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BIENES EJIDALES

  • Consulta : 131113
  • Autor : Caprinni
  • Publicado : Martes 22 de Noviembre de 2011 13:06 desde la IP: 189.169.18.105
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    Consulta

  • Caprinni
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    Hola saludos cordiales, me gustaría saber si los bienes ejidales entran en repartición en caso de divorcio.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 245961

  • TodoSobrelaLey
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El Artículo 18 de la Ley Agraria señala: Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia.

    I. Al cónyuge

    II. A la concubina o concubinario

    III. A uno de los hijos del ejidatario

    IV. A uno de sus ascendientes; y

    V. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él

    En los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V, si al momento de fallecer el ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, losherederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales. En caso de que no se pusieran de acuerdo, el Tribunal Unitario Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar.

    En cuanto a la primera fracción relativa al cónyuge, consideramos, que no existe problema alguno, pues basta que se demuestre el vínculo matrimonial con el de cujus.

    En el caso de la concubina, puede suceder que concurran a juicio dos personas que se ostenten con tal carácter, en tal situación deben de acreditarse los elementos que conforman la figura del concubinato como es: Estar libre de matrimonio civil, haber cohabitado los últimos cinco años que precedieron a la muerte del ejidatario o en menor tiempo si procrearon hijos.

    En cuanto a los hijos o ascendientes, deben acreditar su entroncamiento familiar con el titular del derecho, sin dejar de lado que para los ascendientes la Ley no señala límite de grado, aplicando supletoriamente la legislación civil, pudiendo ser padres, abuelos, bisabuelos, etcétera; entendiéndose que le sobrevivan padres al ejidatario, tendrán mejor derecho que los ulteriores parientes en línea directa aplicándose el principio "los parientes más próximos excluyen a los más cercanos".

    En cuanto a la última fracción, no es necesario acreditar la consanguinidad si no únicamente la dependencia económica del ejidatario, al momento de ocurrir la muerte de éste, pudiendo ser parientes colaterales sin límite de grado o cualquier otra persona.

    Para la adjudicación de la parcela debe regir el principio legal de la indivisibilidad del derecho agrario, es decir, la asignación a un sólo sucesor, ya que la propiedad sobre los bienes ejidales corresponde al ejido, y los derechos de usufructo a los ejidatarios, esto constituye el factor fundamental que impide que un ejidatario pueda habilitar a varios sucesores para que adquieran fracciones de parcela y demás derechos mencionados.

     

    Tu Abogado



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