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CASAMIENTO
- Consulta : 130918
- Autor : royer662009_NR
- Publicado : Sábado 19 de Noviembre de 2011 10:43 desde la IP: 201.127.104.53
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 19 de Noviembre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 245714
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Fecha de respuesta: Sábado 19 de Noviembre de 2011 15:09 2011-11-19 15:09 desde IP: 148.243.229.2
EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, SI HA SIDO TU PRIMER CASAMIENTO TIENES DERECHO A DETERMINADO PAGO.
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Autor
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AutorRespuesta No: 245722
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Fecha de respuesta: Sábado 19 de Noviembre de 2011 18:20 2011-11-19 18:20 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Dado que la Ley Federal del Trabajo no contempla la obligación del patrón de otorgar días de descanso a los trabajadores, adicionales a los que prevé como descansossemanal y obligatorio, es evidente entonces que no va a encontrar ninguna disposición en ese sentido, pues los trabajadores no tienen derecho a ningún día de descanso, con motivo de su matrimonio civil.
Precisamente por ese motivo, en algunos contratos conlectivos de trabajo, el sindicato titular y el patrón acuerdan, como prestación extralegal, otorgar a los trabajadores días de descanso adicionales, que pueden ser con o sin goce de salario, estipulando claramente cuáles son las causas por las que podrán disfrutar de ellos, y solamente que el trabajador esté sujeto a las disposiciones de un contrato colectivo de trabajo, podrá tener entonces derecho a disfrutar de determinado día de descansos adicionales a los contemplados por la Ley, en caso de que contraiga matrimonio.
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