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ME PUEDEN ENDOSAR EN PROCURACION UN PAGARÉ AUNQUE NO SEA ABOGADO?
- Consulta : 130393
- Autor : JOSE LUIS 1982
- Publicado : Domingo 13 de Noviembre de 2011 20:45 desde la IP: 187.153.255.212
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,116
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 13 de Noviembre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 245090
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Noviembre de 2011 20:53 2011-11-13 20:53 desde IP: 187.194.52.136
el,codigo de comercio es muy claro... y hay juris que asi lo dice... si no eres abogado...no puedes cobrar...en forma judicial... en forma extrajudicial...intentalo...
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AutorRespuesta No: 245095
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Noviembre de 2011 21:08 2011-11-13 21:08 desde IP: 187.153.255.212
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AutorRespuesta No: 245097
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Noviembre de 2011 21:11 2011-11-13 21:11 desde IP: 187.194.52.136
suerte principal...intereses generados.... y de honorarios... el 10% sobre la suerte principal....
si es tu primer documento... no ha de ser mucho... comienzas a ganar cuando tienes de 10 a 100 documentos...1... no e sninguno... pero no lo desprecies... tomalo como un curso avanzado ...ya que no es un acto escolar... es tu futuro...
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AutorRespuesta No: 245116
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Noviembre de 2011 00:01 2011-11-14 00:01 desde IP: 201.141.71.184
En juicios ejecutivos mercantiles, en la sentencia condenatoria (si la obtiene), siempre habrá condenación en costas, pero como se lo indicaron, sólo lo podrá cobrar quién acredite haber sido asesorado por abogado patrono y para ello necesita exhibir cédula profesional.
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