; por tal razón, es evidente que ante las características particulares asignadas a lanaturaleza y trámite dedicho recurso ordinario por lainvocada legislación dedicha entidad federativa, se concluye que para poder acudir al amparo, previamente debe agotarse este medio impugnativo, pues delo contrario, no se alcanza ladefinitividad constitucional y legalmente exigible.
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Autor
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AutorRespuesta No: 246951
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Diciembre de 2011 22:01 2011-12-02 22:01 desde IP: 201.114.247.201
J.Armand
Lamentablemente el abogado que dices contrate solamente viene a dañar mas a la victima o el ofendido, cuanto crees que le cobrará por interponer todos los recursos que el cpp, establece y se agoten los recursos legles que establece, 1.- que el mp. solicite a la subprocuraduria el archivo de la averiguacion, 2.- que en la revision la sub, lo acuerde en identica forma, 3.- que el inconforme recurra esa determinacion ante el procurador a su vez tambien autorize el archivo definitivo, hasta ahi procede el amparo indirecto ANTES NO, asi como lo establece la tesis aislada que antecede en tu respuesta.
saludos.
PD:lee el articulo en vox populi que publiqué
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Autor
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AutorRespuesta No: 247006
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Diciembre de 2011 17:47 2011-12-03 17:47 desde IP: 201.164.245.110
nazario:
se me paso que ya se habia tratado ese tema en la consulta 128885 y se llego a la conclusion que:
la inconformidad es un recurso optativos previo al amparo
Registro No. 185013
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVII, Febrero de 2003
Página: 5
Tesis: 1a./J. 2/2003
Jurisprudencia
Materia(s): PenalACCIÓN PENAL. EL CÓMO DEL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS PARA INCONFORMARSE EN CONTRA DE LA DETERMINACIÓN DE SU NO EJERCICIO, DEBE CONTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA FECHA EN QUE ÉSTA SE HAYA NOTIFICADO PERSONALMENTE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como 63 y 64 del Acuerdo A/003/99 de esa institución remiten al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, para el efecto de notificar la determinación de no ejercicio de la acción penal al denunciante, querellante u ofendido, por lo que debe atenderse a dicho código adjetivo para llevar a cabo el cómo del término de diez días que establecen los diversos numerales 21 y 68 del reglamento y acuerdo citados, respectivamente, para que aquéllos puedan inconformarse en contra de dicha determinación. En ese sentido, si el artículo 57 del código indicado dispone que los plazos empezarán a correr desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, en consecuencia, el cómo del término de diez días para que el denunciante, querellante u ofendido puedan inconformarse en contra de la determinación de no ejercicio de la acción penal, debe contarse a partir del día siguiente al de la fecha en que ésta se haya notificado personalmente.
Contradicción de tesis 65/2002-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Décimo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 8 de enero de 2003. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.
Tesis de jurisprudencia 2/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de ocho de enero de dos mil tres, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.Registro No. 165016
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXI, Marzo de 2010
Página: 402
Tesis: 1a./J. 95/2009
Jurisprudencia
Materia(s): PenalINCONFORMIDAD CONTRA LADETERMINACIÓN DEL NO EJERCICIODELAACCIÓNPENAL. LAPREVISTA EN EL ACUERDO A/003/99 EMITIDO POR EL PROCURADOR GENERAL DEJUSTICIA DEL DISTRITOFEDERALCONSTITUYE UN RECURSO OPTATIVO POR LO QUE NO ES OBLIGATORIO AGOTARLO PREVIAMENTE AL JUICIO DEAMPARO.
Del artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como de los diversos 63 y 68 del Acuerdo A/003/99 emitido por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, se advierte que contra la determinación del no ejercicio de la acción penal, el denunciante, querellante u ofendido podrá promover recurso de inconformidad.Por otro lado, conforme a la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, para que la interposición de un recurso sea condicionante de la procedencia del juicio de garantías es preciso que el medio de defensa sea legal y que a través de él pueda modificarse o revocarse el acto de autoridad, sin que se exijan mayores requisitos que los previstos en la ley de la materia para el otorgamiento de la suspensión definitiva. En ese sentido y tomando en cuenta que la referida inconformidad: a) es un medio de defensa que se tramita en la vía administrativa (ante la mencionada procuraduría), no en la jurisdiccional, como lo ordena el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 18 de junio de 2008, b) no está prevista en una ley en sentido formal y material, y c) no establece presupuestos de suspensión, resulta evidente que constituye un recurso optativo por lo que no es obligatorio agotarlo previamente al juicio de amparo.
Contradicción de tesis 223/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 2 de septiembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: Sergio A. Valls Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto el Ministro Juan N. Silva Meza. Secretaria: Selina Haidé Avante Juárez.
Tesis de jurisprudencia 95/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha nueve de septiembre de dos mil nueve. -
Autor
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AutorRespuesta No: 247211
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Diciembre de 2011 14:22 2011-12-06 14:22 desde IP: 201.164.245.110
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Autor
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AutorRespuesta No: 247213
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Diciembre de 2011 14:33 2011-12-06 14:33 desde IP: 201.164.245.110
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Autor
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AutorRespuesta No: 247265
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Diciembre de 2011 20:35 2011-12-06 20:35 desde IP: 189.178.225.196
leo_gabrielo:
Haga caso omiso de los comentarios del forista nazario, quien es evidente que confunde los separos de la policía ministerial con un reclusorio9 preventivo y también confunde las resoluciones ministeriales con las judiciales.
Lo ciero es que usted puede proceder mediante juicio de amparo, aunque para evitarse gastos le aconsejo que usted formule queja por escrito en las siguientes Dependencias:
a) Visitaduría General de la PGJEM;
b) Contraloría Interna de la PGJEM;
c) Comisión Estatal de Derechos humanso; y adicione una queja verbal mediante entrevista directa con el Procurador de Justicia en Toluca, así como con el Subprocurador Regional que corresponda..
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Autor
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AutorRespuesta No: 247366
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Diciembre de 2011 17:37 2011-12-07 17:37 desde IP: 199.67.140.44
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