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TENENCIAS ADEUDADAS
- Consulta : 131150
- Autor : mtz_ramos_NR
- Publicado : Martes 22 de Noviembre de 2011 18:32 desde la IP: 189.181.227.123
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,131
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 22 de Noviembre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 246003
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Noviembre de 2011 20:59 2011-11-22 20:59 desde IP: 201.141.53.75
¿Lo va a dar de alta en Hidalgo? ¿o lo va reemplacar en Hidalgo? son cosas distintas, si efectivamente su vehículo lo dio de baja en el D.F., y no lo ha circulado desde entonces, no se ha generado el impuesto desde el tiempo que lo dio de baja y lo dejó de circular. Pero si se refiera a lo segundo, es claro que debe pagar las tenencias anteriores aunque se derogue el impuesto el próximo año, ya que el impuesto de ejercicios anteriores ya se generó y debe pagarlo más actualizaciones y recargos para poder darlo de alta en Hidalgo. Fundamento: la Ley Federal Sobre Tenencia o Uso de Vehículo Automotor.
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