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COMPRA DE TERRENO EJIDAL
- Consulta : 131086
- Autor : lilia802_NR
- Publicado : Martes 22 de Noviembre de 2011 09:35 desde la IP: 187.136.45.181
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 22 de Noviembre de 2011
Estado de Referencia: Quintana Roo
Hola buenos dias, podrian asesorame sobre una compra que voy a realizar de un terreno ejidal, el cual ya cuenta con titulo de propiedad a nombre de una tercera persona, sin embargo yo seria la segunda compradora, ya que la actual dueña cuenta con el titulo de propiedad (a nombre de la tercera persona) y una constacia expedida por el comisario ejidal, donde la propietaria orignal le cede los derechos del terreno, y firmado por el vendedor (propietaria) y comprador, y que debo de hacer para que el titulo de propiedad puede estar a mi nombre.
En espera de una respuesta favorable, saludos cordiales
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 245939
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Noviembre de 2011 11:04 2011-11-22 11:04 desde IP: 200.79.138.36
primero verifique que el inmueble se encuentre inscrito en el Registro Agrario Nacional, porque de ahi dependera el tipo de acto juridico que realizara, si no se encuentra inscrito entonces procede "LA CESION DE DERECHOS.
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Autor
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AutorRespuesta No: 245944
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Noviembre de 2011 11:39 2011-11-22 11:39 desde IP: 189.138.114.215
Primero que nada, habrá que checar a que se refiere usted como Titulo de Propiedad, por
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Autor
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AutorRespuesta No: 245947
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Noviembre de 2011 11:59 2011-11-22 11:59 desde IP: 189.138.114.215
Primero que nada, habrá que checar a que se refiere usted como Título de Propiedad, porque en ocasiones se confunde el certificado parcelario con el Título de Propiedad, si es un Título de Propiedad, generalmente quiere decir que el ejido en asamblea general, aprobó el dominio pleno de dicho inmueble, y éste puede ser objeto de enajenación, ahora bien habrá que cerciorarse que ese título de propiedad se haya registrado en el Registro Público de la Propiedad de la localidad para que con ello, el inmueble pertenezca ya al dominio común y no al Registro Agrario. La compraventa de usted como tercer propietario debe elevarse a escritura pública, ante la fe de un Notario.
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