Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

DONACION DE PROPIEDAD ¿REVOCACION?

  • Consulta : 132037
  • Autor : cadenamez50_NR
  • Publicado : Viernes 02 de Diciembre de 2011 20:01 desde la IP: 189.175.22.192
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,112
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • cadenamez50_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Quiero volver a poner a mi nombre una propiedad que puse a nombre de mi hijo hace algunos años. Es esto una revocacion?

    Se puede hacer el cambio a mi nombre aunque el no estuviera de acuerdo y se negara a firmar los tramites correspondientes?

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 246926

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si ya pasaron mas de 5 años de la fecha de la donaci¡òn, nada puedes hacer.

    el que da y quita, con el diablo...

     

    Saludos a los Colegas participantes de esta Consulta.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.



  • Autor
    Respuesta No: 246931

  • nazario
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    las donaciones hechas de padres a hijos solo pueden hacer y no puedes ser devueltas por los mismos, salvo por contrato de compra venta en el sentido inverso, y pudiera haber una salvedad en tu estado que ; la donaciones sean revocadas por ingratitud de los hijos, consulta un abogado de tu localidad (hay de oficio y no cobran)

    saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 247017

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted no puede "hacer al cambio de nombre" del inmueble de forma unilateral. Sólo puede revocar la donación por causa de ingratitud del donatario para con el donante, es decir que se encontrara en estado de necesidad y el donatario no lo auxiliara o bien que éste se niegue a dar alimentos. También en el caso de que el inmueble donado fuera el único bien del donante. Cuenta con un año a partir del momento en que se dio la ingratitud para hacerla valer ante el Juez. Pero hacerlo por sus pistolas evidentemente no procede.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión