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RECUPERACION DE INFONAVIT DE MIS PADRES.
- Consulta : 130233
- Autor : anubismaat
- Publicado : Viernes 11 de Noviembre de 2011 11:06 desde la IP: 189.144.201.11
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,110
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 11 de Noviembre de 2011
Buenos dias a todos, Soy del Estado de Mexico
Me gustaria saber si mis padres pueden recuperar su saldo INFONAVIT, mis padres ya tienen mas de 50 años y se encuentran desempleados hace ya un rato. de lo anterior me surgen otras preguntas, esperando que me puedan ayudar.
¿Ante que autoridad se debe de tramitar?
¿Que documentos deben de anexar?
¿Que tiempo se lleva este procedimiento?
¿Cuantas posibilidades tienen de ganar?
De lo anterior, les doy las gracias por su fina atencion.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 244918
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Noviembre de 2011 11:11 2011-11-12 11:11 desde IP: 189.144.201.11
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Autor
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AutorRespuesta No: 245049
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Noviembre de 2011 16:05 2011-11-13 16:05 desde IP: 189.144.59.62
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Autor
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AutorRespuesta No: 245055
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Noviembre de 2011 16:56 2011-11-13 16:56 desde IP: 189.152.7.104
Mire si sus padres tienen mas de cincuenta años y un año de desempleo lo que pueden retirar es unicamente el fondo de ahorro 1972-1992 y le aclaro que es muy poco ya que como recordara en el 2003, se le quitaron tres ceros al peso.
Para las otros rubros tales como vivienda 92 e infonavit 97, tendra que tener una resolución de pensión emitida por el IMSS.
border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" class="InteriorContenidoTextoPadding" width="489">¿Cómo retirar los recursos del Fondo de la Vivienda? Si no utilizaste tu crédito Infonavit, o ya lo liquidaste y existe un remanente, puedes recuperarlo.
Retiro del Fondo de Ahorro 72-92
Podrás disponer de él, sí:
- Tienes 50 o más años de edad y cumpliste un año o más sin trabajar o,
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Cuentas con una resolución de pensión por:
- Cesantía en edad avanzada,
- Vejez
- Invalidez definitiva,
- Incapacidad total permanente,
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Incapacidad parcial de 50% o más emitida por:
- El IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social).
- El ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado).
- Profedet (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo).
- Alguna de las secretarias de salud de los estados o instituciones que otorgan pensión por incapacidad o invalidez a sus empleados, y siempre que lo permitan las normas que son aplicables.
- Un plan privado de pensión.
- Defunción del titular, se hará la devolución a sus beneficiarios,
- Lo dicta un fallo o decisión judicial.
border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" class="InteriorContenidoTextoPadding" width="489">Retiro del Saldo de la Subcuenta de Vivienda 92 Lo podrás retirar en los siguientes casos:
- Cuando tengas 65 años de edad o más.
- Cuando tengas una resolución de pensión IMSS.
- Cuando tengas una pensión por un plan privado registrado o no en la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar). Los recursos de retiro, cesantía, vejez y vivienda 97, permanecerán en la cuenta hasta que el IMSS defina la pensión de ley que corresponda.
- Cuando obtengas del IMSS una negativa de pensión.
- Cuando lo dictamine una autoridad judicial.
Para retirar este saldo, acude a tu Afore con la siguiente documentación (si no estás registrado, elige una de tu preferencia):
- Original y copia fotostática de la solicitud de disposición de recursos que te proporcione la Afore,
- Copia fotostática de cualquier documento que acredite el registro o traspaso en la Afore – sólo en caso de que los recursos hayan sido traspasados a la Afore (si no estás registrado en una Afore, un estado de cuenta del banco que administraba tus recursos).
- Copia de la resolución de pensión emitida por el IMSS (en caso de ser necesaria).
- Por plan privado de pensión, presentar constancia suscrita por tu empresa (el patrón) en la que haga saber que has adquirido el derecho a disfrutar de una pensión en los términos de un plan de pensiones 73.
- Identificación oficial: credencial de elector emitida por el Instituto Federal Electoral (IFE), pasaporte vigente, cédula profesional o cartilla del Servicio Militar Nacional; si eres extranjero, deberás presentar el documento migratorio correspondiente.
En caso de fallecimiento, el beneficiario deberá presentar el comprobante de pago de la pensión.
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Autor
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AutorRespuesta No: 245059
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Noviembre de 2011 18:00 2011-11-13 18:00 desde IP: 187.195.14.247
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Autor
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AutorRespuesta No: 245061
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Noviembre de 2011 18:15 2011-11-13 18:15 desde IP: 189.152.7.104
Gracias Rosen, por supuesto que fue la fecha que menciona , en el periodo de Salinas de Gortari, y en efecto me distraje pensando en las elecciones de Michoacan y que por cierto con referencia a su columna de ayer o antier estoy totalmente de acuerdo en que ya
concluya este sexenio.
saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 263377
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Abril de 2012 20:11 2012-04-23 20:11 desde IP: 189.191.15.202
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