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PATRIA PROTESTAD
- Consulta : 130379
- Autor : ing.messina_NR
- Publicado : Domingo 13 de Noviembre de 2011 16:54 desde la IP: 189.186.139.53
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,134
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 13 de Noviembre de 2011
Estado de Referencia: Sinaloa
Hola.
Soy madre soltera de una niña de 4 años, la niña esta registrada con los apellidos de su padre y mio.
Quisiera saver a quien le corresponde la patria protestad de la niña ya que el no me pasa pencion y pues la niña a estado conmigo todo e ltiempo.A la niña no le gusta ir con el sola a ningun lado y el se la lleva llorando, la saca de preescolar sin mi permiso. me urge la alluda que puedo hacer al respcto porfavor?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 245057
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Noviembre de 2011 17:30 2011-11-13 17:30 desde IP: 189.188.25.58
La obligaciòn de dar alimentos no solo es de papà he? tambièn es de mamà,..pero bueno, lo que si le puedo decir es que tiene q acudir a un juez familiar y manifestar que la menor no recibe alimentos por parte del padre y el juez ordena que en el lugar de trabajo èstos le sean descontados. Los alimentos para menores son de òrden pùblico y se resuelve rapidamente. Lo puede ud hacer a travès del DIF para que no le genere ningùn costo. Por lo que respecta a la patria potestad no creo que le interese a èl obtenerla ya que no le interesa mantener a la menor, Lo que no me queda claro es porque es su temor de perderla? .
Otra sugerencia es QUE TENGA CUIDADO y cheque bien QUE LE ATEMORIZA A LA NIÑA CUANDO SE VA CON EL; pues eso si puede ser peligroso. Me imagino que la niña platica con ud y bueno, trate de que ella le explique porque no quiere ir con su padre, y tome cartas en el asunto ràpidamente.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 245058
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Noviembre de 2011 17:44 2011-11-13 17:44 desde IP: 187.195.14.247
Mi estimada consultante Ing.mesina:
Mire, acérquese al Ministerio Publico de su Localidad, y denuncie los hechos
Código Penal de Sinaloa:
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
DE ASISTENCIA FAMILIAR
ARTÍCULO 240. Al que sin causa justificada no proporcione los recursos indispensables de subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrá prisión de tres meses a dos años y de noventa a ciento ochenta días multa y suspensión o privación de los derechos de familia, en relación con el ofendido.
Este delito se perseguirá por querella de parte, excepto cuando el ofendido sea incapaz y no tenga representante legal, caso en el cual el Ministerio Público procederá de oficio a reserva de que se promueva la designación de un tutor especial.
Se declarará extinguida la pretensión punitiva, si no hay oposición del ofendido o su representante, cuando antes de que exista sentencia ejecutoria, el obligado cubra los alimentos vencidos y otorgue garantía suficiente ante la autoridad judicial de que en lo sucesivo pagará lo que le corresponda.
Para los efectos de este artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero.
ARTÍCULO 241. Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá prisión de seis meses a tres años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa y suspensión o privación de derechos de familia respecto al ofendido. La autoridad judicial resolverá sobre la aplicación del producto del trabajo que realice el agente, a la satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste, con base en las disposiciones aplicables del Código Civil del Estado.
Se impondrá hasta la mitad de la pena anterior, al que dolosamente incumpla con la orden judicial de informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con las obligaciones señaladas en los artículos anteriores, o haciéndolo no lo haga dentro del plazo señalado en el oficio respectivo y verazmente u omita realizar de inmediato el descuento ordenado.
Este delito se perseguirá por querella de parte, excepto cuando el ofendido sea incapaz y no tenga representante legal, caso en el cual el Ministerio Público procederá de oficio, a reserva de que promueva la designación de un tutor especial.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 245062
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Noviembre de 2011 18:48 2011-11-13 18:48 desde IP: 187.194.52.136
la patria mpotestad es de los dos... tu la tienes desde que nacio... el la tiene desde que la reconocio ante el registro civil...
tu tienes la guarda y custodia de tu hija...pero tienes que pedirle a un juez que te conceda esa guarda y custodia en forma judicial... y para que puedas decir... no quiero que el conviva...
si el no esta dando pensiòn... dinero... tu puedes demandarlo para que pierda la patria potestad y te de dinero... y respete la guarda y custodia de tu hija....
tienes que biscar un abogado....
busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR; …..Puedes también acudir a las universidades, del estado o privadas que tienen escuela de derecho, en el departamento de servicio social le asignaran un pasante que puede ayudarte a resolver tu asunto, puedes también acudir a un partido político, el que sea, ahí tienen SECRETARIA DE ACCION Y GESTION SOCIAL y ellos tienen abogados que se encargan de estos asuntos; puedes recurrir a los servicios profesionales y gratuitos de los DEFENSORES DE OFICIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TU ESTADO, o de otras dependencias de gobierno, o Instituciones como es el caso de los servicios gratuitos.- - - -Como ya tengo expresado, busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR; …..Si… ya me dijeron que no haga tanta publicidad a los bufetes jurídicos gratuitos porque están saturados y luego no cumplen... pero nada le quita tratar de asesorarse antes de contratar un abogado.... e s p e c i a l i s t a.... suerte..... y saludos a los colegas participantes....
no vayas al mdif...porque ellos va a querer que no hagas nada... que convengas... sus convenios no funcionan....
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