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PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 130478
- Autor : cesar_aaron32_NR
- Publicado : Lunes 14 de Noviembre de 2011 17:51 desde la IP: 189.227.28.150
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 14 de Noviembre de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
HOLA BUEN DIA A TODOS, ESPERO ME AYUDEN, MI PREGUNTA ES: SI UN HOMBRE QUE ES CASADO TIENE UN HIJO FUERA DE MATRIMONIO Y NO SE QUIERE HACER RESPONSABLE DE ESE OTRO HIJO, QUE PORCENTAJE DE SU SUELDO TENDRIA QUE PAGAR COMO PENSION ALIMENTICIA EN CASO DE SER DEMANDADO POR LA MAMA DE ESTE??
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 245183
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Noviembre de 2011 19:07 2011-11-14 19:07 desde IP: 187.194.52.136
del 15 al 20% de su salario..
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Autor
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AutorRespuesta No: 245201
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Noviembre de 2011 19:58 2011-11-14 19:58 desde IP: 201.157.0.183
Primero hay que saber si el padre biologico reconocio al hijo ante el Juez Civil de las Personas, es decir en el acta de nacimiento o por otro medio valido. Si lo reconocio el juez determina el porcentaje, basandose en las necesidades del menor (pago de los alimentos propiamente dichos, ropa, calzado, seguridad medica, colegiatura y todas las cosa que necesite y que sean inherentes a su bienestar) y la posibilidad economica del deudor alimentista (el padre o cualquier otro que tenga tal deber).
El porcentaje determinado en la pension provisional puede ser modificado en la sentencia definitiva o posteriormente cuando el deudor alimentista tenga variacion permanente en sus ingresos o cuando el menor deje de tener la necesidad de recibir los alimentos entre otros presupuestos.
Saludos
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