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DELITO DE DESPOJO, ME DENUNCIARON¡
- Consulta : 130575
- Autor : adonay_NR
- Publicado : Martes 15 de Noviembre de 2011 17:18 desde la IP: 189.249.85.218
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,099
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 15 de Noviembre de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola, en realidad a mi no me denunciaron sino a mi mamá, tiene 84 años y es dueña de una propiedad que hace muchos años se la dejaron en un testamento....alguna vez una señora quiso quitarle la propiedad y le demandó juicio pero obviamente lo ganó mi madre,,,tengo las copias certificadas de la sentencia y la apelación de la misma donde dice que ella es la propietaria...Nunca escrituuramos por falta de dinero¡¡..la semana pasada, le llegó un citatorio por una denuncia de despojo cuestión que nos sorprendió mucho....la persona que la denuncia es una señora que durante algún tiempo ocupó un local dentro del inmueble de mi mamá, no pagaba renta, vendía petróleo, tenía los prermisos a su nombre para vender, estaba dada de alta en hacienda pero nada mas,,,, ésta señora es esposa de un señor que trabajaba con otro tipo quien tenía un contrato de renta con la antigua dueña, luego de que falleció la dueña y se hizo propietaria a mi mamá nosotros nunca hicimos nada ni la sacamos ni nada parecido, dejamos que siguieran trabajando, con el tiempo a veces abría el local y a veces no y aproximadamente hace 4 años dejó de abrirlo sin embargo debido a que el local está ahí parado decidimos abrirlo y arreglarlo para rentarlo a alguien más..el local no tenía candados y adentro´pura basura,, nosotros lo arreglamos y lo rentamos a alguien mas para vender otras cosas,,,,no se si ésta señora vió el local abierto y denunció a mi madre,,,,ahora tiene que comparecer pero tengo muchas dudas,..mi mamá tendrá algún problema en demostrar que es la dueña con las copias de su sentencia?? además tnenemos los recibos del agua y predial pagados y a nombre de mi mamá¡¡ por la edad obviamente está muy preocupada y debido a que en nuestra comparecencia pediremos abogado de oficio todavía no estamos muy enterados de como podemos defendernos y por eso me tomé la libertad de preguntar a los abogados de éste foro,,,gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 245277
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Noviembre de 2011 17:36 2011-11-15 17:36 desde IP: 187.194.52.136
Tu señora madre no es dueña de nada, sin una escrituraa a su nombre no iene nada.
Debe negarlo todo, señalar en todo momento que no conce a tal persona y que el inmueble siempre lo ha tenido tu madre y este siempre ha estado solo y vacios desde la genreraciòn deol jucio, con una sola vez que reconozcas a esta persona, ya perdiste. ME DI A ENTENDER.????
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Autor
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AutorRespuesta No: 245283
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Noviembre de 2011 18:04 2011-11-15 18:04 desde IP: 207.249.9.67
Estoy de acuerdo con mi colega mascaranegra, más sin embargo creo que la dichosa denuncia está enderezada por los objetos que tenia en el local, más que por el inmueble ensimismo. Esto es, si la inquilina solo exhibió contratos de arrendamientos, no procede el despojo. Pues para esto, tendría que demostrar ser propietaria del inmueble. Cosa que no creo que haya hecho.
Si fuera el caso, resérvate el derecho a declarar por escrito, una vez que conozcas las imaciones. La sentencia firme te proteje y avala la propiedad.
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AutorRespuesta No: 245285
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Noviembre de 2011 18:16 2011-11-15 18:16 desde IP: 187.194.52.136
La sentencia no avala nada en materia penal; la escritura ante el registro es la que funciona en ambas instancias, civil y penal.
El contratao de arrenamiento da derecho y poor lo mismo, procede el delito de despojo, por tanto, si el contrayo no esta nombre de LA NUEVA POROPIETARIA, no reconozcan tal contrato, a tal persona y no reconozcan que haya vivido con conocimiento propio en momento alguno.
Fijense bien, esta persona no ha vvivod ahi, desde el momento que ustedes tuvieron posesiòn y juicio de ese inmueble, porque si se equivocan, estan reconociendo derechos a ejercitar una usucapion o porescripcon positoiva y con todo y tu sentencia, que no sirve de nada, te van a quitar el inmueble. ABUSADOS.
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AutorRespuesta No: 245519
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Noviembre de 2011 16:37 2011-11-17 16:37 desde IP: 207.249.9.67
Estos últmos puntos expuestos por marcanegra, son desafortunados.
¿Cómo que una sentencia no sirve de nada?. Hay que recordar que las sentencias, tales como aquellas llamadas "declarativas" son aquellas que reconocen la existencia de un derecho o situación jurídica.
En la consulta se asienta que el efecto de la sentencia fue el reconocimiento de la propiedad a favor de la madre del consultante. Por lo consiguiente, esa es una sentencia declarativa. Por lo cual, esta sentencia hace la función de titulo de propiedad, máxime que es un documento público.
No hay que confundir, la inmatriculación de un inmueble con la no propiedad. Tener un inmueble inmatriculado, significa solamente que no has cumplido con un trámite administrativo, que es inscribir a nombre de la madre del consultante el inmueble en el Registro Público de la Propiedad, el cual lo debe llevar a cabo con base a la sentencia que reconoce la propiedad a su favor.
Por otra parte, un documento público como lo es la sentencia, es superior por encima de cualquier documento privado (contrato de arrendamiento). Concretamente el contrato de arrendamiento (vigente) no da más que un derecho de uso limitado y temporal del inmueble, es un derecho personal no oponible a un derecho real.
Ahora bien, para que proceda el usucarpio o prescripción positiva a favor de aquellas personas, la vía no es la penal, sino la civil. De cualquier forma, para que proceda el delito de despojo, o la prescipción, esta personas tendrán que exhibir más que un contrato de arrendamiento.
, pero no al dominio de un inmueble.
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AutorRespuesta No: 245526
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Noviembre de 2011 16:56 2011-11-17 16:56 desde IP: 187.144.37.102
Estimado GABRIEL CHISCO, estas muy equivocado, por aca he visto caer gente al bote con un contrato de arrendamiento apocrifo, con el solo fin de hacerlos padecer, y mal cuidado ese resfriado, causa la muerte,
1.- La sentencia no significa nada para el ministerio publico, quien no califica sobre una sentencia, que no demuestra propiedad alguna, es solo un indicio, pero no es prueba de propiedad, para efecrtos penales, la unica prueba de propiedad es la escriturciòn publica debidamente asentada en el el registro publico.
2.- El contrato de arrendamiento PUEDE MAS que el de propiedad, precidsamente porque es un contrato que defiende la tenencia precaria de un bien inmueble; parece que nunca haz defendido una situaciòn asi; el simple hecho de que el dueño del inmueble, impida el paso al arrendatario por el hecho de que este no ha pagado la renta, lo convierte en el delito muy comentado de despojo; es el dueño, hay contrato, no le pagan e impide el paso.
Nuestro caso no es similar, hay un contrato de tercero y la consultante ha hecho uso indebido de un derecho que dice tener pero que no puede probar, en materia penal, por ende se configura el despojo.
Lo ms viable, es proceder como he manifestado, al efecrto d lograr el auto de soltura, es lo que se busca aqui, no la demostraciòn inutil de un derecho, el cual no existe; la sentencia declarativa o no, no esta en el registro, cualquiera ptro puede presentar una escritura y destruir esa DECLARATIVA, sin un asiento no se puede hacer valer el principio de PRIMERO EN TIEMPO, PRIMERO EN DERECHO, la consultante, no tiene ningun derecho, noi de propiedad, ni de tencia, ni de posesion, no tiene nada, hasta que este no este en el registro...
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